jueves, 13 de abril de 2017

La presunción de constitucionalidad.

1) ¿Cuál es el origen y significado de la presunción legal de constitucionalidad? ¿Es una presunción absoluta? 
En cuanto al origen de la presunción de constitucionalidad la misma tuvo lugar en la apología del judicial review por Hamilton, quien ha señalado como función de los tribunales declarar nulos todos los actos contrarios al sentido de la constitución. Por otra parte, la presunción de constitucionalidad se ha convertido en uno de los más relevantes de la creación jurisprudencial de los órganos que ejercen el control de constitucionalidad. Es entonces, que se hace necesario el agotamiento de la posibilidad de que se permita mantener la disposición impugnada con toda su vigencia, esto implica que, se referirá a aquella decisión que manteniéndose dentro de los límites constitucionales, permita preservar la labor legislativa en lugar de aquella que declare su inconstitucionalidad, y como consecuencia su invalidez. De esta forma se puede combinar el control de constitucionalidad y la supremacía de la constitución que lo justifica con la majestad democrática de la ley.[1] En otras palabras, se armoniza principio de interpretación de la ley conforme con la constitución con el principio de conservación del derecho.
 A partir de la presunción de constitucionalidad, la jurisprudencia estadounidense ha elaborado todo una dogmatica[2] integrada en buena parte por las doctrinas de la duda constitucional, consistente en suponer que el legislador previó sus límites constitucionales y no tiene intención de transgredirlos.
2) ¿La presunción legal de constitucionalidad funciona igual en el Estado legal y en el Estado constitucional de derecho y, en EE. UU., Italia, Francia y República Dominicana?
Consideramos que no, ya que en el Estado legal de derecho no hay jerarquía normativa de manera que una norma contraria a otra no la invalida y como consecuencia mantiene su validez y vigencia, en ese tipo de estados es entonces que la jurisdicción tiene que apelar a mecanismos de ponderación al momento de aplicar una determinada norma. En USA existe el principio de supremacía constitucional de manera que cualquier acto contrario a la constitución puede ser declarado inconstitucional y como consecuencia su nulidad y exclusión del orden jurídico, en Francia no hay controles especiales de constitucionalidad pero en las últimas décadas se ha optado por adoptar términos interpretativos que establezca  que una norma es conforme a la constitución tal y como se puede ver entonces en la constitución francesa del 4 de octubre de 1958 no existe el principio de supremacía constitucional. En Italia por otra parte, la Corte garantiza el respeto a la Constitución por parte del legislador estatal y regional: tal control es desarrollado de forma abstracta –es decir, independientemente de la aplicación de la ley impugnada– en caso de recurso directo por el Estado o las Regiones (art. 127) [3], y de forma concreta en el caso de remisión de la cuestión de legitimidad constitucional por parte de un juez en el curso de un proceso (llamado juicio de legitimidad constitucional en vía incidental). Por otro lado, la Corte debe asegurar el respeto de la Constitución en las relaciones interinstitucionales, desarrollando funciones de tipo arbitral y gestionando – en caso de acusación – situaciones políticas particularmente delicadas. De lo que se deduce que existe una presunción de constitucionalidad implícita. Por último, en nuestro país, tenemos uno de los sistemas más modernos en cuanto al derecho constitucional se refiere, nuestra constitución prevé el principio de supremacía constitucional en su art.6.[4] Por lo que se puede inferir que existe una presunción de constitucionalidad, ya que no es un requisito el control preventivo de constitucionalidad de las leyes, contrario a como pasa con los tratados internacionales previo a su ratificación por la RD.

3) ¿Cómo influye el principio de constitucionalidad en la carga de la prueba y de la carga de la argumentación, los criterios de Perelman y Robert Alexy?
 La presunción de constitucionalidad impone al actor constitucional la carga de la argumentación, es decir el deber procesal de exponer las razones, y motivos por los cuales estima inconstitucional el acto que reclama, actividad que debe de ser suministrada en la jurisdicción constitucional, por otra parte la carga de la prueba se apoyará en los actos que tiendan a comprobar los hechos en los que se apoyan los argumentos del actor. Por otro lado considera Alexis que, la argumentación jurídica puede tener un valor decisivo no solo para la interpretación de una norma jurídica, sino también para la corroboración de validez de una norma,  esto vale también por cuanto hace a las comprobaciones de situaciones de hecho, de esta forma la interpretación de una regla sobre la prueba puede depender de lo que como hecho se encuentra en la fundamentación.




[1] Canosa Usera, Raul. Interpretación constitucional  y voluntad democrática. En Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, derecho procesal penal, t. III, Mexico, Porrúa, 2002, p. 2603.
[2] Ronald D. y Nowak, Jhon E. Treatise on Constituvional Law. Substance and procedure, 3ra. Ed. 1999, Vol.5, pp. 245-249
[3] Constitución italiana del 21 de diciembre de 1947.Art. 127 Cuando el Gobierno estime que una ley regional excede de la competencia de la Región, podrá plantear la cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional dentro de los sesenta días siguientes a su publicación. Cuando una Región estime que una ley o un acto con fuerza de ley del Estado o de otra región lesiona su ámbito de competencia, podrá entablar cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la ley o del acto con fuerza de ley.”
[4] Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

<head> <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-7695655908661722"

     crossorigin="anonymous"></script> </head>

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

La participación política como instrumento para elevar la democracia en República Dominicana.

Resumen. El presente ensayo recoge un análisis minucioso de los derechos políticos electorales, en el marco del sistema constitucional dom...