Introducción.
En
el siguiente trabajo analizaré el artículo titulado: “Dos problemas falsos y
uno verdadero: “neoconstitucionalismo”, “garantismo” y aplicación judicial de
la Constitución”, escrito por Manuel Aragón Reyes, el presente analisis estará
dividido en cinco partes las cuales comprenden; Los significados del término
neoconstitucionalismo, II. Vicisitudes históricas del concepto de constitución,
III. Constitución y constitucionalismo, IV. Luces y sombras de la Constitución
como paradigma, y V. Constitucionalismo y garantismo.
I.
Los
significados del término neoconstitucionalismo.
El
autor sostiene que el término neo constitucionalismo, puede producir dos
acepciones, por un lado, las cosas nuevas que trae el constitucionalismo del
presente frente a las del constitucionalismo clásico, y por otra parte, la
funcion derivada del Estado frente a los derechos sociales y la ordenación
general de la economía, esto es como un ente interventor, regulador y ordenador
de las políticas económicas.
Destacándose
en consecuencia que las constituciones del presente contengan no solo reglas
sino también principios y valores, en este punto comprendo que la distinción
que se hace del antiguo constitucionalismo con el actual, en cuanto al
contenido de principios y valores es equivoco por parte del autor, ya que las
constituciones antiguas por citar un ejemplo la Constitución de los Estados
Unidos de 4 de julio del 1776 ya tenía insertado una series de valores y
principios de forma explícita o implícita, los cuales eran interpretados y
aplicados por la jurisdicción.
Continúa
sosteniendo el autor que el catálogo de derechos fundamentales se amplió, las
constituciones se abrieron a la cláusula de internacionalidad de los derechos,
se adoptaron nuevas instituciones políticas e instrumentos de control del
poder.
El
autor destaca que dicho desarrollo constitucional no supone el abandono de su
sentido originario, sino más bien su reforzamiento. Por eso las
transformaciones aludidas, no ponen en cuestionamiento la idea genuina de
Constitución, es decir, una norma fundamental que limita los poderes del Estado
con el objetivo de garantizar la libertad de los ciudadanos.
Por
estas razones, el constitucionalismo actual, o si se quiere el
neoconstitucionalismo, no es otra cosa que la regulación jurídica de la
democracia, es decir la unión entre democracia y Estado de Derecho.
II.
Vicisitudes
históricas del concepto de constitución.
Como
sostiene el autor la idea de Constitución es más antigua que su concepto, ya
que el concepto de Constitución surge a finales del siglo XVIII con la
aparición del Estado Constitucional. Así mismo, se podría hablar del
surgimiento de una corriente del pensamiento politico ya para el sigo XVI y
XVII, en la cuales se sostenía la idea de la necesidad de un derecho superior
al ordinario, con base en la teoria iusnaturalista del pacto social.
Una
idea importante que destaca el autor bajo analisis es, el hecho de que la
Constituciones modernas, frente a las Constituciones antiguas, va a presentarse
como algo enteramente nuevo, o más bien, como un concepto racional normativo de
constitución, es pues ahora que se puede hablar de una genuina Constitución y
su correspondiente Estado constitucional, el cual viene a sustituir al Estado
Absoluto en la Europa continental.
Asimismo, se destaca que la Constitución producto de la revolución francesa y de la independencia de los Estados Unidos, tendrá pues unas características formales y materiales, desde el punto de vista formal se tendrá una norma fundamental, escrita y rígida, situada por encima del derecho ordinario. Por otra parte, a tendiendo a su contenido material, la misma estará sujeta a cierta estructura, como son las garantías de los derechos y la separación de los poderes. Creo a diferencia del autor, que esencialmente la Constitución politica en su origen más que centrarse en la protección de los derechos fundamentales, se centraba en la organización politica del Estado, así como en la protección a la soberanía a través de la limitación territorial y el concepto de soberanía popular, en sus orígenes siguiendo los postulados de Kelsen, pues estos son los elementos esenciales que contiene una Constitución, ya es a mediado del siglo XX e inicios del siglo XXI en donde los derechos fundamentales tienen más acentuación en las Constituciones políticas, proyectándose como su finalidad esencial para el Estado de Derecho.
III.
Constitución
y constitucionalismo.
En
el pensamiento del autor se destaca la diferencia entre la acepción del término
Constitución y el término constitucionalismo, describiéndose, por tanto, los
múltiples y variados concepto que ha derivado sobre estos dos conceptos a
través de la historia producto del devenir del tiempo, lo que se ha buscado
conforme al desarrollo del constitucionalismo es la necesaria unión entre la
característica formal y material de la Constitución.
Destaca
el autor que en sentido amplio puede entenderse por constitucionalismo, la teoría
o la práctica del Estado Constitucional, de cuya acepción expresa su
disconformidad debido a que responde más bien a un sentido histórico del
concepto de constitución y no más bien a un sentido técnico y acabado del
concepto constitucionalismo. Por otra parte, indica que, puede decirse
correctamente que el constitucionalismo, es la técnica de la libertad, o sea,
que es la técnica jurídica por la cual se les asegura a los individuos el
ejercicio de sus derechos individuales, y al mismo tiempo el Estado es colocado
en la posición de no poder violarlos. En conclusión, ha de entenderse al
constitucionalismo como: “Teoría y prácticas jurídicas consisten en la
limitación del poder por el derecho, pero sustentada, a su vez, en una
concepción del derecho que descansa radicalmente en la libertad”[1].
En otro sentido, debemos entender por Constitución, conforme a Rubio LLorente: “Por Constitución entendemos, y entiende hoy lo mejor de la doctrina, un modo de ordenación de la vida social en el que la titularidad de la soberanía corresponde a las generaciones vivas y en el que, por consiguiente, las relaciones entre gobernantes y gobernados están reguladas de tal modo que éstos disponen de unos ámbitos reales de libertad que les permiten el control efectivo de los titulares ocasionales del poder. No hay otra Constitución que la Constitución democrática. Todo lo demás es, utilizando una frase que Jellinek aplica, con alguna inconsecuencia, a las “Constituciones napoleónicas”, simple despotismo de apariencia constitucional.[2]”
IV.
Luces
y sombras de la Constitución como paradigma.
Ha
de decirse que, junto a la teoría del constitucionalismo, existían otras teoria
alternativas que buscaban darle un significado y aplicación al Estado frente a
las libertades individuales, sin embargo, con el pasar del tiempo se fue
adoptando por la mayoría de los Estados el concepto de Constitución como una
norma fundamental del Estado y superior frente a otras normas jurídicas, sin
embargo ese concepto de Constitución fue abriéndose camino cada vez más a
horizontes como el derecho internacional, que hoy en día lo abraza y al mismo
tiemplo influye en este concepto de constitución colocándose por encima del
mismo inclusive, ya que no basta con tener una Constitución politica sino que
la misma debe adecuarse al derecho internacional de los Derechos Humanos.
V.
Constitucionalismo
y garantismo.
El
garantismo implica un reconocimiento y respaldo a los derechos individuales de
los ciudadanos respaldado por la Constitución misma, destaca el autor que a
veces es utilizado de forma equivoca ya que se constituye en trabas para el
ejercicio de la funcion de los poderes públicos. Esto es por el exceso de formalismo en que se
ven estructurados en muchos casos los procesos jurisdiccionales que lejos de
ser garantías se constituyen en trabas para el acceso a la justicia, y que en
definitiva se deforma el termino garantismo.
Conclusión.
Al
finalizar el presente analisis, he podido observar la concepción equivoca que
se ha venido desarrollando acerca del termino neoconstitucionalismo, visto como
una nueva teoria del constitucionalismo propiamente, sin embargo, el autor explica
de una forma para mi brillante el por qué dicho concepto es equivoco, entender
en consecuencia el concepto de Constitución, así como, su desarrollo histórico,
y por tanto entender el concepto de constitucionalismo nos proporciona una
correcta visión acerca del derecho constitucional acabada, y por lo tanto, no
desorientarnos al momento del estudio de nuevas instituciones o figuras
jurídicas que se han venido desarrollando conforme pasa el tiempo.
Bibliografías.
1.
Dos problemas falsos y uno verdadero: “neoconstitucionalismo”,
“garantismo” y aplicación judicial de la Constitución. Manuel Aragón Reyes.
2.
Constitutionalism,
Ancient and Modern, Nueva
York, Cornell University Press, Ithaca, 1947.
3.
La Constitución como fuente del derecho”,
La forma del poder, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 87.
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