La división de los poderes.
Resumen.
En el siguiente trabajo analizaremos lo concerniente a la división de los poderes, mostrando brevemente como fue concebida dicha idea por pensadores clásicos, como fue evolucionando a través del tiempo, por ultimo veremos cómo es vista dicha separación de los poderes en el plano actual del Estado moderno.
1. Introducción
En el presente analisis,
se abordara lo referente a la separación de los poderes del Estado en el cual
podremos asomarnos para ver cómo surge dicha idea en el pensamiento de algunos
pensadores clásicos y como se va arraigando en los sistemas jurídicos actuales,
la idea de que el Estado es un órgano que cuenta con poderes o funciones que
debe ser controlada es parte esencial de la correcta funcionalidad de cualquier
organización politica, veremos que es tarea esencial del derecho regular la
funcion y la separación de esos órganos que van a componer el estado de forma
esencia, dichos poderes, a saber son tres, el poder legislativo, el poder
ejecutivo, y el poder judicial, dichos poderes en el ejercicio de sus funciones
dentro de un ordenamiento jurídico precisan de la existencia del reglas y
principios las cuales van a direccionar su ejercicio, por lo que el derecho y
la politica presentan una unidad preponderante para el buen funcionamiento del
Estado.
2. La teoria clásica de la división de
los poderes.
La separación de los
poderes es una idea que es planteada por Montesquieu en su obra el espíritu de
las leyes, en donde se plantea que estos poderes son necesarios para la
limitación del propio Estado, desde esa concepción empiezan las constituciones
a adoptar o configurar la existencia de un Poder Legislativo, un Poder Judicial
y un Poder Ejecutivo.
En Aristóteles se puede
observar una idea de esta concepción que posteriormente desarrolla Montesquieu,
Otros pensadores habían
advertido la necesidad de la división de los poderes tal es el caso de Pulibio
el cual sostiene
Sin embargo es Locke el
que en realdad se va acercando a la teoria de Montesquieu el cual sostiene
3. La Unidad del Poder estatal.
En un Estado determinado,
es claro que el poder politico cuenta con una unidad, a sus vez este se
subdivide en tantas partes como es requerido por el Estado y como es
determinado por la Constitución politica y por las leyes del Estado, de ahí que
la concepción clásica los a divididos en tres poderes esenciales, como ya hemos
indicado anteriormente, a saber, poder legislativo, poder ejecutivo, y poder
judicial, Kelsen entiende que es en estos tres poderes en donde el Estado encuentra
su funcion esencial, la legislación, la administración y la jurisdicción. Vale
decir que estas funciones en tanto son del Estado también lo son del derecho,
el derecho tiene por característica que su creación está regulada por sí mismo,
de tal forma que la producción de una norma de derecho está regulada por otra
norma superior la cual es la Constitución.
En tal sentido
Así se llega a la
concepción de que tanto el derecho necesita al poder como el poder al derecho,
esto es porque en el Estado democrático no basta con poseer los instrumentos,
es necesario haberlos adquirido conforme a las reglas y principios que
establece el ordenamiento jurídico. Por tanto, para gobernar se necesita que el
poder sea legitimo y que en su ejercicio sea eficaz.
Conforme a lo anterior
sostiene
4. Control y separación del poder.
La teoria de la
separación de los poderes tiene como elemento fundamental, que las funciones
del Estado deben ser conferidas a tres órganos independiente y separados de
forma técnica y orgánica. De manera, que una de las funciones esenciales de
dicha teoria es dividir el poder para que no se concentre evitando la
arbitrariedad, teniendo como finalidad garantizar y respetar la libertad de los
gobernados. Así lo comprende
La separación y control
del poder introduce un elemento peculiar, es el hecho de que por un lado la
libertad social es garantizada si los poderes están separados, sin embargo,
esta misma libertad social implica que los poderes se controlen entre sí.
5. Visión actual de la división de los
poderes.
El pensamiento de la ilustración procuraba
esencialmente garantizar las libertades de las personas en un plano de
igualdad, la separación de los poderes del Estado también apunta a dicha idea,
ya que reduciendo la arbitrariedad y la concentración del poder en un órgano o
en una persona se procuraba mayor respaldo y garantía a los derechos más
esenciales.
Una de la característica
de la funcion del Estado, que hoy en día no puede ser sostenida tal como fue
concebida, por Montesquie es el hecho de que cada poder tenia tareas
específicas como por ejemplo la funcion del parlamento era simplemente legislar
mientras que la funcion del poder ejecutivo era la ejecución de las leyes, sin
embargo, al asomarnos someramente a los postulados que prevé la constitución
esto es en la distribución que contemplan la constituciones en el ejercicio de
la funciones de dichos órganos en cualquier Estado moderno podemos observar un
catálogo de atribuciones y funciones las cuales escapan a aquellas ideas
originarias que se tomaron en cuenta al momento de la creación de dichos
órganos.
6.
Conclusión.
Al concluir este breve ensayo, pudimos ver que la separación del poder del Estado es esencial para garantizar las libertades y los derechos de igualdad, esto por dos razones básicas, por un lado la separación de los poderes permiten la distribución de las funciones y en consecuencia que distintos órganos ejerzan funciones diferentes y se procure un mayor respaldo y garantía, y por otro lado al producirse dicha separación se produce automáticamente un contrapeso y control en los actos de los otros estados evitando que su actuación sea contraria a la Constitución y a las leyes, es decir que en el ejercicio de sus funciones constitucionales los órganos del Estado son vigilados por otros órganos lo que produce una vida democrática con mayores garantías.
Bibliografía
Aristoteles. (1998). La politica.
Bobbio, N. (1985). El
poder y el derecho. (J. F. santillán, Trad.) Mexico.
Kelsen, H. (2000). Compendio
de teoría general del Estado,. Mexico: Colofón.
Lock, J. (2006). Ensayo
sobre el gobierno civil. (C. A. Staforrini, Trad.) Buenos Aires:
Prometeo.
Lopez, M. J. (1981). La
doctrina de la separcion de los poderes a la altura de nuestros tiempos.
Buenos Aires: Anales de la Academia Nacional de Ciencias Jurídicas.
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