sábado, 29 de abril de 2023

La división de los poderes.

 La división de los poderes.


Resumen.

En el siguiente trabajo analizaremos lo concerniente a la división de los poderes, mostrando brevemente como fue concebida dicha idea por pensadores clásicos, como fue evolucionando a través del tiempo, por ultimo veremos cómo es vista dicha separación de los poderes en el plano actual del Estado moderno.

1.      Introducción

En el presente analisis, se abordara lo referente a la separación de los poderes del Estado en el cual podremos asomarnos para ver cómo surge dicha idea en el pensamiento de algunos pensadores clásicos y como se va arraigando en los sistemas jurídicos actuales, la idea de que el Estado es un órgano que cuenta con poderes o funciones que debe ser controlada es parte esencial de la correcta funcionalidad de cualquier organización politica, veremos que es tarea esencial del derecho regular la funcion y la separación de esos órganos que van a componer el estado de forma esencia, dichos poderes, a saber son tres, el poder legislativo, el poder ejecutivo, y el poder judicial, dichos poderes en el ejercicio de sus funciones dentro de un ordenamiento jurídico precisan de la existencia del reglas y principios las cuales van a direccionar su ejercicio, por lo que el derecho y la politica presentan una unidad preponderante para el buen funcionamiento del Estado.

2.      La teoria clásica de la división de los poderes.

La separación de los poderes es una idea que es planteada por Montesquieu en su obra el espíritu de las leyes, en donde se plantea que estos poderes son necesarios para la limitación del propio Estado, desde esa concepción empiezan las constituciones a adoptar o configurar la existencia de un Poder Legislativo, un Poder Judicial y un Poder Ejecutivo.

En Aristóteles se puede observar una idea de esta concepción que posteriormente desarrolla Montesquieu, (Aristoteles, 1998) afirma que no es justo dejar el poder en manos de uno solo, debiendo ser que en todo gobierno hay tres partes cuyo interés y conveniencia debe consultar el buen legislador. Agrega que una de ella es la encargada de deliberar sobre los negocios públicos, la otra ejerce las magistraturas y la otra tiene como funcion la de legislar.

Otros pensadores habían advertido la necesidad de la división de los poderes tal es el caso de Pulibio el cual sostiene (Lopez, 1981) una idea idéntica a la anterior al decir que el gobierno de la republica romana está fundido en tres cuerpos, y en los tres tan balanceados y bien distribuido los derechos.

Sin embargo es Locke el que en realdad se va acercando a la teoria de Montesquieu el cual sostiene (Lock, 2006) debe de existir una diferenciación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, sostiene que el primero no es el mayor poder de la comunidad, sino que no debe ser arbitrario sobre las fortunas de la gentes, además agrega que el poder legislativo debe dirigir sus fuerza para la conservación y seguridad de la comunidad, por otra parte dice que debe de existir un poder  ininterrumpido que atienda a la ejecución de las leyes en vigencia y esté en fuerza permanente.

3.      La Unidad del Poder estatal.

En un Estado determinado, es claro que el poder politico cuenta con una unidad, a sus vez este se subdivide en tantas partes como es requerido por el Estado y como es determinado por la Constitución politica y por las leyes del Estado, de ahí que la concepción clásica los a divididos en tres poderes esenciales, como ya hemos indicado anteriormente, a saber, poder legislativo, poder ejecutivo, y poder judicial, Kelsen entiende que es en estos tres poderes en donde el Estado encuentra su funcion esencial, la legislación, la administración y la jurisdicción. Vale decir que estas funciones en tanto son del Estado también lo son del derecho, el derecho tiene por característica que su creación está regulada por sí mismo, de tal forma que la producción de una norma de derecho está regulada por otra norma superior la cual es la Constitución.

En tal sentido (Kelsen, 2000) sostiene que la Constitución o norma fundamental sobre la cual se basa la unidad del orden jurídico es, en sentido material, una norma o un conjunto de normas que regulan la creación de las otras y, en sentido amplio, un conjunto de normas que estatuyen el establecimiento de los órganos supremos del Estado y las relaciones de los súbditos con el poder mismo.

Así se llega a la concepción de que tanto el derecho necesita al poder como el poder al derecho, esto es porque en el Estado democrático no basta con poseer los instrumentos, es necesario haberlos adquirido conforme a las reglas y principios que establece el ordenamiento jurídico. Por tanto, para gobernar se necesita que el poder sea legitimo y que en su ejercicio sea eficaz.

Conforme a lo anterior sostiene (Bobbio, 1985) Tanto el poder legítimo como el poder de hecho necesitan del derecho. Mientras que el primero requiere ser regulado para volverse legítimo, el segundo requiere del derecho para volverse efectivo. El poder tiene necesidad de justificación. Sólo la justificación hace del poder de mandar un derecho y de la obediencia un deber, es decir, transforma una relación de mera fuerza en una relación jurídica.

4.      Control y separación del poder.

La teoria de la separación de los poderes tiene como elemento fundamental, que las funciones del Estado deben ser conferidas a tres órganos independiente y separados de forma técnica y orgánica. De manera, que una de las funciones esenciales de dicha teoria es dividir el poder para que no se concentre evitando la arbitrariedad, teniendo como finalidad garantizar y respetar la libertad de los gobernados. Así lo comprende (Kelsen, 2000) cuando afirma que la separación de los poderes aparece para atacar al poder ilimitado del monarca, aun y cuando esto no ha podido ser totalmente realizado.

La separación y control del poder introduce un elemento peculiar, es el hecho de que por un lado la libertad social es garantizada si los poderes están separados, sin embargo, esta misma libertad social implica que los poderes se controlen entre sí.

5.      Visión actual de la división de los poderes.

 El pensamiento de la ilustración procuraba esencialmente garantizar las libertades de las personas en un plano de igualdad, la separación de los poderes del Estado también apunta a dicha idea, ya que reduciendo la arbitrariedad y la concentración del poder en un órgano o en una persona se procuraba mayor respaldo y garantía a los derechos más esenciales.

Una de la característica de la funcion del Estado, que hoy en día no puede ser sostenida tal como fue concebida, por Montesquie es el hecho de que cada poder tenia tareas específicas como por ejemplo la funcion del parlamento era simplemente legislar mientras que la funcion del poder ejecutivo era la ejecución de las leyes, sin embargo, al asomarnos someramente a los postulados que prevé la constitución esto es en la distribución que contemplan la constituciones en el ejercicio de la funciones de dichos órganos en cualquier Estado moderno podemos observar un catálogo de atribuciones y funciones las cuales escapan a aquellas ideas originarias que se tomaron en cuenta al momento de la creación de dichos órganos.

6.      Conclusión.

Al concluir este breve ensayo, pudimos ver que la separación del poder del Estado es esencial para garantizar las libertades y los derechos de igualdad, esto por dos razones básicas, por un lado la separación de los poderes permiten la distribución de las funciones y en consecuencia que distintos órganos ejerzan funciones diferentes y se procure un mayor respaldo y garantía, y por otro lado al producirse dicha separación se produce automáticamente un contrapeso y control en los actos de los otros estados evitando que su actuación sea contraria a la Constitución y a las leyes, es decir que en el ejercicio de sus funciones constitucionales los órganos del Estado son vigilados por otros órganos lo que produce una vida democrática con mayores garantías.

Bibliografía

Aristoteles. (1998). La politica.

Bobbio, N. (1985). El poder y el derecho. (J. F. santillán, Trad.) Mexico.

Kelsen, H. (2000). Compendio de teoría general del Estado,. Mexico: Colofón.

Lock, J. (2006). Ensayo sobre el gobierno civil. (C. A. Staforrini, Trad.) Buenos Aires: Prometeo.

Lopez, M. J. (1981). La doctrina de la separcion de los poderes a la altura de nuestros tiempos. Buenos Aires: Anales de la Academia Nacional de Ciencias Jurídicas.

 

 

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