La importancia del control externo de los fondos públicos.
Introducción.
En
el siguiente trabajo analizaremos la importancia del control externo de los
fondos públicos, y su relacion con el Estado Constitucional, así mismo
estableceremos lo que concierne a los tipos de control de la fiscalización de
los fondos públicos que pueden converger en el Estado dominicano, estableciendo
cuatro tipos de controles, los cuales están constituidos, por el Poder
Legislativo, Control Externo, Control Interno y Control Social.
Como la funcion de control externo recae directamente sobre la Cámara de Cuentas, el cual es un órgano constitucional con autonomía, presupuestaria y financiera, haremos énfasis en la funcion de dicho órgano, en su marco legal y las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes, en el marco del ejercicio de fiscalización que realiza al momento de ejercer dicho control externo.
1.
Diferentes tipos de controles del gasto público.
Podemos
decir, que en Rep. Dom. Existen cuatro tipos de controles del gasto público, a
saber: el Legislativo, Control Externo, Control Interno y Control Social.
De
acuerdo con la Constitución el Poder Legislativo es responsabilidad del
Congreso Nacional, que ejerce la fiscalización de los recursos públicos a
través, entre otros, de los informes presentados por la Cámara de Cuentas y
audiencia con las autoridades de los organismos del Estado para conocer su
gestión.
El
Control Externo es ejercido por la Cámara de Cuentas, la cual tiene su marco
legal aplicable, la Ley Orgánica No.10-04, y su Reglamento de Aplicación No. 06-04.
Las
atribuciones de la Cámara de Cuentas están establecidas en el artículo 250 de
la Constitución la cual establece que: “Atribuciones. Sus atribuciones serán,
además de las que le confiere la ley: 1) Examinar las cuentas generales y
particulares de la República; 2) Presentar al Congreso Nacional los informes
sobre la fiscalización del patrimonio del Estado; 3) Auditar y analizar la
ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso
Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas
presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las
leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril
del año siguiente, para su conocimiento y decisión; 4) Emitir normas con
carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y
organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos; 5)
Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras
legislativas.”
El Control
Interno le corresponde a la Contraloría General de la República, de acuerdo a
lo que establece el artículo 247 de la Constitución. De conformidad al citado
artículo es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno. Entre sus
atribuciones está la de ejercer la fiscalización interna y evaluar el debido
recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos. El marco legal aplicable
es la Ley Orgánica No.10-07 y su Reglamento de aplicación Decreto No. 491-07.
El
cuarto elemento corresponde al Control Social, este es responsabilidad de la
sociedad dominicana, tal como lo establece el artículo 246 de la Constitución
de la República. Para establecer este tipo de control la Constitución, en su
artículo 47, establece la libertad de asociación de las personas con fines
lícitos, lo que permite la conformación de agrupaciones como parte de la
participación ciudadana, bajo la cual ejercer el rol de control social.
2.
Control externo.
El
control externo del gasto público debe ser entendido como aquella facultad
atribuida, a entidades públicas o privadas diferentes al Poder Legislativo,
cuya funcion es la de ejercer control sobre la gestión economica y financiera
de la administración.
Esta
función se ha encargado tradicionalmente a unos órganos, externos al Poder
Legislativo, creados especialmente fuera del diseño tradicional del Estado
Constitucional, pero que a su vez depende y delegan en el Poder Legislativo,
controlan la actividad económico-financiera y contable llevada a cabo por la administración
pública, auxiliando al Legislativo en el desarrollo de su potestad de control
de la acción del gobierno.
3.
La Cámara de cuentas.
Como
ya hemos indicado anteriormente, las funciones de la cámara de cuentas en el
ordenamiento jurídico dominicano, están delimitadas por el art. 250 de la
Constitución, a su vez sus funciones esenciales están reguladas por la ley
10-04, y su reglamento de aplicación.
La
ley 10-04 tiene por objeto o finalidad, establecer las atribuciones y
competencias de la Cámara de Cuentas, instituir el Sistema Nacional de Control
y Auditoría, armonizar las normas legales relativas al citado Sistema,
identificar las instituciones responsables de aplicarlas y jerarquizar su
autoridad, facilitar la coordinación interinstitucional, promover la gestión
ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos
públicos y facilitar una transparente rendición de cuentas de quienes
desempeñan una función pública o reciben recursos públicos.
La
Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en su calidad de órgano
instituido por la Constitución con carácter principalmente técnico, goza de
autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, y, en tal virtud tiene
personalidad jurídica instrumental, correspondiéndole el examen de las cuentas
generales y particulares de la República, mediante auditorías, estudios e
investigaciones especiales para informar a quienes sea de rigor, conforme a las
normas constitucionales y la presente ley.
4.
Importancia del control externo.
Para
el buen funcionamiento del Estado en la gestión y administración de los fondos
públicos, es imperante la existencia de controles tanto internos como externos
que fiscalicen el ejercicio de las funciones de la administración con respecto
a los derechos de los ciudadanos, y de cara al principio de transparencia.
Al efecto, el
control es importante ya que, por medio de este,
se examinan y evalúan de las evidencias que
respaldan las operaciones, registros, informes, estados financieros y
presupuestarios, elaborados por la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental.
Asimismo,
se puede regular la legalidad de las operaciones de la administración, se
evalúan los controles internos de la administración, se verifica el
cumplimiento de la eficiencia, economía y transparencia en el uso de los
recursos humanos, ambientales, materiales, financieros y tecnológicos.
En definitiva la confección de un control externo de fiscalización a los gastos públicos, y a los fondos que maneja la administración constituye un elemento importantísimo para el fortalecimiento institucional y el buen funcionamiento del sistema democrático.
Conclusión.
Al finalizar
este trabajo, hemos podido observar la importancia de los controles tanto
interno como externo el gasto público. Sin embargo, como hemos hecho énfasis en
el control externo, hemos podido observar que dicha funcion recae en la Cámara
de Cuentas el cual es un órgano constitucional, previsto en la Constitución
dominicana, la cual le confiere atribuciones de fiscalización esenciales para
el correcto funcionamiento de la administración en el manejo de los fondos
públicos, y al mismo tiempo ejerce fiscalización al control interno de las
instituciones del Estado.
En
definitiva la existencia de controles en el gasto público es de suma
importancia de cara a los principios de eficacia y de transparencia en el
manejo de los fondos públicos, y del buen funcionamiento del estado y el
fortalecimiento institucional y del Estado Social y Democrático de Derecho.
Bibliografías.
1. ARAGON
SANCHEZ, C.: “Clasificación básica del control de la actividad
económico-financiera del Sector Publico”, en Crónica 1996-1997, Asociación de
Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, Madrid.
2. ARAGON
REYES, M.: “El control como elemento inseparable del concepto de Constitución”,
Revista Española de Derecho Constitucional, 1987.
3. Constitución
dominicana, del 2015.
4. HERRERO
SUAZO, S: “El Tribunal de Cuentas y la Intervención General del Estado:
concurrencia, competencia e independencia” en la obra colectiva El Tribunal
de Cuentas en España. Vol. I Instituto de Estudios Fiscales. Madrid, 1982.
5. Ley
10-2004 que instituye la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
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