sábado, 29 de abril de 2023

La importancia del control externo de los fondos públicos.

La importancia del control externo de los fondos públicos.

Introducción.

En el siguiente trabajo analizaremos la importancia del control externo de los fondos públicos, y su relacion con el Estado Constitucional, así mismo estableceremos lo que concierne a los tipos de control de la fiscalización de los fondos públicos que pueden converger en el Estado dominicano, estableciendo cuatro tipos de controles, los cuales están constituidos, por el Poder Legislativo, Control Externo, Control Interno y Control Social.

Como la funcion de control externo recae directamente sobre la Cámara de Cuentas, el cual es un órgano constitucional con autonomía, presupuestaria y financiera, haremos énfasis en la funcion de dicho órgano, en su marco legal y las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes, en el marco del ejercicio de fiscalización que realiza al momento de ejercer dicho control externo.

1.    Diferentes tipos de controles del gasto público.

Podemos decir, que en Rep. Dom. Existen cuatro tipos de controles del gasto público, a saber: el Legislativo, Control Externo, Control Interno y Control Social.

De acuerdo con la Constitución el Poder Legislativo es responsabilidad del Congreso Nacional, que ejerce la fiscalización de los recursos públicos a través, entre otros, de los informes presentados por la Cámara de Cuentas y audiencia con las autoridades de los organismos del Estado para conocer su gestión.

El Control Externo es ejercido por la Cámara de Cuentas, la cual tiene su marco legal aplicable, la Ley Orgánica No.10-04, y su Reglamento de Aplicación No. 06-04.

Las atribuciones de la Cámara de Cuentas están establecidas en el artículo 250 de la Constitución la cual establece que: “Atribuciones. Sus atribuciones serán, además de las que le confiere la ley: 1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República; 2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado; 3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión; 4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos; 5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas.”

El Control Interno le corresponde a la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo que establece el artículo 247 de la Constitución. De conformidad al citado artículo es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno. Entre sus atribuciones está la de ejercer la fiscalización interna y evaluar el debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos. El marco legal aplicable es la Ley Orgánica No.10-07 y su Reglamento de aplicación Decreto No. 491-07.

El cuarto elemento corresponde al Control Social, este es responsabilidad de la sociedad dominicana, tal como lo establece el artículo 246 de la Constitución de la República. Para establecer este tipo de control la Constitución, en su artículo 47, establece la libertad de asociación de las personas con fines lícitos, lo que permite la conformación de agrupaciones como parte de la participación ciudadana, bajo la cual ejercer el rol de control social.

2.    Control externo.

El control externo del gasto público debe ser entendido como aquella facultad atribuida, a entidades públicas o privadas diferentes al Poder Legislativo, cuya funcion es la de ejercer control sobre la gestión economica y financiera de la administración.

Esta función se ha encargado tradicionalmente a unos órganos, externos al Poder Legislativo, creados especialmente fuera del diseño tradicional del Estado Constitucional, pero que a su vez depende y delegan en el Poder Legislativo, controlan la actividad económico-financiera y contable llevada a cabo por la administración pública, auxiliando al Legislativo en el desarrollo de su potestad de control de la acción del gobierno.

3.    La Cámara de cuentas.

Como ya hemos indicado anteriormente, las funciones de la cámara de cuentas en el ordenamiento jurídico dominicano, están delimitadas por el art. 250 de la Constitución, a su vez sus funciones esenciales están reguladas por la ley 10-04, y su reglamento de aplicación.

La ley 10-04 tiene por objeto o finalidad, establecer las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas, instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoría, armonizar las normas legales relativas al citado Sistema, identificar las instituciones responsables de aplicarlas y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación interinstitucional, promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y facilitar una transparente rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos.

La Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en su calidad de órgano instituido por la Constitución con carácter principalmente técnico, goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, y, en tal virtud tiene personalidad jurídica instrumental, correspondiéndole el examen de las cuentas generales y particulares de la República, mediante auditorías, estudios e investigaciones especiales para informar a quienes sea de rigor, conforme a las normas constitucionales y la presente ley.

4.    Importancia del control externo.

Para el buen funcionamiento del Estado en la gestión y administración de los fondos públicos, es imperante la existencia de controles tanto internos como externos que fiscalicen el ejercicio de las funciones de la administración con respecto a los derechos de los ciudadanos, y de cara al principio de transparencia.

Al efecto, el control es importante ya que, por medio de este, se examinan y evalúan de las evidencias que respaldan las operaciones, registros, informes, estados financieros y presupuestarios, elaborados por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

Asimismo, se puede regular la legalidad de las operaciones de la administración, se evalúan los controles internos de la administración, se verifica el cumplimiento de la eficiencia, economía y transparencia en el uso de los recursos humanos, ambientales, materiales, financieros y tecnológicos.

En definitiva la confección de un control externo de fiscalización a los gastos públicos, y a los fondos que maneja la administración constituye un elemento importantísimo para el fortalecimiento institucional y el buen funcionamiento del sistema democrático.

Conclusión.

Al finalizar este trabajo, hemos podido observar la importancia de los controles tanto interno como externo el gasto público. Sin embargo, como hemos hecho énfasis en el control externo, hemos podido observar que dicha funcion recae en la Cámara de Cuentas el cual es un órgano constitucional, previsto en la Constitución dominicana, la cual le confiere atribuciones de fiscalización esenciales para el correcto funcionamiento de la administración en el manejo de los fondos públicos, y al mismo tiempo ejerce fiscalización al control interno de las instituciones del Estado.

En definitiva la existencia de controles en el gasto público es de suma importancia de cara a los principios de eficacia y de transparencia en el manejo de los fondos públicos, y del buen funcionamiento del estado y el fortalecimiento institucional y del Estado Social y Democrático de Derecho.        

 

Bibliografías.

 

1.       ARAGON SANCHEZ, C.: “Clasificación básica del control de la actividad económico-financiera del Sector Publico”, en Crónica 1996-1997, Asociación de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, Madrid.

2.       ARAGON REYES, M.: “El control como elemento inseparable del concepto de Constitución”, Revista Española de Derecho Constitucional, 1987.

3.       Constitución dominicana, del 2015.

4.       HERRERO SUAZO, S: “El Tribunal de Cuentas y la Intervención General del Estado: concurrencia, competencia e independencia” en la obra colectiva El Tribunal de Cuentas en España. Vol. I Instituto de Estudios Fiscales. Madrid, 1982.

5.       Ley 10-2004 que instituye la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.

<head> <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-7695655908661722"

     crossorigin="anonymous"></script> </head>

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

La participación política como instrumento para elevar la democracia en República Dominicana.

Resumen. El presente ensayo recoge un análisis minucioso de los derechos políticos electorales, en el marco del sistema constitucional dom...