Introducción.
En
el siguiente trabajo analizare el ensayo titulado, la garantía jurisdiccional
de la Constitución, escrito por el profesor Hans Kelsen, en tal sentido
esbozaré las ideas más esenciales de dicho escrito, por lo que el presente
analisis se dividirá en cinco subtítulos, a saber; el problema de la
regularidad, la noción de Constitución, las garantías de la regularidad, las
garantías de la constitucionalidad, y, La significación jurídica y política del
control jurisdiccional de constitucionalidad.
1. El problema jurídico de la
regularidad.
Para
Hans Kelsen, la existencia de una jurisdicción constitucional, tiene por objeto
asegurar el ejercicio regular de las funciones del estatales. Entendiendo, por
tanto, que dicha funcion jurisdiccional funge como creación de derecho, es
decir como creador de normas jurídicas válidas.
El
autor plantea dos elementos esenciales definitorios de la creación del derecho
por un lado la legislación y por otro la ejecución, es decir el acto de
creación y el acto de aplicación, sin embargo, plantea la idea de que dicha
relacion, entre legislación y ejecución es inexacta, esto porque no se oponen
de forma absoluta sino relativa. Es así que plantea que legislación y ejecución
no son dos funciones estatales coordinadas, (cuestión que creo que podría ser
discutible), sino dos etapas jerarquizadas de la creación del derecho, y dos
etapas intermedias.
Plantea
el autor que, si la Constitución regula en lo esencial la confección de las
leyes, entonces la legislación es frente a la Constitución, aplicación del
Derecho. Asimismo, el reglamento es aplicación del derecho frente a la ley, y
creación del derecho frente a la sentencia y frente al acto administrativo que
lo aplican.
Para
Kelsen la regularidad, no es más que la relacion de correspondencia entre un
grado inferior y un grado superior del ordenamiento jurídico.
2. La noción de Constitución.
Kelsen
plantea que la Constitución es la norma jerárquicamente superior en el
ordenamiento jurídico, la idea de un principio supremo que determina por entero
el ordenamiento estatal y la esencia de la comunidad constituida por este
ordenamiento, la Constitución es siempre el fundamento del Estado la base del
ordenamiento jurídico. Esta idea planteada por Kelsen y más tarde aceptada por
la generalidad de la doctrina en materia constitucional sienta las bases para
lo que más tarde se llamará el control de constitucionalidad de las leyes,
atendiendo a este principio de supremacía se comprende entonces que no debe de
existir una norma contraria a la Constitución ya que sería entonces susceptible
de invalidación y posterior expulsión.
El
autor sostiene que la Constitución dispone, que las leyes no solo deberán de
ser elaboradas, según el procedimiento que ella prescribe, sino, además, que no
podrán contener ninguna disposición que vulnere la libertad, la igualdad, la
propiedad, etc. De esta manera la Constitución no es solamente una regla de
procedimiento sino más bien una regla de fondo.
3.
Las
garantías de la regularidad.
Las
garantías de la Constitución son diversas, las cuales según Kelsen se pueden
dividir en garantías preventivas o represivas, personales u objetivas.
Las
garantías preventivas tienden a prevenir actos irregulares. Por otra parte, las
garantías represivas reaccionan contra el acto irregular una vez realizado,
tienden a impedir, la reincidencia en el futuro, a reparar el daño que se ha
causado, a hacerlo desaparecer, y eventualmente a reemplazarlo por un acto
regular. Estos dos elementos pueden estar unidos en una misma medida de
garantía.
Por
otra parte, en torno a la idea de garantía objetivas, Kelsen sostiene que las
garantías que tienen al mismo tiempo un carácter represivo acentuado, son la
nulidad o anulabilidad del acto irregular.
La
nulidad implica el hecho de que un acto que pretende ser acto jurídico, y en
especial un acto estatal, no es tal objetivamente porque es irregular, es decir
no cumple con las condiciones prescritas por una norma superior. La diferencia
estriba en relacion a la anulabilidad en la necesidad de la existencia de otro
acto jurídico que determine qué acto irregular es nulo, por lo tanto, el acto
irregular es susceptible de anulación.
4. Las garantías de la
constitucionalidad.
Es
claro que, para Hans Kelsen, existen diversas garantías para asegurar la
regularidad de os actos estatales, por lo que, para él la garantía principal y
más eficaz de la Constitución es la anulación del acto.
El
autor plantea la configuración de una jurisdicción constitucional, rechazando
la posibilidad de que el acto irregular sea revisado por el mismo órgano
estatal del cual ha emanado. Por lo tanto, es necesario la existencia de un
órgano externo, entiéndase una jurisdicción especializada, no sujeta a ninguna
otra autoridad estatal, al que es necesario encargar la anulación de los actos
inconstitucionales, esto es un Tribunal Constitucional.
El
autor plante que a dicha jurisdicción se le han formulado ciertas objeciones,
por un lado, el planteamiento sobre la incompatibilidad con la soberanía del
parlamento, este argumento se puede refutar por el hecho de que la Constitución
regula, en definitiva, el procedimiento legislativo, exactamente en el que las
leyes regulan el procedimiento de los tribunales, y el de las autoridades
administrativas.
La
segunda objeción que se formula es la de la separación de los poderes, ciertamente
la anulación de un acto del poder legislativo constituye una invacion a dicho
poder, lo propio se deriva de la idea de entender que los tribunales emiten
normas particulares mientras que el poder legislativo emite normas generales,
por lo que no ha de entenderse de esta manera con la configuración de un
Tribunal Constitucional, porque la anulación de una ley tendría un efecto
general.
5.
La significación jurídica y política del control jurisdiccional de
constitucionalidad.
El
autor sostiene que una Constitución a la que le falta la garantía de la
anulabilidad de los actos inconstitucionales, no es plenamente obligatoria en
el sentido técnico. El derecho positivo procura que todo acto que sea contrario
a una norma superior pueda ser anulado salvo cuando esa norma superior sea la
Constitución. Por lo que, de acuerdo con Kelsen, una Constitución que no prevea
un Tribunal Constitucional, carece de garantías. La
Constitución sin duda dice en su texto que las leyes deberán ser elaboradas de
tal o cual manera y que no deben tener tal o cual contenido; pero admitiendo
que las leyes inconstitucionales serán también válidas, sucede, en realidad,
que las leyes pueden ser hechas de otra manera, y su contenido sobrepasar los
límites asignados. Produciéndose, por tanto, una contradicción entre la
Constitución y la ley, lo cual tiene como consecuencia la anulación de la ley
por ser contrario a la Constitución.
Conclusión.
Al
finalizar el presente analisis, he podido observar la creatividad e innovación
vista en el pensamiento de Kelsen, al vislumbrar y configurar de una forma
sistematizada y técnica, la idea de una jurisdicción constitucional
especializada, en procura de controlar aquellos actos irregulares emanados de
una autoridad estatal y que por tanto eran contrarios a la Constitución, la
idea pues de un órgano externo e independiente de los tres poderes del Estado
que iba a fungir como garante y guardián de la Constitución ha sido unos de los
mayores aportes en la historia de las ciencias jurídicas.
Bibliografía.
1.
La garantía jurisdiccional de la Constitución,
Hans Kelsen.
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