sábado, 29 de abril de 2023

Cometarios al ensayo de Hans Kelsen sobre a garantía jurisdiccional de la Constitución.

 Introducción.

En el siguiente trabajo analizare el ensayo titulado, la garantía jurisdiccional de la Constitución, escrito por el profesor Hans Kelsen, en tal sentido esbozaré las ideas más esenciales de dicho escrito, por lo que el presente analisis se dividirá en cinco subtítulos, a saber; el problema de la regularidad, la noción de Constitución, las garantías de la regularidad, las garantías de la constitucionalidad, y, La significación jurídica y política del control jurisdiccional de constitucionalidad.

1.      El problema jurídico de la regularidad.

Para Hans Kelsen, la existencia de una jurisdicción constitucional, tiene por objeto asegurar el ejercicio regular de las funciones del estatales. Entendiendo, por tanto, que dicha funcion jurisdiccional funge como creación de derecho, es decir como creador de normas jurídicas válidas.

El autor plantea dos elementos esenciales definitorios de la creación del derecho por un lado la legislación y por otro la ejecución, es decir el acto de creación y el acto de aplicación, sin embargo, plantea la idea de que dicha relacion, entre legislación y ejecución es inexacta, esto porque no se oponen de forma absoluta sino relativa. Es así que plantea que legislación y ejecución no son dos funciones estatales coordinadas, (cuestión que creo que podría ser discutible), sino dos etapas jerarquizadas de la creación del derecho, y dos etapas intermedias.

Plantea el autor que, si la Constitución regula en lo esencial la confección de las leyes, entonces la legislación es frente a la Constitución, aplicación del Derecho. Asimismo, el reglamento es aplicación del derecho frente a la ley, y creación del derecho frente a la sentencia y frente al acto administrativo que lo aplican.

Para Kelsen la regularidad, no es más que la relacion de correspondencia entre un grado inferior y un grado superior del ordenamiento jurídico.

2.      La noción de Constitución.

Kelsen plantea que la Constitución es la norma jerárquicamente superior en el ordenamiento jurídico, la idea de un principio supremo que determina por entero el ordenamiento estatal y la esencia de la comunidad constituida por este ordenamiento, la Constitución es siempre el fundamento del Estado la base del ordenamiento jurídico. Esta idea planteada por Kelsen y más tarde aceptada por la generalidad de la doctrina en materia constitucional sienta las bases para lo que más tarde se llamará el control de constitucionalidad de las leyes, atendiendo a este principio de supremacía se comprende entonces que no debe de existir una norma contraria a la Constitución ya que sería entonces susceptible de invalidación y posterior expulsión.

El autor sostiene que la Constitución dispone, que las leyes no solo deberán de ser elaboradas, según el procedimiento que ella prescribe, sino, además, que no podrán contener ninguna disposición que vulnere la libertad, la igualdad, la propiedad, etc. De esta manera la Constitución no es solamente una regla de procedimiento sino más bien una regla de fondo.

 

3.      Las garantías de la regularidad.   

Las garantías de la Constitución son diversas, las cuales según Kelsen se pueden dividir en garantías preventivas o represivas, personales u objetivas.

Las garantías preventivas tienden a prevenir actos irregulares. Por otra parte, las garantías represivas reaccionan contra el acto irregular una vez realizado, tienden a impedir, la reincidencia en el futuro, a reparar el daño que se ha causado, a hacerlo desaparecer, y eventualmente a reemplazarlo por un acto regular. Estos dos elementos pueden estar unidos en una misma medida de garantía.

Por otra parte, en torno a la idea de garantía objetivas, Kelsen sostiene que las garantías que tienen al mismo tiempo un carácter represivo acentuado, son la nulidad o anulabilidad del acto irregular.

La nulidad implica el hecho de que un acto que pretende ser acto jurídico, y en especial un acto estatal, no es tal objetivamente porque es irregular, es decir no cumple con las condiciones prescritas por una norma superior. La diferencia estriba en relacion a la anulabilidad en la necesidad de la existencia de otro acto jurídico que determine qué acto irregular es nulo, por lo tanto, el acto irregular es susceptible de anulación.

4.      Las garantías de la constitucionalidad.

Es claro que, para Hans Kelsen, existen diversas garantías para asegurar la regularidad de os actos estatales, por lo que, para él la garantía principal y más eficaz de la Constitución es la anulación del acto.

El autor plantea la configuración de una jurisdicción constitucional, rechazando la posibilidad de que el acto irregular sea revisado por el mismo órgano estatal del cual ha emanado. Por lo tanto, es necesario la existencia de un órgano externo, entiéndase una jurisdicción especializada, no sujeta a ninguna otra autoridad estatal, al que es necesario encargar la anulación de los actos inconstitucionales, esto es un Tribunal Constitucional.

El autor plante que a dicha jurisdicción se le han formulado ciertas objeciones, por un lado, el planteamiento sobre la incompatibilidad con la soberanía del parlamento, este argumento se puede refutar por el hecho de que la Constitución regula, en definitiva, el procedimiento legislativo, exactamente en el que las leyes regulan el procedimiento de los tribunales, y el de las autoridades administrativas.

La segunda objeción que se formula es la de la separación de los poderes, ciertamente la anulación de un acto del poder legislativo constituye una invacion a dicho poder, lo propio se deriva de la idea de entender que los tribunales emiten normas particulares mientras que el poder legislativo emite normas generales, por lo que no ha de entenderse de esta manera con la configuración de un Tribunal Constitucional, porque la anulación de una ley tendría un efecto general.

5. La significación jurídica y política del control jurisdiccional de constitucionalidad.

El autor sostiene que una Constitución a la que le falta la garantía de la anulabilidad de los actos inconstitucionales, no es plenamente obligatoria en el sentido técnico. El derecho positivo procura que todo acto que sea contrario a una norma superior pueda ser anulado salvo cuando esa norma superior sea la Constitución. Por lo que, de acuerdo con Kelsen, una Constitución que no prevea un Tribunal Constitucional, carece de garantías. La Constitución sin duda dice en su texto que las leyes deberán ser elaboradas de tal o cual manera y que no deben tener tal o cual contenido; pero admitiendo que las leyes inconstitucionales serán también válidas, sucede, en realidad, que las leyes pueden ser hechas de otra manera, y su contenido sobrepasar los límites asignados. Produciéndose, por tanto, una contradicción entre la Constitución y la ley, lo cual tiene como consecuencia la anulación de la ley por ser contrario a la Constitución.

Conclusión.

 Al finalizar el presente analisis, he podido observar la creatividad e innovación vista en el pensamiento de Kelsen, al vislumbrar y configurar de una forma sistematizada y técnica, la idea de una jurisdicción constitucional especializada, en procura de controlar aquellos actos irregulares emanados de una autoridad estatal y que por tanto eran contrarios a la Constitución, la idea pues de un órgano externo e independiente de los tres poderes del Estado que iba a fungir como garante y guardián de la Constitución ha sido unos de los mayores aportes en la historia de las ciencias jurídicas.

Bibliografía.

1.       La garantía jurisdiccional de la Constitución, Hans Kelsen.

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