sábado, 29 de abril de 2023

El control de constitucionalidad.

 Introducción.

En este breve ensayo analizare el artículo escrito por Carla Huerta Ochoa, en el cual se aborda el control de constitucionalidad como medio de solución de los conflictos normativos, en el mismo analizaremos diferentes tópicos como son; los conflictos normativos y formas de control, presupuesto del control de constitucionalidad, tipos de control de constitucionalidad y conflictos entre normas, competencia y procedimiento para la eliminación de los conflictos normativos, los sistemas de control de constitucionalidad y los efectos jurídicos, y por ultimo las consecuencias jurídicas de la declaración de inconstitucionalidad.

1.      Conflictos normativos y formas de control.

Los conflictos normativos tienen un ámbito de incompatibilidad más amplio que el de la contradicción lógica, por lo que es preciso aceptar otras formas de incompatibilidad entre las normas. De ahí que la autora plantea en un primer orden, que los conflictos normativos responden a un problema de contradicción lógica y de racionalidad jurídica, pero también como de eficacia del sistema que afecta su estabilidad, ya que produce un efecto negativo en detrimento del Estado de Derecho, la distribución de funciones y los controles normativos.

Contemplando los conflictos normativos desde una esfera de lo jurídico, los mismo pueden percibirse desde un punto de vista formal y material, de manera que puede ser considerado de dos formas distintas de solución de los conflictos normativos, una externa o institucional y la otra interna.

2.      Presupuesto del control de constitucionalidad.

En el ámbito jurídico el control hace referencia al mecanismo establecido para controlar el abuso del poder o su ejercicio no conforme a derecho, por tanto, dentro de sus principales objetivos podemos citar el control de las normas. Dicho control va a responder al marco de referencia de control normativo al que la mismas pertenezcan, es decir, al orden jurídico al que pertenecen y a los mecanismos de control existentes.

La posibilidad de que se pueda controlar la eficacia de las normas jurídicas dentro de un orden jurídico establecido, es el núcleo de la eficacia constitucional, ya que este control va dirigido a evitar las incompatibilidades normativas dentro del ordenamiento jurídico.

La autora establece que el cumplimiento de los preceptos constitucionales es obligatorio, y por tanto su transgresión debe ser sancionada por tratarse de una conducta antijurídica. Creo que la terminología “conducta antijuridica” empleada por la autora bajo comentario es equivoca, ya que la emisión de una norma jurídica no es una conducta es un acto politico/jurídico, que se presume constitucional, hasta que un órgano valido como es un tribunal o sala constitucional determine su no conformidad con la Constitución, por lo tanto, comprendo que se debe de hablar de inconstitucionalidad normativa, más que de una conducta antijurídica propiamente.

Como sostiene (Otto, 1983) La Constitución además de ser norma de normas, es una norma aplicable, es una fuerte de derecho que regula la producción normativa, de ahí deriva la relevancia de control de constitucionalidad. (P.76) este concepto es muy importante en el diseño constitucional, ya que la Constitución es la fuente principal de creación de derecho y por tanto de la misma se derivan las demás normas jurídicas del ordenamiento jurídico dominicano.

Para (Hesse, 1992) la fuerza normativa de la Constitución radica tanto en su capacidad de adaptación a los cambios que se producen en la realidad que se regulan, como en su permanencia. (P. 59)

3.      Tipos de control de la constitucionalidad y conflictos entre normas.

De acuerdo, con la autora bajo analisis, la misma destaca entre los diversos controles de constitucionalidad, aquellos que tienen por objeto resolver un conflicto entre normas, ya que los conflictos normativos se producen normalmente en relacion con la aplicación de normas de un caso dado. De tal forma que se podría considerar que el tipo de control adecuado para resolver los conflictos normativos es el concreto.

Por lo que habría que plantearse si los conflictos entre normas se pueden producir en el plano normativo, es decir, sin la existencia de un caso específico al que las normas deben ser aplicadas, y, por tanto, entender cómo se producen. Por tanto, habría que discutir si los conflictos normativos podrían originarse en un plano abstracto, y si es posible verificar en abstracto su potencial de colisión, y sus efectos en el ordenamiento jurídico.

La autora sostiene que los controles pueden ser clasificados conforme a distintos criterios, distinguiéndose dos tipos de controles básicos, por un lado, el control abstracto de constitucionalidad y por otro lado en control concreto de constitucionalidad el cual tiene lugar como un acto de aplicación.

El control concentrado se puede presentar en forma de consulta, por parte del afectado, pero el sistema también puede legitimar a los jueces o tribunales competentes, para acudir a un órgano superior con el objeto de que se determine de manera definitiva la constitucionalidad o aplicación de una ley.

Por otro lado, el control abstracto funciona como un recurso contra leyes, entendidas estas en relacion con su rango normativo, por lo que estos procesos tienen por objeto el cuestionamiento tanto formal como material de la ley que es atacada en inconstitucionalidad.

4.      Competencia y procedimiento para la eliminación de conflicto normativo.

Conforme a lo que sostiene la autora, parte de los conflictos normativos se deben a que las normas no siempre son claras, sin embargo, no todas las autoridades están facultadas para su interpretación, dada la eficacia directa en la aplicación de la Constitución debe de colegirse que solo están facultados para la aplicación e interpretación de la Constitución ciertos órganos, por lo que cuando la interpretación asigna un nuevo significado a la norma, el juez debe de estar facultado para producir su mutación.

La autora destaca un aspecto de fundamental relevancia, y es que la Constitución es en sí misma un sistema normativo al que está sujeta la creación de normas, de su unidad y operatividad, derivan ciertos principios de interpretación asociados a su propiedad.

La interpretación constitucional constituye un tipo especial de interpretación, ya que, al ser la norma suprema del ordenamiento jurídico, sirve como parámetro para determinar el significado jurídico de las demás normas jurídicas derivadas.

Para (Alexy, 19978) la interpretación además debe de ser correctas, la pretensión de corrección significa principalmente que las decisión debe de estar fundada coherentemente en el marco del sistema jurídico vigente. (p. 208)

5.      Sistemas de control de la constitucionalidad y efectos jurídicos.

La dogmática constitucional ha reconocido dos sistemas de control de constitucionalidad,  el control difuso o americano y el control concentrado o europeo-kelseniano, en el primero se entiende que cualquier juez está autorizado para revisar la constitucionalidad de las normas, cuya consecuencia en sentido general es la no aplicación al caso concreto, por lo que la norma cuestionada en inconstitucionalidad no carece de validez pudiéndose aplicar en otros casos, de ahí que se denomina control concreto de constitucionalidad.

Por el contrario, en modelo europeo o de control concentrado, implica la creación de un órgano especializado, el cual está facultado para revisar la constitucionalidad de las normas jurídicas, cuyos efectos jurídicos son la invalidez de la norma y por consecuencia su expulsión del ordenamiento jurídico.

 Según Carl Schmitt, el origen del derecho de control judicial, no radica en ningún tipo de superioridad respecto de la ley o el legislador, sino en una especie de situacion de necesidad, que deriva del hecho de que existen preceptos legales que se contradicen y el juez debe adoptar una resolución.

6.      Consecuencias jurídicas de la declaración de inconstitucionalidad.

Es sabido que la fuerza normativa de la Constitución en gran medida va a depender de los medios de control y la facultad de los órganos constitucionales, existente para garantizar su supremacía.

Ha de distinguirse la declaración de inconstitucionalidad y en consecuencia los efectos que tiene dicha declaración de inconstitucionalidad, ya que la misma puede se afectada en distintas formas, estas pueden referirse a la aplicación, la validez, existencia o grado de afectación de la norma. Las soluciones incluyen la declaración de invalidez parcial, con respecto de no aplicación específica o general, hasta la invalidez total o la nulidad ya sea con efecto ex nunc o ex tunc. Estos diversos efectos responden en muchos casos a la existencia de un sistema mixto de control de constitucionalidad, y al tipo de control que se aplique por el órgano constitucional.

 

Conclusión.

Para finalizar la existencia del control de constitucionalidad ya sea en la modalidad difusa o concentrada, le permite al juez brindar una solución jurídica frente a los conflictos normativos ya sea que los mismos tengan origen en un contexto abstracto o concreto, ha de entenderse que dicho control es compatible con el Estado Democrático, ya que no es una invacion en la esfera competencial del poder legislativo sino más bien que es un control que se realiza atendiendo al concepto de aplicación inmediata de la Constitución y su supremacía sobre las demás normas del ordenamiento jurídico.

Bibliografía

Alexy, R. (19978). Teoria de la arguentación jurídica. Madrid: Centro de estudio constitucionales.

Carla Huertas Ochoa, el control de la Constitucionalidad como medio de eliminación de los conflictos normativos.

Hesse, K. (1992). La fuerza normativa de la Constitución. Madrid : Centro de estudios constitcuionales.

Otto, I. d. (1983). derecho constitucional sistema de fuentes. Barcelona: Ariel.

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