Introducción.
En
este breve ensayo analizare el artículo escrito por Carla Huerta Ochoa, en el
cual se aborda el control de constitucionalidad como medio de solución de los
conflictos normativos, en el mismo analizaremos diferentes tópicos como son;
los conflictos normativos y formas de control, presupuesto del control de
constitucionalidad, tipos de control de constitucionalidad y conflictos entre
normas, competencia y procedimiento para la eliminación de los conflictos
normativos, los sistemas de control de constitucionalidad y los efectos
jurídicos, y por ultimo las consecuencias jurídicas de la declaración de
inconstitucionalidad.
1.
Conflictos
normativos y formas de control.
Los
conflictos normativos tienen un ámbito de incompatibilidad más amplio que el de
la contradicción lógica, por lo que es preciso aceptar otras formas de
incompatibilidad entre las normas. De ahí que la autora plantea en un primer
orden, que los conflictos normativos responden a un problema de contradicción
lógica y de racionalidad jurídica, pero también como de eficacia del sistema
que afecta su estabilidad, ya que produce un efecto negativo en detrimento del
Estado de Derecho, la distribución de funciones y los controles normativos.
Contemplando
los conflictos normativos desde una esfera de lo jurídico, los mismo pueden
percibirse desde un punto de vista formal y material, de manera que puede ser
considerado de dos formas distintas de solución de los conflictos normativos,
una externa o institucional y la otra interna.
2.
Presupuesto
del control de constitucionalidad.
En
el ámbito jurídico el control hace referencia al mecanismo establecido para
controlar el abuso del poder o su ejercicio no conforme a derecho, por tanto,
dentro de sus principales objetivos podemos citar el control de las normas.
Dicho control va a responder al marco de referencia de control normativo al que
la mismas pertenezcan, es decir, al orden jurídico al que pertenecen y a los
mecanismos de control existentes.
La
posibilidad de que se pueda controlar la eficacia de las normas jurídicas
dentro de un orden jurídico establecido, es el núcleo de la eficacia
constitucional, ya que este control va dirigido a evitar las incompatibilidades
normativas dentro del ordenamiento jurídico.
La
autora establece que el cumplimiento de los preceptos constitucionales es
obligatorio, y por tanto su transgresión debe ser sancionada por tratarse de
una conducta antijurídica. Creo que la terminología “conducta antijuridica”
empleada por la autora bajo comentario es equivoca, ya que la emisión de una
norma jurídica no es una conducta es un acto politico/jurídico, que se presume
constitucional, hasta que un órgano valido como es un tribunal o sala
constitucional determine su no conformidad con la Constitución, por lo tanto,
comprendo que se debe de hablar de inconstitucionalidad normativa, más que de
una conducta antijurídica propiamente.
Como
sostiene
Para
3.
Tipos
de control de la constitucionalidad y conflictos entre normas.
De
acuerdo, con la autora bajo analisis, la misma destaca entre los diversos
controles de constitucionalidad, aquellos que tienen por objeto resolver un
conflicto entre normas, ya que los conflictos normativos se producen
normalmente en relacion con la aplicación de normas de un caso dado. De tal
forma que se podría considerar que el tipo de control adecuado para resolver
los conflictos normativos es el concreto.
Por
lo que habría que plantearse si los conflictos entre normas se pueden producir
en el plano normativo, es decir, sin la existencia de un caso específico al que
las normas deben ser aplicadas, y, por tanto, entender cómo se producen. Por
tanto, habría que discutir si los conflictos normativos podrían originarse en
un plano abstracto, y si es posible verificar en abstracto su potencial de
colisión, y sus efectos en el ordenamiento jurídico.
La
autora sostiene que los controles pueden ser clasificados conforme a distintos
criterios, distinguiéndose dos tipos de controles básicos, por un lado, el
control abstracto de constitucionalidad y por otro lado en control concreto de
constitucionalidad el cual tiene lugar como un acto de aplicación.
El
control concentrado se puede presentar en forma de consulta, por parte del
afectado, pero el sistema también puede legitimar a los jueces o tribunales
competentes, para acudir a un órgano superior con el objeto de que se determine
de manera definitiva la constitucionalidad o aplicación de una ley.
Por
otro lado, el control abstracto funciona como un recurso contra leyes,
entendidas estas en relacion con su rango normativo, por lo que estos procesos tienen
por objeto el cuestionamiento tanto formal como material de la ley que es
atacada en inconstitucionalidad.
4.
Competencia
y procedimiento para la eliminación de conflicto normativo.
Conforme
a lo que sostiene la autora, parte de los conflictos normativos se deben a que
las normas no siempre son claras, sin embargo, no todas las autoridades están
facultadas para su interpretación, dada la eficacia directa en la aplicación de
la Constitución debe de colegirse que solo están facultados para la aplicación e
interpretación de la Constitución ciertos órganos, por lo que cuando la
interpretación asigna un nuevo significado a la norma, el juez debe de estar
facultado para producir su mutación.
La
autora destaca un aspecto de fundamental relevancia, y es que la Constitución
es en sí misma un sistema normativo al que está sujeta la creación de normas,
de su unidad y operatividad, derivan ciertos principios de interpretación
asociados a su propiedad.
La
interpretación constitucional constituye un tipo especial de interpretación, ya
que, al ser la norma suprema del ordenamiento jurídico, sirve como parámetro
para determinar el significado jurídico de las demás normas jurídicas
derivadas.
Para
5.
Sistemas
de control de la constitucionalidad y efectos jurídicos.
La
dogmática constitucional ha reconocido dos sistemas de control de
constitucionalidad, el control difuso o
americano y el control concentrado o europeo-kelseniano, en el primero se
entiende que cualquier juez está autorizado para revisar la constitucionalidad
de las normas, cuya consecuencia en sentido general es la no aplicación al caso
concreto, por lo que la norma cuestionada en inconstitucionalidad no carece de
validez pudiéndose aplicar en otros casos, de ahí que se denomina control
concreto de constitucionalidad.
Por
el contrario, en modelo europeo o de control concentrado, implica la creación
de un órgano especializado, el cual está facultado para revisar la
constitucionalidad de las normas jurídicas, cuyos efectos jurídicos son la
invalidez de la norma y por consecuencia su expulsión del ordenamiento
jurídico.
Según Carl Schmitt, el origen del derecho de
control judicial, no radica en ningún tipo de superioridad respecto de la ley o
el legislador, sino en una especie de situacion de necesidad, que deriva del
hecho de que existen preceptos legales que se contradicen y el juez debe
adoptar una resolución.
6.
Consecuencias
jurídicas de la declaración de inconstitucionalidad.
Es
sabido que la fuerza normativa de la Constitución en gran medida va a depender
de los medios de control y la facultad de los órganos constitucionales,
existente para garantizar su supremacía.
Ha
de distinguirse la declaración de inconstitucionalidad y en consecuencia los
efectos que tiene dicha declaración de inconstitucionalidad, ya que la misma
puede se afectada en distintas formas, estas pueden referirse a la aplicación,
la validez, existencia o grado de afectación de la norma. Las soluciones
incluyen la declaración de invalidez parcial, con respecto de no aplicación
específica o general, hasta la invalidez total o la nulidad ya sea con efecto
ex nunc o ex tunc. Estos diversos efectos responden en muchos casos a la
existencia de un sistema mixto de control de constitucionalidad, y al tipo de
control que se aplique por el órgano constitucional.
Conclusión.
Para
finalizar la existencia del control de constitucionalidad ya sea en la
modalidad difusa o concentrada, le permite al juez brindar una solución
jurídica frente a los conflictos normativos ya sea que los mismos tengan origen
en un contexto abstracto o concreto, ha de entenderse que dicho control es
compatible con el Estado Democrático, ya que no es una invacion en la esfera
competencial del poder legislativo sino más bien que es un control que se
realiza atendiendo al concepto de aplicación inmediata de la Constitución y su
supremacía sobre las demás normas del ordenamiento jurídico.
Alexy, R. (19978). Teoria de la arguentación
jurídica. Madrid: Centro de estudio constitucionales.
Carla Huertas
Ochoa, el control de la Constitucionalidad como medio de eliminación de los
conflictos normativos.
Hesse, K. (1992). La
fuerza normativa de la Constitución. Madrid : Centro de estudios
constitcuionales.
Otto, I. d. (1983). derecho
constitucional sistema de fuentes. Barcelona: Ariel.
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