sábado, 29 de abril de 2023

El ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con sujeción especial.

 El ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con sujeción especial.

Concepto de personas con sujeción especial. Debemos entender por personas con sujeción especial a aquellas personas, que tienen una relacion de sometimiento o sujeción del ciudadano con respecto a la administración, en tales situaciones se sitúan los funcionarios o servidores públicos, los militares, los presos, etc. Cuyas características básicas es las limitaciones que tienen estas personas con respecto a otros ciudadanos frente a la tutela de sus derechos y garantías.

En el sentido anterior, prevé la ley 107-13 en su considerando décimo primero lo siguiente: “Que conforme ha tenido ocasión de apuntar reputada doctrina administrativa de América Latina, hasta la aparición de las leyes de procedimiento administrativo “casi todos los poderes, potestades y derechos habían estado en manos de la Administración, con muy pocos deberes y obligaciones frente al particular; y el administrado, lo que había encontrado normalmente ante la Administración, eran solo situaciones de deber, de sujeción, de subordinación, sin tener realmente derechos, ni tener mecanismos para exigir la garantía de su derecho”.[1]

Es preciso destacar que el termino especial no es por la relacion propiamente, sino más bien por el hecho del grado de intensidad que existe en la sujeción de la cual no está sujeto el ciudadano común. Esta relacion en consecuencia se traduce en mayores restricciones o limitaciones para este tipo de personas, en ciertas situaciones.

 López Benítez, define a las relaciones de especial sujeción, como aquellas relaciones jurídico-administrativas caracterizadas por una duradera y efectiva inserción del administrado en la esfera organizativa de la Administración, a resultas de la cual queda sometido a un régimen jurídico peculiar que se traduce en un especial tratamiento de la libertad y de los derechos fundamentales, así como de sus instituciones de garantía, de forma adecuada a los fines típicos de cada relación[2].

Estas concepciones de lo que son aquellas personas con sujeción especial, constituyen una aproximación a dicho concepto, esto es porque el status de cada una de ellas varía de acuerdo a las circunstancias particulares. En este orden como sostiene Hesse, dada la especialidad material de estas relaciones, no es posible hablar de un status especial unitario, sino de una multiplicidad de diferentes relaciones de status especial, que tienen sólo en común que modifican, de distinta forma en cada caso, el status general del Estado burgués[3].

Pues estas relaciones de sujeción especial plantean numerosos problemas y cuestiones de orden constitucional, que se pueden suscitar en un Estado de Derecho y que son abordadas por el Tribunal Constitucional dominicano.

Vamos a citar la sentencia No. 0236-17 en la cual una persona privada de libertad no se le estaba reconociendo su derecho a la visita conyugal, ya que había sido sancionado por el centro por cuestiones disciplinarias, en tal sentido, el mismo acciona en amparo por ante el tribunal de primera instancia desconociéndosele dicho derecho bajo el entendido de que la visita conyugal no era un derecho fundamental, que luego es reconocido por el Tribunal Constitucional dominicano como un derecho fundamental, vemos entonces lo que hemos analizado en el presente trabajo como una persona privada de libertad presenta mayores inconveniente frente al ejercicio de sus derechos y garantías, problemas que los ciudadanos comunes no tienen.

Una cuestión muy importante se plantea frente al derecho a elegir y ser elegido frente a varias personas que se encuentran bajo un tipo de sujeción especial con relacion al Estado, tal es el caso de los presos preventivos, los jueces, los fiscales, los militares, entre otros. Vemos entonces que frente a algunas de estas personas el derecho a elegir y ser elegido tiene mayores restricciones frente a otras, por ejemplo, los militares no pueden elegir, pero tampoco pueden ser electos, los presos preventivos no se le permite elegir, pero tampoco ser electo, ya en el caso de los funcionarios públicos se les permite elegir, sin embargo, existen prohibiciones legales que le impiden ser militantes o dirigentes de partidos políticos.

Límites de las relaciones se sujeción especial.

En muchos tribunales constitucionales se han desarrollado métodos de limitaciones de los derechos fundamentales, estableciéndose esquemas que permiten entender cómo se producen dichas limitaciones en un Estado especifico. Por un lado, podemos referirnos, con especificación al método empleado por la Corte Constitucional alemana, consistente en “regla-excepción”, esquema que en el ámbito del derecho implica que la libertad es la regla y sus limitaciones la excepción.

Pues este esquema ampliamente desarrollado en Alemania implica tres fases, a saber: a) ámbito normativo o de protección; b) intervencion o injerencia en el derecho fundamental; b) justificación constitucional.[4]

Estos límites los podemos encontrar en la Constitución dominicana en el artículo 24 el cual expresa: “Artículo 24.- Suspensión de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de: 1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma; 2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure; 3) Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo; 4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.”

Otro ejemplo de la limitación que opera en el caso de las personas con sujeción especial lo podemos encontrar en las disposiciones del artículo 144 de la Constitución dominicana el cual establece lo siguientes: “Artículo 144.- Régimen de compensación. Ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia. La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio.” Este artículo establece una prohibición expresa para los funcionarios o empleados del Estado de que no podría ejercer dos funciones remuneradas por el Estado al mismo tiempo independientemente de su naturaleza o grado, con excepción de la docencia, estas limitaciones se circunscriben para aquellas personas que se encuentran en una sujeción especial con respecto al Estado, y que también se encuentran desarrolladas a cabalidad en leyes adjetivas.

 

Bibliografías.

1-      Constitución dominicana.

2-      Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

3-      Mariano López Benítez, Naturaleza y presupuestos constitucionales de las relaciones especiales de sujeción, Civitas/Universidad de Córdoba, Madrid, 1994, pp. 161 ss. 

4-      Konrad Hesse, Grundzüge des Verfassungsrecht, C.F. Müller, Heidelberg, 1999, pp. 144-145. 

5-      R. GARCÍA MACHO (1992), Las relaciones de especial sujeción en la Constitución Española, Madrid, Tecnos.

6-      M. LÓPEZ BENITEZ (1994), Naturaleza y presupuestos constitucionales de las relaciones especiales de sujeción, Madrid, Civitas.



[1] Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

[2] Mariano López Benítez, Naturaleza y presupuestos constitucionales de las relaciones especiales de sujeción, Civitas/Universidad de Córdoba, Madrid, 1994, pp. 161 ss. 

[3] Konrad Hesse, Grundzüge des Verfassungsrecht, C.F. Müller, Heidelberg, 1999, pp. 144-145. 

[4] Un análisis crítico y detallado de todas estas cuestiones lo hemos llevado a cabo en nuestro libro Los límites ..., cit. Véanse también nuestros trabajos: “La libertad de profesión en el marco de la teoría general alemana de los derechos fundamentales”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, número 96 (Anuario), 2001; “La constitucionalidad de la colegiación obligatoria de los profesores de Educación Física”, Derecho Deportivo, Año 2001, núm. 1, Aranzadi, pp. 29 ss; y “Libertad de creencias ...”, cit., pp. 397-420.  

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