sábado, 29 de abril de 2023

La evolución histórica de los derechos económicos y sociales.

La evolución histórica de los derechos económicos y sociales.

Introducción.

En el siguiente trabajo analizare brevemente el surgimiento de los derechos económicos y sociales, dentro del marco del Estado de Derecho, los derechos económicos y sociales como ya veremos surgen a partir, de la configuración del Estado Liberal, que no era más que el modelo d estado que surge como respuesta al modelo monárquico imperante en las sociedades europeas.

El Estado Social, implica entonces la instauración de un catálogo de derechos sociales y económicos, cuyo reconocimiento y respaldo le corresponde al Estado del cual emanarán aquellas normas jurídicas que tendrán por finalidad garantizar la vigencia y protección de los derechos sociales y económicos.

Entonces debemos entender la importancia de los derechos económicos y sociales, su importancia radica en el fortalecimiento propiamente del Estado de Derecho, ya que con el reconocimiento de los derechos sociales y económicos, se procura que el ser humano tenga una vida digna y adecuada, es decir, que se garantice su derecho a vivir bien, y con el reconocimiento de derechos sociales que faciliten su relacion con otros particulares y el Estado.

Los derechos sociales.

La idea de los derechos sociales y económicos surge con posterioridad a la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto del 1789, que pretendía el reconocimiento de la igualdad y la libertad del hombre y del ciudadano frente a la nobleza o burguesía. Con posterioridad se van adoptando instrumentos internacionales de derechos humanos en todos los reglones, es así que es adoptada el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Y al mismo tiempo son reconocido dichos derechos en otros instrumentos internacionales tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Concepto.

Los derechos sociales son derechos subjetivos los cuales tienen una obligación positiva de parte del Estado, de lo que se infiere que el Estado tiene la obligación de garantizar e impulsar su realización o cumplimiento. En este orden de ideas sostiene (Carmona Cuenca, 2000, p. 122) que: “Referencia social a los derechos fundamentales. Supone una transformación de los derechos y libertades clásicos. Frente al estado de derecho liberal, que abandona al derecho privado las relaciones económicas entre particulares, el Estado social se proclama como un Estado intervencionista que regula las relaciones laborales”.

Estructura.

A diferencia de las libertades individuales los derechos sociales tienen una implicación social de los derechos, es decir, que su realizar va a tener una connotación social en la medida que el individuo procure su ejercicio. A grandes rasgos su diferencia radica con relacion a los derechos de libertades, en que los derechos de libertades recaen sobre dos principios básicos, los cuales son la libertad y la igualdad. Sin embargo, los derechos sociales tienen una implicación social, y su relacion con otros entes particulares o el Estado para su materialización. 

 Fundamento.

Los derechos sociales están fundamentados en los tratados y convenciones internacionales, que versan sobre derechos humanos tales como, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Convención Americana de Derechos Humanos, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales. En el caso de la República Dominicana estos se encuentran reconocido en los artículos 50 al 65 de la Constitución dominicana. Dentro de estos derechos sociales podemos citar, el derecho a la educacion, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, derecho a la vivienda, derecho a la seguridad social, entre otros. 

Los derechos económicos.

Como ya hemos indicado anteriormente, la relacion entre derechos sociales, económicos y culturales constituye una relacion integral, con algunos matices diferenciadores como veremos más adelante.

Concepto.

Podemos definir los derechos económicos ya en el marco del derecho constitucional, como aquellos derechos humanos que se ocupan de garantizar e impulsar condiciones económicas que permitan una vida digna y libre.

Por lo regular este derecho históricamente surge a partir, de la protección propiamente que debía de tener el derecho de propiedad, en efecto sostiene (Diez-Picazo) que “la naturaleza del derecho de propiedad: no es ahistórico, atemporal y rígidamente inmutable por sustentarse en el derecho natural, sino que es un concepto, en gran parte formal, que por sí solo indica titularidad o atribución y que es de contenido históricamente variable” (1977, p. 46).

Estructura.

Lo derechos económicos al igual que los derechos sociales tienen la misma fuente de origen histórico, con la salvedad de que los derechos económicos versión sobre aspectos que tienen incidencia directa en la economia del individuo dentro de un Estado Social, por lo que estrictamente es de obligación por parte del Estado crear aquellos mecanismos que aseguren su exigibilidad, y direccionar la relacion entre los particulares y los particulares y el Estado de tal forma que los mismo no puedan imponerse sobre los demás, garantizando un equilibrio entre los sujetos que intervienen en la relacion economica, un ejemplo de ello es lo relativo a la libertad de empresa y la prohibición propiamente de los monopolios y de la competencia desleal, teniendo como obligación el Estado establecer las normas jurídicas que van a regular dichas relaciones.

Fundamento.

Pues al igual que los derechos sociales, los derechos económicos en el plano constitucional, están fundamentados en los tratados y convenciones internacionales, que versan sobre derechos humanos tales como, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Convención Americana de Derechos Humanos, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales. En el caso de la República Dominicana estos se encuentran reconocido en los artículos 50 al 65 de la Constitución dominicana. Dentro de estos derechos sociales podemos citar, el derecho a la educacion, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, entre otros.

Dentro de los derechos económicos en el marco del derecho dominicano podemos hacer mención de los siguientes derechos; la libertad de empresa, el derecho de propiedad, derecho a la propiedad intelectual, derecho del consumidor, entre otros.

Conclusión.

Al finalizar el presente analisis, hemos podido observar el proceso histórico de los derechos económicos y sociales y su implicación en un Estado de Derecho como es el caso de República Dominicana, los derechos sociales y económicos constituyen derechos de carácter prestacionales, por lo que el Estado tiene una obligación positiva con respecto a su respaldo y garantía.

De lo anterior debemos entender que el cumplimiento de los derechos sociales y económicos, estarán sujetos a las posibilidades fácticas con la que cuente el Estado para impulsar su cumplimiento, un ejemplo concreto lo podemos observar en el derecho que tienen las personas a una vivienda, sin embargo el Estado materialmente no tiene la posibilidad de otorgarle una vivienda a todas las personas de un Estado determinado, sim embargo, puede asignarla a aquellas personas de muy escaso recurso en la medida de sus posibilidades. 

Bibliografías.

1.       1..Carmona Cuenca, Encarna, El Estado social de Derecho en la Constitución, Madrid. España, 2000.

2.     2.   Jorge Humberto Meza Flores, “La protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLIV; núm. 132, septiembre-diciembre de 2011, pp. 1127-1170.

3.       3. Víctor Abramovich y Julieta Rossi. La tutela de los derechos económicos, sociales y culturales en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Fontana-American University-Universidad Iberoamericana, 2004. Publicado también en Estudios Socio-Jurídicos, Bogotá (Colombia), 9 (Número especial), abril de 2007.

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