La evolución histórica de los derechos económicos y sociales.
Introducción.
En
el siguiente trabajo analizare brevemente el surgimiento de los derechos
económicos y sociales, dentro del marco del Estado de Derecho, los derechos
económicos y sociales como ya veremos surgen a partir, de la configuración del
Estado Liberal, que no era más que el modelo d estado que surge como respuesta
al modelo monárquico imperante en las sociedades europeas.
El
Estado Social, implica entonces la instauración de un catálogo de derechos
sociales y económicos, cuyo reconocimiento y respaldo le corresponde al Estado
del cual emanarán aquellas normas jurídicas que tendrán por finalidad
garantizar la vigencia y protección de los derechos sociales y económicos.
Entonces debemos entender la importancia de los derechos económicos y sociales, su importancia radica en el fortalecimiento propiamente del Estado de Derecho, ya que con el reconocimiento de los derechos sociales y económicos, se procura que el ser humano tenga una vida digna y adecuada, es decir, que se garantice su derecho a vivir bien, y con el reconocimiento de derechos sociales que faciliten su relacion con otros particulares y el Estado.
Los derechos sociales.
La
idea de los derechos sociales y económicos surge con posterioridad a la
declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto del
1789, que pretendía el reconocimiento de la igualdad y la libertad del hombre y
del ciudadano frente a la nobleza o burguesía. Con posterioridad se van
adoptando instrumentos internacionales de derechos humanos en todos los
reglones, es así que es adoptada el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Y al mismo tiempo son reconocido dichos derechos en
otros instrumentos internacionales tales como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, y la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Concepto.
Los
derechos sociales son derechos subjetivos los cuales tienen una obligación
positiva de parte del Estado, de lo que se infiere que el Estado tiene la
obligación de garantizar e impulsar su realización o cumplimiento. En este
orden de ideas sostiene (Carmona Cuenca, 2000, p. 122) que: “Referencia social
a los derechos fundamentales. Supone una transformación de los derechos y
libertades clásicos. Frente al estado de derecho liberal, que abandona al
derecho privado las relaciones económicas entre particulares, el Estado social
se proclama como un Estado intervencionista que regula las relaciones laborales”.
Estructura.
A
diferencia de las libertades individuales los derechos sociales tienen una
implicación social de los derechos, es decir, que su realizar va a tener una
connotación social en la medida que el individuo procure su ejercicio. A grandes
rasgos su diferencia radica con relacion a los derechos de libertades, en que
los derechos de libertades recaen sobre dos principios básicos, los cuales son
la libertad y la igualdad. Sin embargo, los derechos sociales tienen una
implicación social, y su relacion con otros entes particulares o el Estado para
su materialización.
Fundamento.
Los
derechos sociales están fundamentados en los tratados y convenciones
internacionales, que versan sobre derechos humanos tales como, el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Convención
Americana de Derechos Humanos, La Declaración Universal de los Derechos
Humanos, entre otros instrumentos internacionales. En el caso de la República
Dominicana estos se encuentran reconocido en los artículos 50 al 65 de la
Constitución dominicana. Dentro de estos derechos sociales podemos citar, el
derecho a la educacion, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, derecho a
la vivienda, derecho a la seguridad social, entre otros.
Los derechos económicos.
Como
ya hemos indicado anteriormente, la relacion entre derechos sociales,
económicos y culturales constituye una relacion integral, con algunos matices
diferenciadores como veremos más adelante.
Concepto.
Podemos
definir los derechos económicos ya en el marco del derecho constitucional, como
aquellos derechos humanos que se ocupan de garantizar e impulsar condiciones
económicas que permitan una vida digna y libre.
Por lo regular este
derecho históricamente surge a partir, de la protección propiamente que debía
de tener el derecho de propiedad, en efecto sostiene (Diez-Picazo) que “la
naturaleza del derecho de propiedad: no es ahistórico, atemporal y rígidamente
inmutable por sustentarse en el derecho natural, sino que es un concepto, en
gran parte formal, que por sí solo indica titularidad o atribución y que es de
contenido históricamente variable” (1977, p. 46).
Estructura.
Lo
derechos económicos al igual que los derechos sociales tienen la misma fuente
de origen histórico, con la salvedad de que los derechos económicos versión
sobre aspectos que tienen incidencia directa en la economia del individuo
dentro de un Estado Social, por lo que estrictamente es de obligación por parte
del Estado crear aquellos mecanismos que aseguren su exigibilidad, y
direccionar la relacion entre los particulares y los particulares y el Estado
de tal forma que los mismo no puedan imponerse sobre los demás, garantizando un
equilibrio entre los sujetos que intervienen en la relacion economica, un
ejemplo de ello es lo relativo a la libertad de empresa y la prohibición
propiamente de los monopolios y de la competencia desleal, teniendo como
obligación el Estado establecer las normas jurídicas que van a regular dichas
relaciones.
Fundamento.
Pues
al igual que los derechos sociales, los derechos económicos en el plano
constitucional, están fundamentados en los tratados y convenciones
internacionales, que versan sobre derechos humanos tales como, el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Convención
Americana de Derechos Humanos, La Declaración Universal de los Derechos
Humanos, entre otros instrumentos internacionales. En el caso de la República
Dominicana estos se encuentran reconocido en los artículos 50 al 65 de la
Constitución dominicana. Dentro de estos derechos sociales podemos citar, el
derecho a la educacion, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, entre
otros.
Dentro de los derechos económicos en el marco del derecho dominicano podemos hacer mención de los siguientes derechos; la libertad de empresa, el derecho de propiedad, derecho a la propiedad intelectual, derecho del consumidor, entre otros.
Conclusión.
Al finalizar el
presente analisis, hemos podido observar el proceso histórico de los derechos
económicos y sociales y su implicación en un Estado de Derecho como es el caso
de República Dominicana, los derechos sociales y económicos constituyen
derechos de carácter prestacionales, por lo que el Estado tiene una obligación
positiva con respecto a su respaldo y garantía.
De lo anterior debemos entender que el cumplimiento de los derechos sociales y económicos, estarán sujetos a las posibilidades fácticas con la que cuente el Estado para impulsar su cumplimiento, un ejemplo concreto lo podemos observar en el derecho que tienen las personas a una vivienda, sin embargo el Estado materialmente no tiene la posibilidad de otorgarle una vivienda a todas las personas de un Estado determinado, sim embargo, puede asignarla a aquellas personas de muy escaso recurso en la medida de sus posibilidades.
Bibliografías.
1. 1..Carmona
Cuenca, Encarna, El Estado social de Derecho en la Constitución, Madrid. España,
2000.
2. 2. Jorge
Humberto Meza Flores, “La protección de los derechos económicos, sociales y
culturales en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos”,
en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLIV; núm. 132,
septiembre-diciembre de 2011, pp. 1127-1170.
3. 3. Víctor Abramovich y Julieta Rossi. La tutela de los derechos económicos, sociales y culturales en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Fontana-American University-Universidad Iberoamericana, 2004. Publicado también en Estudios Socio-Jurídicos, Bogotá (Colombia), 9 (Número especial), abril de 2007.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario