sábado, 29 de abril de 2023

Los Estados de Excepción y las garantías de los derechos fundamentales.

 Los Estados de Excepción y las garantías de los derechos fundamentales.

Resumen.

El presente artículo tiene por objeto, analizar la figura jurídica del Estado de Excepción, a tal efecto se realizara una breve reseña historia de los Estados de Excepción desde la antigüedad hasta la actualidad, se establecerá su relacion con el Estado de Derecho y su influencia propiamente en los derechos fundamentales y las garantías, así mismo será abordado la tipologías de Estados de Excepción que específicamente pueden originarse en el Estado dominicano, por último se abordará lo referente a los principios que orientan los Estados de Excepción.

Índice.

1.      Introducción.

2.      Breve reseña histórica de los Estados de Excepción.

3.      Los Estados de Excepción y el Estado de Derecho.

4.      Los estados de excepción y sus tipologías.

5.      Regulación de los estados de excepción en Rep. Dom.

6.      Principios que regulan los Estados de Excepción.

7.      Conclusión.

8.      Bibliografía.

Introducción.

En momentos de paz en una nación gobierna el Estado de Derecho en el cual son respetados y garantizados por el poder politico los derechos fundamentales de las personas observando las garantías institucionales y formales que prevé el orden jurídico, no obstante cuando dicha paz es perturbada, ya sea por razones externas al Estado como son los ataques producidos por otras naciones, o cuando existe conmoción interior ya que en el propio Estado de producen disturbio que atentan contra la paz o el sistema democrático, o por otra parte cuando surge un Estado de emergencia atendiendo a alguna afectación economica, o de calamidad pública, entonces es necesario acudir a la figura del Estado de Excepción, el cual previamente debe de estar regulado por la Constitución política y por las leyes, y por demás debe adecuarse al derecho internacional de los derechos humanos, de ahí que veremos en este trabajo como se regulan los Estados de Excepción y cuál es su finalidad constitucional.

1.                  Breve reseña histórica de los Estados de Excepción.

Los estados de excepción tienen sus orígenes en el derecho romano como una forma de regular los conflictos internos y externos, en la cual se les conferían poderes a las autoridades gobernantes con la finalidad de controlar los conflictos internos, así como los externos.  Como sostiene (Schmitt, 1985) Durante el renacimiento se distinguía entre el jura imperii, que comprendía las atribuciones del soberano, así como la expedición de la legislación y su aplicación, esto en relacion con el jura dominatione que se aplicaba durante las guerras y las insurrecciones, en interés de la existencia estatal y la paz social (p. 21).

Así mismo sostiene (Schmitt, 1985) durante la etapa que se ha calificado como antiguo régimen, es decir durante la etapa de los régimen absolutistas de Europa continental, las situaciones de emergencia no se regulaban de manera precisa, y especialmente tratándose de los conflictos internos, en los cuales predominaban los motines. De acuerdo con la doctrina, las situaciones de emergencia tenían un carácter preventivo más que represivo, ya que se tomaban medidas, como el suministro de alimentos cuando estos escaseaban, para evitar revueltas. (P. 21)

Lo descrito anteriormente se origina en estados no constitucionales, es decir que aún no se tenía la concepción del Estado de Derecho propiamente. Por estas razones sostiene (Schmitt, 1985) que con el surgimiento del constitucionalismo clásica, que se inicia con la lucha de independencia norteamericana, y la revolución francesa, se desmantelan los procedimientos preventivos del antiguo régimen y comienza una nueva etapa con establecimiento del concepto de orden público constitucional. (59)

A partir del surgimiento de las constituciones modernas, y la adopción del concepto de Estado de Derecho se incluía en los textos constitucionales una especie de regulación de los estados de excepción, y las implicaciones que aparejaban dichos estados.

2.                  Los Estados de Excepción y el Estado de Derecho.

Debemos comprender como Estado de Derecho aquel en el cual las autoridades se someten a un ordenamiento jurídico que a su vez se sustenta en una Constitución política, por lo tanto, toda autoridad o particular está sujeta a que sus actuaciones se adecuen a lo permitido y autorizado por el propio ordenamiento jurídico. Una característica esencial del Estado de Derecho es el hecho del respeto a los derechos fundamentales y a las garantías constitucionales.

De lo anterior podemos colegir que los Estados de Excepción en contraposición al Estado de Derecho es entonces una excepción al Estado de Derecho en el cual la autoridad política tiene permitido la limitación o suspensión de ciertos derechos y garantías acorde a que se trate de un estado de excepción determinado, y como veremos más adelante dicha limitación y suspensión está sujeta a ciertas formalidades y al mismo tiempo a ciertos principios. 

Por otra parte, los Estados de Excepción, están sujetos a las normas que regulan el derecho internacional, esto se debe a la variabilidad y los modos en los cuales están regulados los estados de excepción en el derecho interno de los paises de latino américa, en el derecho internacional de los derechos humano se establece en consecuencia una serie de reglas las cuales establecen los principios básicos para que los Estados de excepción, no desborden sus límites constitucionales y por tanto afecten de una forma arbitraria los derechos humanos.

3.                  Los estados de excepción y sus tipologías.

Como ya hemos indicado en el presente trabajo los estados de excepción, es lo contrario al Estado de Derecho, por lo que su naturaleza está destinada frente a situaciones que afectan a los ciudadanos o al interés de la nación adoptar medidas que restringen y afectan las libertades de una forma excepcional, en interés de la nación, al efecto siguiendo la estructura del artículo 262 de la Constitución dominicana podemos indicar que: “Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.”

A tal efecto vamos a definir de forma breve cada una de las tipologías de los estados de excepción que contiene el ordenamiento jurídico dominicano, a saber; Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.

a)      Estado de Defensa. Debemos entender por Estado de Defensa como: “Declaración que efectúa el presidente de la República, con autorización del Congreso Nacional, ante hechos que atenten contra la soberanía nacional o la integridad territorial o que impliquen peligro grave e inminente para estas por agresiones armadas externas, que afectan gravemente a la seguridad de la nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias del Poder Ejecutivo.[1]

En este mismo sentido la Constitución dominicana indica en su artículo 263: “En caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa”. Enunciando en consecuencia aquellos derechos y garantías que podrían ser suspendidos en un Estado de Defensa.

b)       Estado de Conmoción Interior. En torno a este tipo de Estado de Excepción, debemos considerarlo como aquel: “Declaración que efectúa el presidente de la República, con autorización del Congreso Nacional, ante casos de grave perturbación del orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.[2]

En este sentido establece la Constitución dominicana en su artículo 264 que: “El Estado de Conmoción Interior podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.”

 

c)      Estado de Emergencia. Por estado de emergencia debemos entender: “Declaración que efectúa el presidente de la República, con autorización del Congreso Nacional, ante sucesos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública y que no puedan ser conjurados mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.”

En consonancia con lo anterior dispone el artículo 265 de la constitución dominicana que: “El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.”

4.                  Regulación de los estados de excepción en Rep. Dom.

Los Estados de Excepción en la República Dominicana están reguladas a partir del artículo 262 al 266 de la Constitución dominicana. A su vez los Estados de Excepción se encuentran regulados por la ley 21-18 del 4 de junio del 2018.

Tanto el texto sustantivo como la ley adjetiva regulan la forma y el tiempo por el cual puede adoptarse alguna de las modalidades de Estados de Excepción, al mismo tiempo se dispone expresamente cuales derechos fundamentales y garantías pueden ser suspendidas y limitadas dentro de un Estado de Excepción.

La regulación se los Estados de Excepción, también se encuentran sujetas a las normas del derecho Internacional de los Derechos Humanos, esto en razón de que la República Dominicana es parte de la comunidad internacional, es importante que los Estados de Excepción se encuentren regulados por el derecho internacional de los Derechos Humanos ya que con esto se garantizan y respaldan los derechos humanos evitando la arbitrariedad y el desborde del Poder Político.

5.         Principios que regulan los Estados de excepción.

De acuerdo con (Despouy, 1999) los principios que orientan los estados de excepción son los siguientes: a) Principio de legalidad, que implican la existencia de reglas jurídicas que regulan los estados de excepción; b) principio de proclamación, conforme al cual es necesario que previo a la entrada en vigor del estado de excepción sea precedido de una declaración de publicidad oficial; c) Principio de notificación, dirigida a la comunidad internacional, tanto a los estados partes, como al conjunto de estados miembros de la ONU; d) principio de temporalidad, el cual se encuentra implícito en la naturaleza misma del estado de excepción, ya que se requiere la fijación de un límite en el tiempo para evitar su indebida prolongación;  e) Principio de excepcionalidad, que define la naturaleza del peligro y que se refiere a los presupuestos de hecho, conmoción interior, ataque exterior, peligro público, catástrofes naturales, o generadas por el hombre, entre otras. Las cuales conforman el concepto de circunstancias excepcionales; f ) de proporcionalidad, que se refiere a la necesaria adecuación que debe existir entre las medidas adoptadas y la gravedad de la crisis;  g) principio de no discriminación, que tiene carácter de inderogable, ya que debe considerarse como una condición necesaria para ejercer el derecho de suspensión; h) de compatibilidad, concordancia y complementariedad de las distintas normas del derecho internacional y principios que tienden a armonizar las distintas obligaciones asumidas por los Estados en el orden internacional. (p. 25-45)

En torno al ordenamiento jurídico dominicano, podemos mencionar algunos principios que direccionan lo referente a los estados de excepción, a dio orden prevé el artículo 3 de la ley 21-18 lo siguiente: “Artículo 3.- Principios. Son principios rectores de esta ley los siguientes: 1) Legalidad. Todo ejercicio del poder público durante los estados de excepción estará sometido a la voluntad de la ley y a la existencia de mecanismos de control que garanticen su legalidad.

2) Publicidad. No puede declararse el estado de excepción ni la suspensión de derechos que este conlleva sin informar previamente a la población de la situación de carácter excepcional que lo justifica.

3) Notificación. La declaración de estado de excepción obliga al Estado dominicano a notificarlo a los estados que formen parte de los tratados internacionales de derechos humanos citados en esta ley, debidamente ratificados.

4) Temporalidad. Los estados de excepción y la suspensión de derechos y garantías fundamentales solo son válidos por el tiempo estrictamente necesario a las exigencias de la situación especial que los motivan.

5) Amenaza excepcional. Se requiere que la situación de crisis o peligro que invoque el Estado para justificar la declaratoria de estado de excepción sea de tal magnitud y gravedad que las medidas ordinarias resulten insuficientes para lograr su superación.

6) Proporcionalidad. Las medidas adoptadas durante los estados de excepción serán adecuadas y proporcionales a las situaciones de crisis extraordinarias, estableciendo una relación razonable entre la crisis de que se trate, normas adoptadas y el fin perseguido con la aplicación de dichas normas excepcionales.

7) No discriminación. Las medidas adoptadas durante los estados de excepción no pueden entrañar discriminación alguna, fundada en género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculo familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

8) Compatibilidad, concordancia y complementariedad con las normas de derecho internacional. La declaratoria de estado de excepción, así como la suspensión de derechos estarán acorde a los lineamientos internacionales establecidos en los pactos, convenciones y tratados que hayan sido ratificados por el Estado dominicano y en tanto formen parte del bloque de constitucionalidad.

9) Finalidad. Cada una de las medidas adoptadas durante los estados de excepción cumplirá con la finalidad de restablecer el orden público bajo el ordenamiento constitucional vigente.

10) Necesidad. La declaratoria de estado de excepción será la única posibilidad o la única alternativa posible de acción para contrarrestar el caso concreto.

11) Transparencia. Las actividades desarrolladas en el marco de esta ley son y serán siempre de pleno acceso al conocimiento de la ciudadanía en general ”[3].

Estos principios previstos en el artículo 3 de la ley 21-18, son principios que deben ser observados por el Estado dominicano, al momento de la adopción de cualquiera de los tipos de estados de excepción, es decir, ya se trate de un estado de emergencia, un estado de conmoción interior o un estado de sitio, estos principios direccionan y orientan de forma adecuado la instauración de cualquier tipo de estado de excepción.

Conclusión.

Al finalizar este artículo debemos de establecer de que la figura del Estado de Excepción implica restricciones y limitaciones a los derechos fundamentales de las personas, esto es en interés de la paz pública, el interés de la nación o la propia supervivencia del Estado mismo, todo esto tiene por sí mismo implicaciones en la vida social de las personas y que como su naturaleza es la adopción de medidas urgentes que muchas veces limitan y suspenden derechos fundamentales, están los estados de excepción sujeto a reglas y límites constitucionales para evitar las arbitrariedades, al mismo tiempo es pertinente recalcar que existen derechos y garantías que no pueden ser suspendidos ni limitados en un Estado de Excepción.

Bibliografía

Agamben, Giorgio, Estado de excepción, Buenos Aires, Adriana Hidalgo Editora,

2007.

Despouy, L. (1999). Los derechos Humanos y los estados de excepción. Mexico: UNAM.

Schmitt, C. (1985). La dictadura. desde los comienzo del pensamiento moderno de la soberania hasta las luchas de clases proletaria. (J. D. García, Trad.) Madrid: Alian za Edi to rial.

Constitución de la República Dominicana.

Ley 21-18 que regula los Estados de Excepción.

Zovatto, Daniel, Los estados de excepción y derechos humanos en América Latina, Caracas, Instituto Interamericano de Derechos Humanos-Editorial Jurídica Venezolana, 1990.

 

                                                       

 

 



[1] https://dpej.rae.es/lema/estado-de-defensa

[2] https://dpej.rae.es/lema/estado-de-conmoci%C3%B3n-interior

[3]Ley Orgánica No. 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018.

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