Los Estados de Excepción y las garantías de los derechos fundamentales.
Resumen.
El presente artículo
tiene por objeto, analizar la figura jurídica del Estado de Excepción, a tal
efecto se realizara una breve reseña historia de los Estados de Excepción desde
la antigüedad hasta la actualidad, se establecerá su relacion con el Estado de
Derecho y su influencia propiamente en los derechos fundamentales y las
garantías, así mismo será abordado la tipologías de Estados de Excepción que
específicamente pueden originarse en el Estado dominicano, por último se
abordará lo referente a los principios que orientan los Estados de Excepción.
Índice.
1. Introducción.
2. Breve
reseña histórica de los Estados de Excepción.
3. Los
Estados de Excepción y el Estado de Derecho.
4. Los
estados de excepción y sus tipologías.
5. Regulación
de los estados de excepción en Rep. Dom.
6. Principios
que regulan los Estados de Excepción.
7. Conclusión.
8. Bibliografía.
Introducción.
En momentos de paz en una
nación gobierna el Estado de Derecho en el cual son respetados y garantizados
por el poder politico los derechos fundamentales de las personas observando las
garantías institucionales y formales que prevé el orden jurídico, no obstante
cuando dicha paz es perturbada, ya sea por razones externas al Estado como son
los ataques producidos por otras naciones, o cuando existe conmoción interior
ya que en el propio Estado de producen disturbio que atentan contra la paz o el
sistema democrático, o por otra parte cuando surge un Estado de emergencia
atendiendo a alguna afectación economica, o de calamidad pública, entonces es
necesario acudir a la figura del Estado de Excepción, el cual previamente debe
de estar regulado por la Constitución política y por las leyes, y por demás
debe adecuarse al derecho internacional de los derechos humanos, de ahí que
veremos en este trabajo como se regulan los Estados de Excepción y cuál es su
finalidad constitucional.
1.
Breve
reseña histórica de los Estados de Excepción.
Los estados de excepción
tienen sus orígenes en el derecho romano como una forma de regular los
conflictos internos y externos, en la cual se les conferían poderes a las
autoridades gobernantes con la finalidad de controlar los conflictos internos,
así como los externos. Como sostiene
Así mismo sostiene
Lo descrito anteriormente
se origina en estados no constitucionales, es decir que aún no se tenía la
concepción del Estado de Derecho propiamente. Por estas razones sostiene
A partir del surgimiento
de las constituciones modernas, y la adopción del concepto de Estado de Derecho
se incluía en los textos constitucionales una especie de regulación de los
estados de excepción, y las implicaciones que aparejaban dichos estados.
2.
Los
Estados de Excepción y el Estado de Derecho.
Debemos comprender como
Estado de Derecho aquel en el cual las autoridades se someten a un ordenamiento
jurídico que a su vez se sustenta en una Constitución política, por lo tanto,
toda autoridad o particular está sujeta a que sus actuaciones se adecuen a lo
permitido y autorizado por el propio ordenamiento jurídico. Una característica
esencial del Estado de Derecho es el hecho del respeto a los derechos
fundamentales y a las garantías constitucionales.
De lo anterior podemos
colegir que los Estados de Excepción en contraposición al Estado de Derecho es
entonces una excepción al Estado de Derecho en el cual la autoridad política
tiene permitido la limitación o suspensión de ciertos derechos y garantías
acorde a que se trate de un estado de excepción determinado, y como veremos más
adelante dicha limitación y suspensión está sujeta a ciertas formalidades y al
mismo tiempo a ciertos principios.
Por otra parte, los
Estados de Excepción, están sujetos a las normas que regulan el derecho
internacional, esto se debe a la variabilidad y los modos en los cuales están
regulados los estados de excepción en el derecho interno de los paises de
latino américa, en el derecho internacional de los derechos humano se establece
en consecuencia una serie de reglas las cuales establecen los principios
básicos para que los Estados de excepción, no desborden sus límites
constitucionales y por tanto afecten de una forma arbitraria los derechos
humanos.
3.
Los
estados de excepción y sus tipologías.
Como ya hemos indicado en
el presente trabajo los estados de excepción, es lo contrario al Estado de
Derecho, por lo que su naturaleza está destinada frente a situaciones que
afectan a los ciudadanos o al interés de la nación adoptar medidas que
restringen y afectan las libertades de una forma excepcional, en interés de la
nación, al efecto siguiendo la estructura del artículo 262 de la Constitución
dominicana podemos indicar que: “Se consideran estados de excepción aquellas
situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación,
de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan
insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la
autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en
sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado
de Emergencia.”
A tal efecto vamos a
definir de forma breve cada una de las tipologías de los estados de excepción
que contiene el ordenamiento jurídico dominicano, a saber; Estado de Defensa,
Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.
a)
Estado de Defensa.
Debemos entender por Estado de Defensa como: “Declaración que efectúa el
presidente de la República, con autorización del Congreso Nacional, ante hechos
que atenten contra la soberanía nacional o la integridad territorial o que
impliquen peligro grave e inminente para estas por agresiones armadas externas,
que afectan gravemente a la seguridad de la nación, de las instituciones y de
las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades
ordinarias del Poder Ejecutivo.[1]”
En este mismo sentido la
Constitución dominicana indica en su artículo 263: “En caso de que la soberanía
nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por
agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las
facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la
declaratoria del Estado de Defensa”. Enunciando en consecuencia aquellos
derechos y garantías que podrían ser suspendidos en un Estado de Defensa.
b)
Estado de Conmoción Interior.
En torno a este tipo de Estado de Excepción, debemos considerarlo como aquel:
“Declaración que efectúa el presidente de la República, con autorización del
Congreso Nacional, ante casos de grave perturbación del orden público que
atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad
del Estado o la convivencia ciudadana.[2]”
En este sentido establece
la Constitución dominicana en su artículo 264 que: “El Estado de Conmoción
Interior podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de
grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la
estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana,
y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de
las autoridades.”
c)
Estado
de Emergencia. Por estado de emergencia debemos entender:
“Declaración que efectúa el presidente de la República, con autorización del
Congreso Nacional, ante sucesos que perturben o amenacen perturbar en forma
grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que
constituyan calamidad pública y que no puedan ser conjurados mediante el uso de
las atribuciones ordinarias de las autoridades.”
En consonancia con lo
anterior dispone el artículo 265 de la constitución dominicana que: “El Estado
de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos
en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e
inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan
calamidad pública.”
4.
Regulación
de los estados de excepción en Rep. Dom.
Los Estados de Excepción
en la República Dominicana están reguladas a partir del artículo 262 al 266 de
la Constitución dominicana. A su vez los Estados de Excepción se encuentran
regulados por la ley 21-18 del 4 de junio del 2018.
Tanto el texto sustantivo
como la ley adjetiva regulan la forma y el tiempo por el cual puede adoptarse
alguna de las modalidades de Estados de Excepción, al mismo tiempo se dispone
expresamente cuales derechos fundamentales y garantías pueden ser suspendidas y
limitadas dentro de un Estado de Excepción.
La regulación se los
Estados de Excepción, también se encuentran sujetas a las normas del derecho
Internacional de los Derechos Humanos, esto en razón de que la República
Dominicana es parte de la comunidad internacional, es importante que los
Estados de Excepción se encuentren regulados por el derecho internacional de
los Derechos Humanos ya que con esto se garantizan y respaldan los derechos humanos
evitando la arbitrariedad y el desborde del Poder Político.
5. Principios que regulan los Estados de
excepción.
De acuerdo con
En torno al ordenamiento
jurídico dominicano, podemos mencionar algunos principios que direccionan lo
referente a los estados de excepción, a dio orden prevé el artículo 3 de la ley
21-18 lo siguiente: “Artículo 3.- Principios. Son principios rectores de
esta ley los siguientes: 1) Legalidad. Todo ejercicio del poder público
durante los estados de excepción estará sometido a la voluntad de la ley y a la
existencia de mecanismos de control que garanticen su legalidad.
2) Publicidad. No
puede declararse el estado de excepción ni la suspensión de derechos que este
conlleva sin informar previamente a la población de la situación de carácter
excepcional que lo justifica.
3) Notificación. La
declaración de estado de excepción obliga al Estado dominicano a notificarlo a
los estados que formen parte de los tratados internacionales de derechos
humanos citados en esta ley, debidamente ratificados.
4) Temporalidad. Los
estados de excepción y la suspensión de derechos y garantías fundamentales solo
son válidos por el tiempo estrictamente necesario a las exigencias de la
situación especial que los motivan.
5) Amenaza
excepcional. Se requiere que la situación de crisis o peligro que invoque
el Estado para justificar la declaratoria de estado de excepción sea de tal
magnitud y gravedad que las medidas ordinarias resulten insuficientes para
lograr su superación.
6) Proporcionalidad. Las
medidas adoptadas durante los estados de excepción serán adecuadas y
proporcionales a las situaciones de crisis extraordinarias, estableciendo una
relación razonable entre la crisis de que se trate, normas adoptadas y el fin
perseguido con la aplicación de dichas normas excepcionales.
7) No discriminación. Las
medidas adoptadas durante los estados de excepción no pueden entrañar
discriminación alguna, fundada en género, color, edad, discapacidad,
nacionalidad, vínculo familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica, condición social o personal.
8) Compatibilidad,
concordancia y complementariedad con las normas de derecho internacional. La
declaratoria de estado de excepción, así como la suspensión de derechos estarán
acorde a los lineamientos internacionales establecidos en los pactos,
convenciones y tratados que hayan sido ratificados por el Estado dominicano y
en tanto formen parte del bloque de constitucionalidad.
9) Finalidad. Cada
una de las medidas adoptadas durante los estados de excepción cumplirá con la
finalidad de restablecer el orden público bajo el ordenamiento constitucional
vigente.
10) Necesidad. La
declaratoria de estado de excepción será la única posibilidad o la única
alternativa posible de acción para contrarrestar el caso concreto.
11) Transparencia. Las
actividades desarrolladas en el marco de esta ley son y serán siempre de pleno
acceso al conocimiento de la ciudadanía en general ”[3].
Estos principios
previstos en el artículo 3 de la ley 21-18, son principios que deben ser
observados por el Estado dominicano, al momento de la adopción de cualquiera de
los tipos de estados de excepción, es decir, ya se trate de un estado de
emergencia, un estado de conmoción interior o un estado de sitio, estos
principios direccionan y orientan de forma adecuado la instauración de
cualquier tipo de estado de excepción.
Conclusión.
Al finalizar este artículo
debemos de establecer de que la figura del Estado de Excepción implica
restricciones y limitaciones a los derechos fundamentales de las personas, esto
es en interés de la paz pública, el interés de la nación o la propia
supervivencia del Estado mismo, todo esto tiene por sí mismo implicaciones en
la vida social de las personas y que como su naturaleza es la adopción de
medidas urgentes que muchas veces limitan y suspenden derechos fundamentales,
están los estados de excepción sujeto a reglas y límites constitucionales para
evitar las arbitrariedades, al mismo tiempo es pertinente recalcar que existen
derechos y garantías que no pueden ser suspendidos ni limitados en un Estado de
Excepción.
Bibliografía
Agamben,
Giorgio, Estado de excepción, Buenos Aires, Adriana Hidalgo Editora,
2007.
Despouy, L. (1999). Los derechos Humanos y los
estados de excepción. Mexico: UNAM.
Schmitt, C. (1985). La
dictadura. desde los comienzo del pensamiento moderno de la soberania hasta
las luchas de clases proletaria. (J. D. García, Trad.) Madrid: Alian za
Edi to rial.
Constitución de
la República Dominicana.
Ley 21-18 que
regula los Estados de Excepción.
Zovatto, Daniel, Los estados de excepción y derechos
humanos en América Latina, Caracas, Instituto Interamericano de Derechos
Humanos-Editorial Jurídica Venezolana, 1990.
[1] https://dpej.rae.es/lema/estado-de-defensa
[2] https://dpej.rae.es/lema/estado-de-conmoci%C3%B3n-interior
[3]Ley Orgánica No. 21-18 sobre regulación de
los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República
Dominicana. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018.
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