La
comisión negociadora de la sentencia 168-13 del T.C. y Estado Social y
Democrático de Derecho.
Resulta contraproducente e inconstitucional, el
nombramiento de una comisión de parte del Poder Ejecutivo para aligerar y
aplicar de una manera mas conveniente una decisión de un tribunal de la
proporción y nivel jurisdiccional como lo es el Tribunal Constitucional, de
entrada podemos decir que es improcedente la comisión ya que están establecido
nacionalmente órganos encargados de regularizar la situación en cuestión, y
resulta un poco mofo y burlesco el nombramiento de una Comisión para que el Poder
Ejecutivo se vea como el salvador desde el punto de vista internacional, y
además usar el problema creado para crear simpatías políticas.
No
obstante, nos referiremos de una manera sintética a la cuestión vislumbrada a
la luz de la constitución dominicana del 26 de enero del 2010, el articulo 4
establece: “Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El
gobierno de la Nación
es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el
ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y
no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas
por esta Constitución y las leyes.”La constitución prescribe la independencia de los poderes
del Estado ya que esto sirve como un mecanismo de freno y contrapeso de los demás
órganos del Estado, que significa esto en lo referente a la comisión nombrada
por el Poder Ejecutivo que al gobierno nombrar esta comisión negociadora se
deduce la inconstitucionalidad ya que está interviniendo en la funcionalidad de
un Poder del Estado es decir el Jurisdiccional toda vez que los mecanismos de
aplicación y ejecución de las decisiones jurisdiccionales ya están prescritas
en el Ordenamiento Jurídico dominicano (las normas jurídicas). Hemos escuchado
a nuestro Mandataria decir que hay que buscarle una solución humanista al tema
e incluso pedir disculpas por la decisión lo que constituye un absurdo (En el
lenguaje de la lógica, todo lo que escapa a sus leyes formales, convirtiéndose
en una cosa irreal, por cuanto no condice con el pensamiento normal de los
hombres acerca de los objetos, del mundo y sus relaciones. Tiene importancia en
el enjuiciamiento jurídico y en el debate forense, ya que la demostración,
aunque sólo sea dialéctica, de la absurdidad de una cosa, de una interpretación
o de una pretensión, las privaría de eficacia.) Ya que las atribuciones del Poder
Ejecutivo están contempladas en el articulo 128 de la Carta Magna (prescindiremos de
su mención aquí debido a su extensividad) y se subdividen En su condición de Jefe de Estado, En su
condición de Jefe de Gobierno y Como Jefe de Estado y de Gobierno, lo que
queremos resaltar aquí es que el gobierno se esta tomando una facultades que
son de competencia de otro órgano Publico del Estado.
Además,
debemos de hacer mención de la prescripción del
Artículo 5 el cual reza: “Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en el
respeto a la dignidad humana y en la
indisoluble unidad de la Nación ,
patria común de todos los dominicanos y dominicanas”. El tema de la nacionalidad y el
modo de adquirirla que se dilucidó en el T.C. ha venido a provocar una división
tanto en los Poderes Públicos (ejecutivo y jurisdiccional) como en el pueblo
dominicano que es en el cual radica la Soberanía Nacional ,
el mismo articulo 184 de la
Constitución establece la obligatoriedad y la vinculación a
los Poderes del Estado en cuanto a las decisiones jurisdiccionales del Tribunal
Constitucional, en ese tenor establece: “Tribunal
Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía
de la Constitución , la defensa del orden constitucional
y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes
vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará
de autonomía administrativa y presupuestaria.”
El Estado de Derecho y el Principio de
Legalidad.
Para
mi este es uno de los temas mas importante que se puede concebir en un Estado
Democrático regulado por un ordenamiento jurídico. Decimos esto porque tanto
los poderes públicos como los ciudadanos deben de de subordinarse a las
prescripciones y mandatos de las normas jurídicas ¡que caos si se hiciera lo
contrario! No podemos actuar al margen de la Constitución y las leyes de lo que se extraen las
siguientes conceptualizaciones: 1. Estado constitucional. el que se caracteriza por
garantizar la libertad como finalidad suprema y última del Estado; por limitar
y fiscalizar el poder estatal por medio de su división en razón de la materia
y, a veces, del territorio; por la juridicidad o imperio del Derecho; por la
soberanía popular o gobierno de la mayoría con la colaboración y fiscalización de
la minoría y respetando los derechos de ésta.
2. Estado de
Derecho. En su definición existen profundas divergencias.
Para algunos autores, todo Estado lo es de Derecho,
puesto que se rige por normas jurídicas, cualquiera que sea su procedencia o la
autoridad de que dimanen, con tal que tenga la posibilidad de hacer cumplir sus
determinaciones dentro del orden interno. En consecuencia, el concepto sería aplicable
lo mismo a un gobierno democrático y constitucional que a uno autocrático y
tiránico. Sin embargo, la mejor doctrina es absolutamente contraria a esa
tesis, por entender que el Derecho no puede estar representado por la voluntad
de una persona o de una minoría que se impone a una mayoría, y, en ese sentido,
sólo es Derecho la norma emanada de la soberanía popular en uso de su poder constituyente.
De ahí que Estado de Derecho equivalga a Estado constitucional (v.) con el contenido
dado a esa idea. El Estado de Derecho es aquel en que los tres poderes del
gobierno, interdependientes y coordinados, representan, conforme a la conocida frase
de Lincoln, el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. A este
respecto dice Sánchez Viamonte: “Los tres poderes o ramas del gobierno
-pertenecientes a un tronco común- nacen del pueblo en forma más o menos directa.
Los tres actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio de las normas
constitucionales. El gobierno es la colaboración y concurrencia de los tres,
identificados a través de la norma jurídica, que fundamenta y caracteriza al Estado
de Derecho”.
3. Imperio de la
ley. Régimen jurídico con arreglo al cual los gobernantes y sus agentes se
encuentran sometidos a las normas legales preestablecidas para el ejercicio de
sus actividades y para la adopción de sus decisiones. Es decir que,
contrariamente a lo que sucede en los sistemas autocráticos, los gobernantes no
se encuentran por encima de la ley, sino por debajo de ella. Es lo que se llama
el principio de legalidad.
En otro orden, ha sido muy discutido y estudiado el tema
de la Moral y
el Derecho, y los valores axiológicos que se desprenden del Ordenamiento
Jurídico, en la antigua Grecia ya Sócrates establecía su subordinación al
imperio de la ley no por ser esta justa sino
por ser ley y consecuentemente fue condenado a muerte posteriormente,
claro el establecer en el siglo XXI la no instauración en el Derecho
Constitucional de valores como el respeto a la dignidad humana, los derechos
fundamentales y la justicia constitucional (termino contemporáneo) seria mas
absurdo que el nombramiento de la comisión a la
que hemos hecho mención, no obstante debemos mantener el respeto al
Estado Democrático y de Derecho porque si en cada acto del estado vendría a dilucidarse
el tema de la dignidad humana y el Intervencionismo Humanista del Estado
entonces tendríamos que irnos al extremos de decir que cada ves que a una
persona se le aplica una pena de 20 o 30 anos de prisión o como hacen en países
como los Estados Unidos y China la aplicación de la pena de muerte tendríamos
que mencionar en estos casos los Derecho
Humanos y el respeto a éstos, las penas son unas figuras jurídicas que vienen a
ilustrar muy bien lo dicho hasta ahora porque aquí vemos la sujeción de parte
de las personas a la prescripciones y mandatos de la ley y todo el mundo ve
esta represión del estado (la pena) como justa ¡cosa muy discutida en la
actualidad!, vamos de esta manera a volver a la discusión centrar de este
ensayo y decir que las sentencias que aplican penas de veinte y treinta años de
prisión privativa de libertar van en
efectiva violación a todos los Derechos Humanos consagrados en la
constitución de esta misma manera la sentencia 168-13 del Tribunal
Constitucional viene a atentar contra la personalidad de las personas, la
dignidad humana, la educación, la prohibición de discriminación, la igualdad,
etcétera. Sin embargo, nos vemos obligados por lo depuesto anterior mente a
sumergirnos a introducirnos en el respeto al Estado de Derecho y el Principio
de legalidad o legitimidad respetando las leyes que integran el Orden Jurídico
y las decisiones Jurisdiccionales.