domingo, 5 de enero de 2014

La comisión negociadora de la sentencia 168-13 del T.C. y Estado Social y Democrático de Derecho.

La comisión negociadora de la sentencia 168-13 del T.C. y Estado Social y Democrático de Derecho.

Resulta contraproducente e inconstitucional, el nombramiento de una comisión de parte del Poder Ejecutivo para aligerar y aplicar de una manera mas conveniente una decisión de un tribunal de la proporción y nivel jurisdiccional como lo es el Tribunal Constitucional, de entrada podemos decir que es improcedente la comisión ya que están establecido nacionalmente órganos encargados de regularizar la situación en cuestión, y resulta un poco mofo y burlesco el nombramiento de una Comisión para que el Poder Ejecutivo se vea como el salvador desde el punto de vista internacional, y además usar el problema creado para crear simpatías políticas.

No obstante, nos referiremos de una manera sintética a la cuestión vislumbrada a la luz de la constitución dominicana del 26 de enero del 2010, el articulo 4 establece: “Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.”La constitución prescribe la independencia de los poderes del Estado ya que esto sirve como un mecanismo de freno y contrapeso de los demás órganos del Estado, que significa esto en lo referente a la comisión nombrada por el Poder Ejecutivo que al gobierno nombrar esta comisión negociadora se deduce la inconstitucionalidad ya que está interviniendo en la funcionalidad de un Poder del Estado es decir el Jurisdiccional toda vez que los mecanismos de aplicación y ejecución de las decisiones jurisdiccionales ya están prescritas en el Ordenamiento Jurídico dominicano (las normas jurídicas). Hemos escuchado a nuestro Mandataria decir que hay que buscarle una solución humanista al tema e incluso pedir disculpas por la decisión lo que constituye un absurdo (En el lenguaje de la lógica, todo lo que escapa a sus leyes formales, convirtiéndose en una cosa irreal, por cuanto no condice con el pensamiento normal de los hombres acerca de los objetos, del mundo y sus relaciones. Tiene importancia en el enjuiciamiento jurídico y en el debate forense, ya que la demostración, aunque sólo sea dialéctica, de la absurdidad de una cosa, de una interpretación o de una pretensión, las privaría de eficacia.) Ya que las atribuciones del Poder Ejecutivo están contempladas en el articulo 128 de la Carta Magna (prescindiremos de su mención aquí debido a su extensividad) y se subdividen  En su condición de Jefe de Estado, En su condición de Jefe de Gobierno y Como Jefe de Estado y de Gobierno, lo que queremos resaltar aquí es que el gobierno se esta tomando una facultades que son de competencia de otro órgano Publico del Estado.

Además, debemos de hacer mención de la prescripción del  Artículo 5 el cual reza: “Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas”. El tema de la nacionalidad y el modo de adquirirla que se dilucidó en el T.C. ha venido a provocar una división tanto en los Poderes Públicos (ejecutivo y jurisdiccional) como en el pueblo dominicano que es en el cual radica la Soberanía Nacional, el mismo articulo 184 de la Constitución establece la obligatoriedad y la vinculación a los Poderes del Estado en cuanto a las decisiones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, en ese tenor establece: “Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.”

El Estado de Derecho y el Principio de Legalidad.

  Para mi este es uno de los temas mas importante que se puede concebir en un Estado Democrático regulado por un ordenamiento jurídico. Decimos esto porque tanto los poderes públicos como los ciudadanos deben de de subordinarse a las prescripciones y mandatos de las normas jurídicas ¡que caos si se hiciera lo contrario! No podemos actuar al margen de la Constitución y las leyes de lo que se extraen las siguientes conceptualizaciones: 1. Estado constitucional. el que se caracteriza por garantizar la libertad como finalidad suprema y última del Estado; por limitar y fiscalizar el poder estatal por medio de su división en razón de la materia y, a veces, del territorio; por la juridicidad o imperio del Derecho; por la soberanía popular o gobierno de la mayoría con la colaboración y fiscalización de la minoría y respetando los derechos de ésta.
2. Estado de Derecho. En su definición existen profundas divergencias.
Para algunos autores, todo Estado lo es de Derecho, puesto que se rige por normas jurídicas, cualquiera que sea su procedencia o la autoridad de que dimanen, con tal que tenga la posibilidad de hacer cumplir sus determinaciones dentro del orden interno. En consecuencia, el concepto sería aplicable lo mismo a un gobierno democrático y constitucional que a uno autocrático y tiránico. Sin embargo, la mejor doctrina es absolutamente contraria a esa tesis, por entender que el Derecho no puede estar representado por la voluntad de una persona o de una minoría que se impone a una mayoría, y, en ese sentido, sólo es Derecho la norma emanada de la soberanía popular en uso de su poder constituyente. De ahí que Estado de Derecho equivalga a Estado constitucional (v.) con el contenido dado a esa idea. El Estado de Derecho es aquel en que los tres poderes del gobierno, interdependientes y coordinados, representan, conforme a la conocida frase de Lincoln, el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. A este respecto dice Sánchez Viamonte: “Los tres poderes o ramas del gobierno -pertenecientes a un tronco común- nacen del pueblo en forma más o menos directa. Los tres actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio de las normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y concurrencia de los tres, identificados a través de la norma jurídica, que fundamenta y caracteriza al Estado de Derecho”.
3. Imperio de la ley. Régimen jurídico con arreglo al cual los gobernantes y sus agentes se encuentran sometidos a las normas legales preestablecidas para el ejercicio de sus actividades y para la adopción de sus decisiones. Es decir que, contrariamente a lo que sucede en los sistemas autocráticos, los gobernantes no se encuentran por encima de la ley, sino por debajo de ella. Es lo que se llama el principio de legalidad.


En otro orden, ha sido muy discutido y estudiado el tema de la Moral y el Derecho, y los valores axiológicos que se desprenden del Ordenamiento Jurídico, en la antigua Grecia ya Sócrates establecía su subordinación al imperio de la ley no por ser esta justa sino  por ser ley y consecuentemente fue condenado a muerte posteriormente, claro el establecer en el siglo XXI la no instauración en el Derecho Constitucional de valores como el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales y la justicia constitucional (termino contemporáneo) seria mas absurdo que el nombramiento de la comisión a la  que hemos hecho mención, no obstante debemos mantener el respeto al Estado Democrático y de Derecho porque si en cada acto del estado vendría a dilucidarse el tema de la dignidad humana y el Intervencionismo Humanista del Estado entonces tendríamos que irnos al extremos de decir que cada ves que a una persona se le aplica una pena de 20 o 30 anos de prisión o como hacen en países como los Estados Unidos y China la aplicación de la pena de muerte tendríamos que mencionar en estos casos  los Derecho Humanos y el respeto a éstos, las penas son unas figuras jurídicas que vienen a ilustrar muy bien lo dicho hasta ahora porque aquí vemos la sujeción de parte de las personas a la prescripciones y mandatos de la ley y todo el mundo ve esta represión del estado (la pena) como justa ¡cosa muy discutida en la actualidad!, vamos de esta manera a volver a la discusión centrar de este ensayo y decir que las sentencias que aplican penas de veinte y treinta años de prisión privativa de libertar van en  efectiva violación a todos los Derechos Humanos consagrados en la constitución de esta misma manera la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional viene a atentar contra la personalidad de las personas, la dignidad humana, la educación, la prohibición de discriminación, la igualdad, etcétera. Sin embargo, nos vemos obligados por lo depuesto anterior mente a sumergirnos a introducirnos en el respeto al Estado de Derecho y el Principio de legalidad o legitimidad respetando las leyes que integran el Orden Jurídico y las decisiones Jurisdiccionales. 

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