Resumen.
El presente ensayo recoge un
análisis minucioso de los derechos políticos electorales, en el marco del
sistema constitucional dominicano, el análisis ofrece una mirada sobre los
principios más importante de la participación politico-electoral dentro de un
Estado Social y Democrático de Derecho como es la República Dominicana, así
mismo se ofrece una mirada sobre los derechos civiles y políticos y como se
puede fortalecer la institucionalidad democrática y generar interés hacia una
participación politica más efectiva.
Sumario:
Introducción; I. Derechos políticos electorales; II. Partidos políticos y
ciudadanía; III. La participación política una aproximación; IV. La igualdad en
la participación política; V. Derechos políticos de los ciudadanos; VI.
Democracia y participación política. Conclusiones.
Introducción.
Un sistema democrático implica
la designación de las autoridades que representan a la ciudadanía, la cual
delega bajo un sin número de condiciones que permitan, la igualdad, la equidad,
y la participación efectiva de los ciudadanos en los procesos
políticos-electorales, al efecto el presente trabajo estará compuesto de seis
apartados los cuales contaran con los siguientes temas; I. Derechos políticos
electorales; II. Partidos políticos y ciudadanía; III. La participación
política una aproximación; IV. La igualdad en la participación política; V.
Derechos políticos de los ciudadanos; VI. Democracia y participación política.
Estos temas tienen como eje central el concepto de democracia en relacion con
la participación política y su incidencia en la conformación de una democracia
estable, equitativa e igualitaria.
I.
Derechos
políticos electorales.
La participación política de
todos los ciudadanos en un sistema democrático, se encuentra fundado en el
principio de soberanía popular, esto se traduce en el derecho humano a la
participación politica, concretizado en el derecho a elegir y ser elegido. La
Constitución dominicana contempla dicho principio en el artículo 2 al disponer
que: “Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de
quien emanan todos los poderes, los cuales se ejercen por medio de sus
representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta
Constitución y las leyes”[1].
Este derecho a la
participación política, lo podemos ver reflejado en dos formas de la democracia
constitucional, estas son; el modelo representativo (democracia indirecta) y democracia
participativa (democracia directa). Se cree que el modelo representativo ha
venido, a ser desplazado por el modelo de la democracia directa, ya que si el
ciudadano elige a un representante determinado y este a su vez, no responde al mandato o a los intereses del
ciudadano, se entiende por tanto una ruptura entre el representado y el
representante en términos políticos, y partiendo de la idea de un Estado Social
adecuado, lo propio debe de implicar un acercamiento constante entre los
actores políticos y sus representados, por esta razones, se ha adoptado por la
implementación de la democracia directa, un ejemplo concreto en nuestro
ordenamiento jurídico lo encontramos en el art. 206 de la Constitución, el cual
establece que: “Presupuestos
participativos. La inversión de los recursos municipales se hará mediante el
desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la
integración y corresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y
control de las políticas de desarrollo local.[2] ” Vemos
en esta cláusula constitucional, el interés político por parte del
constituyente en que el ciudadano participe de forma directa en la aplicación
de políticas de desarrollo.
Otro ejemplo de democracia
directa lo podemos ver reflejado, en las consultas populares mediante
referendo, lo concerniente al referendo aprobatorio, y por último la promoción
de las iniciativas económicas populares. Esta nueva forma, de entender la
democracia, resulta ser una alternativa a la democracia representativa, al
mismo tiempo coexisten ambos modelos de forma simultánea, y esto tiene como
fundamento el principio constitucional de soberanía popular, cuya idea esencial
es que la soberanía reside en el pueblo, el cual está constituido por una
ciudadanía pero no pasiva, sino una ciudadanía activa que se interesa por el
desarrollo político y social del Estado, decidiendo directamente sobre estos
temas esenciales.
Por otra parte, debemos
abordar la idea de los derechos políticos-electorales, esto es en referencia a
la técnica del voto y la forma en el que debe de ser ejercido. Dentro de los
derechos de ciudadanía, se encuentra el derecho a elegir y el derecho a ser
elegido, estos considerados como derechos humanos por jurisprudencia constante
de la Corte IDH[3],
para entender de forma adecuada el ejercicio de los derechos políticos
electorales, deben de propiciarse condiciones que permitan al ciudadano el
ejercicio libre y autónomo de dicho derecho, para ello vamos a proponer algunos
elementos que facilitaran el ejercicio de los derechos políticos-electorales;
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio
de representación democráticamente elegidos; b) elegir y ser elegido en elecciones
auténticas, a través del sufragio universal, y por voto secreto; c) acceder de
forma adecuada a las funciones públicas del país. Lo anterior, tiene que
producirse con observancia del principio de igualdad formal y material, entre
hombres y mujeres, entre partidos políticos fuertes y débiles, entre la
diversidad de opiniones e ideales políticos, sin discriminación ni uso abusivo
del poder político.
La idea anterior, la vemos
reflejada en el artículo 53 de la ley 33-18, al configurar la cuota de género,
al efecto el legislador ha establecido que… La Junta Central
Electoral y las juntas electorales no admitirán lista de candidaturas para
cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40%) y
más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres[4]. Esto
es conocido como una desigualdad positiva, es decir, un tratamiento desigual
originado por una condición en razón del sexo, raza o condición especial de una
persona que se encuentra en una situacion desfavorable frente a otras personas,
el derecho a la participación política, conlleva, por tanto, la creación por
parte del Estado de mecanismo jurídicos e institucionales que permitan la
participación igualitaria de hombres y mujeres en el plano electoral.
Cuando hablamos de los derechos
humanos de las mujeres, hablar de igualdad no significa identidad con los
hombres, significa tener las mismas oportunidades, ser reconocidas y tratadas
como iguales, pues cada persona vale igual que otra y es igualmente sujeta de
derecho[5].
El contexto social de muchos
paises imposibilita la participación política de la mujer en igualdad con los
hombres, ya sea por elementos socio-culturales, ya sea por la práctica
política, o por el desinterés de la mujer en muchos casos de participar abiertamente
en el ámbito de lo político.
Al igual que como acontece con
las mujeres, el ordenamiento jurídico, también contempla políticas electorales
de participación para los jóvenes, es por ello que el artículo 55 de la
referida ley, dispone que: “Cada partido, agrupación o movimiento político
postulará el diez por ciento (10%) de jóvenes hasta treinta y cinco (35) años,
de su propuesta nacional de las candidaturas”.[6] En este apartado, vemos un
interés genuino de parte del Estado dominicano, por la inclusión de los jóvenes
al sistema político, por una incentivación de la participación
politica-electoral, de la juventud con miras al fortalecimiento democrático, y
el desarrollo institucional, generando oportunidades de participación política
para grupos que se encuentran en desventajas con relacion a otros actores
políticos.
II.
Partidos
políticos y ciudadanía.
Para hablar de la relación existente entre
partidos políticos y ciudadanía, debemos precisar o realizar una aproximación
al concepto de ciudadanía, siguiendo a Thomas Marshall el cual sostiene que: “Ciudadanía
es el status otorgado a quienes son miembros completos de una comunidad. Todos
los que posean el status son iguales con respecto a los derechos y deberes que
el status contenga. No hay un principio universal que determine cuáles deben
ser los derechos y deberes, pero las sociedades en donde la ciudadanía es una
institución que se está desarrollando, crean una imagen de una ciudadanía ideal
en funcion de la cual puede ser medida su realización y hacia la cual pueden
orientarse. El impulso hacia adelante en el camino delineado es un impulso
hacia una igualdad más completa, un enriquecimiento de lo contenido en el estatus
y un incremento en el número a quienes el estatus está otorgado”[7].
Como ya hemos precisado en el
apartado anterior, los ciudadanos tienen como derecho el derecho humano a
elegir y ser elegido, nuestra tarea es ver cuál es su relación o más bien cómo
se relaciona con la actividad partidarista en el marco de la sociedad
dominicana.
Conforme a la ley 33-18,
debemos de comprender que los partidos políticos tienen diversas
manifestaciones, estas pueden ser, o bien, partidos, movimientos, o
agrupaciones políticas, al efecto el artículo 3 de la referida ley nos ofrece
algunas definiciones, a saber; “1) Partidos, agrupaciones, movimientos
políticos: Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos son
asociaciones dotadas de personería jurídica e integradas por ciudadanos con
propósitos y funciones de interés público que, de manera voluntaria y de
conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y las leyes,
se organizan con el fin primordial de contribuir al fortalecimiento del régimen
democrático constitucional, acceder a cargos de elección popular e influir
legítimamente en la dirección del Estado en sus diferentes instancias, expresando
la voluntad ciudadana, para servir al interés nacional y propiciar el bienestar
colectivo y el desarrollo integral de la sociedad.
2) Partidos Políticos: Los
partidos políticos son aquellas asociaciones organizadas conforme a la
Constitución y las leyes, y su alcance será de carácter nacional, es decir con
presencia y representación en todo el territorio nacional; tienen derecho a
presentar candidaturas en todos los niveles de elección y en todas las
demarcaciones incluyendo las del exterior.
3) Agrupaciones Políticas: Las
agrupaciones políticas son de alcance local, cuyo ámbito puede ser de carácter
provincial y municipal o del Distrito Nacional. En el caso de las agrupaciones
políticas provinciales, estas pueden presentar candidaturas municipales en
todos los municipios de la provincia. Las agrupaciones políticas provinciales,
además de presentar candidaturas congresuales podrán presentar candidaturas
municipales, en todos los municipios de la provincia. Estas agrupaciones
políticas tienen los mismos objetivos señalados para los partidos políticos en
el numeral 1) de este artículo, en el artículo 10 de esta ley y estarán
igualmente sujetas a la Constitución y las leyes”.
4) Movimientos Políticos: Los
movimientos políticos son de alcance local y un ámbito de carácter municipal,
incluyendo los distritos municipales que les correspondan y el Distrito
Nacional. Los movimientos políticos pueden presentar candidaturas en un
municipio, sus distritos y en el Distrito Nacional. Estos movimientos tienen los
mismos objetivos señalados en el numeral 1) de este artículo y en el artículo
10 de esta ley y están igualmente sujetos a la Constitución y las leyes. [8]”
Antes de referimos, a la idea
esencial de la relacion ciudadanía-partidos políticos, hablaremos sobre una
diferencia esencial entre partidos políticos, así como, las agrupaciones y los
movimientos políticos, los primeros responden a un grado de actuación superior
que los dos últimos entiéndase, que su nivel de irradiación es nacional,
mientras que los últimos dos tendrían un alcance local o municipal, por lo
tanto, hay que entender que la composición estructural de un partido es más
abarcadora que las agrupaciones y movimientos,
formal y materialmente.
La naturaleza política de los
partidos, movimientos y agrupaciones, está estrechamente relacionada con el concepto
de democracia, visto este como un sistema para ejercer la participación
política, y como un modelo político y organización estatal, que describe la
forma de gobierno y la integración o composición de las instituciones políticas
que componen al Estado.
La naturaleza política de los partidos,
movimientos y agrupaciones, a su vez, va a responder a la idea del pluralismo
político, ejercido por medio de la autonomía de voluntades de sus miembros, es
decir, la idea que dentro de las organizaciones políticas sus miembros puedan
expresar y ejercer sus ideales políticos con libertad de expresión y de
pensamiento y sin medios coactivos o restricciones arbitraria e irrazonables,
esto conlleva una elección autónoma por parte del ciudadano, decidirse por la
organización política que represente más sus ideales políticos y que le permita
hacer un ejercicio de su derecho a la participación política de una manera
adecuada, es de radical importancia para el buen desenvolvimiento de dichas
instituciones.
Los partidos, movimientos y
agrupaciones, responden a fines democráticos constitucionales, ya que como bien
se ha precisado, el marco de acción de los partidos políticos, estará regulado
y a la vez limitado por la propia Constitución, la razón de la existencia de
los partidos políticos, debe de estar acorde con fines legítimos constitucional
y moralmente válidos, su naturaleza es con fines democráticos, sin abusar de
las propias facultades dadas por el orden jurídico.
Siguiendo la idea de fines,
anteriormente señalada, podemos sostener que los partidos políticos están
orientados, por un lado, hacia fines sociales, relacionado con la idea del
Estado Social y Democrático de Derecho el cual procura, por tanto, maximizar
las libertades fundamentales y los derechos humanos. Nuestra Constitución
política contempla una serie de derechos sociales, cuya realización será
materializada en la medida que las condiciones fácticas permitan su realización
posible, y los partidos tienen una labor esencial en dicha tarea. Por otro
lado, el Estado Social supone, el reconocimiento de principios, integrados en
el propio texto constitucional, tales como, la solidaridad, la fraternidad, la
convivencia pacífica, la cohesión social, la paz, la libertad e igualdad.
Así mismo, los partidos,
agrupaciones y movimientos políticos deben propiciar el bienestar colectivo y
el desarrollo integral de la sociedad, esto podemos observarlo desde dos puntos
de vista; en un primer plano, los partidos deben de apartarse de su propio
interés como colectivo para propiciar un bienestar nacional, por eso se
entiende que cuando un partido pasa de ser opositor a gobernar una nación, ya
este es representante de la nación y no de un partido político; y en un segundo
plano, los partidos deben de crear políticas adecuadas para el desarrollo
integral de la sociedad, esto implica que el partido como organización debe de
propiciar en que consistiría su propuesta de gobierno y cómo este podría
llevarla a cabo.
Hoy en día vemos, un sin
número de agrupaciones, movimientos y partidos políticos, muchos de los cuales
no tienen una propuesta política, sin ideales concretos, o sin un grupo de
miembros realmente calificados, que le permitan a la ciudadanía interesarse por
estos partidos políticos y por consecuencia tener una participación efectiva en
los mismo, entonces vemos una crisis de los partidos, una decadencia que afecta
a la comunidad de forma colectiva, y que no vemos mecanismos que permitan el
desarrollo adecuado de las instituciones políticas.
III.
La
participación política una aproximación.
La participación política como ya veremos,
tiene diferentes matices, confundida recurrentemente con la participación
electoral, cuyas connotaciones son muy diferenciadas. La participación
política, por tanto, ha de ser entendida de dos formas; una se direcciona hacia
la reciprocidad y otro se direcciona hacia la competición. En un primer plano,
la reciprocidad implica, la relación entre miembros de una comunidad política
(partido, agrupación o movimiento político) y la sociedad. Esa interacción
tiene como finalidad la equidad, entendida como la distribución correcta de los
bienes y servicios ofrecidos por un Estado determinado, por lo tanto, el
objetivo de la participación política es el bienestar de la colectividad, tal y
como hemos resaltado en el capítulo anterior. El operador político, ya sea
dirigente o militante, no es un ente separado de la comunidad es parte de la
comunidad, y su fin es servirle a la misma, incluso cuando servirle a la
comunidad implica actuar en contra de sus propios intereses particulares.
Este valor de reciprocidad,
también converge con otros valores esenciales en un sistema democrático, tales
como los descritos en el apartado II del presente ensayo, entonces esta idea,
debe ser unívoca para cualquier partido político, apartarse de la misma es
apartarse de la idea o esencia de la democracia y por tanto la disfuncionalidad
de un sistema democrático representativo.
Y en un segundo plano tenemos
el elemento, de la competición, este elemento de la participación política, es
vital, para la exigencia interna de una organización política, entiéndase,
mientras más competitiva es la organización y sus miembros mayor beneficio trae
a la sociedad a la cual estará destinada a servir, si tenemos partidos
políticos no competitivos, militante y dirigentes no competitivos, la
consecuencia es una afectación directa al principio de representatividad en el
sistema democrático. Este enfoque de la participación política entiéndase la
competencia, es contraria al enfoque de reciprocidad, ya que mientras que la
reciprocidad persigue el bien común de la comunidad, la competición implicará
alcanzar el poder político.
El primer elemento de participación política desde este enfoque
sería el poder que ella confiere; de ahí que autores como Parsons y Lasswell definan
“poder” como la participación en el proceso de toma de decisiones, y
“autoridad” como el código institucionalizado que define los derechos de
participación en el sistema político[9].
En este mismo sentido McClosky
define participación política como; “aquellas actividades voluntarias mediante
las cuales los miembros de una sociedad intervienen en la selección de los
gobernantes, y directa o indirectamente, en la formación de la política
gubernamental”.[10]
Es claro que la participación
política es de vital importancia, para el buen desenvolvimiento del Estado,
esto en razón de que la participación política implica, una participación activa
y constante del ciudadano, en la toma de decisiones aplicables para la
comunidad, desde la selección de sus representantes hasta la implementación de
políticas públicas orientadas hacia el bienestar colectivo y los intereses de
toda la comunidad. Pero para ello es necesario, la existencia de instituciones
políticas fuertes desde los partidos políticos hasta la correcta administración
de las elecciones, garantizando la equidad y la participación política de todos
los ciudadanos.
Por otro lado, la participación
política guarda relación con la participación electoral cuyos rasgos esenciales
los podemos sistematizar de la siguiente manera; a) la participación electoral
es un elemento esencial del sistema democrático, ya que, a través, de la mismas
se eligen de forma libre y voluntaria, a los mandatarios y representantes de
los ciudadanos; b) la participación electoral tiene un elemento político, es
decir, que por medio de la misma, existe una relacion entre elegir y ser
elegido, una relación que se direcciona hacia los poderes tanto ejecutivo como
legislativo, así como a los gobiernos municipales; c) como un tercer elemento, y esto no es
conclusivo, está el elemento sistémico, lo propio implica que como ya hemos
establecido la participación electoral, definirá sus representantes políticos
esto es conforme con el propio sistema democrático, sin embargo, la abstención,
tiene el mismo efecto en relación al principio de representación, ya que si el
ciudadano se abstiene de elegir, de todas formas estará representado por la
autoridad electa, independientemente de que este represente sus intereses o no,
pues de ahí, la importancia de la participación electoral, vernos representados
por personas que hemos elegido directamente, y que represente de la mejor manera
los intereses colectivos y de la comunidad.
IV.
La
igualdad en la participación política.
La Constitución dominicana,
contempla el principio de igualdad como un derecho fundamental, al disponer en
el artículo 39 que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás
personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin
ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad,
nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o
filosófica, condición social o personal. En consecuencia: 1) La República condena todo
privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y
los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que
resulten de sus talentos o de sus virtudes; 2) Ninguna entidad de la República
puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias; 3) El Estado
debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad
sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la
discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión; 4) La mujer
y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como
objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se
promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las
desigualdades y la discriminación de género; 5) El Estado debe promover y
garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las
candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección
y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los
organismos de control del Estado[11].”
Del artículo anteriormente
citado se pueden realizar varias interpretaciones en torno al derecho a la igualdad,
sin embargo, nuestro análisis se limitará a la igualdad política, ya en el
marco de nuestro ordenamiento jurídico.
Para Dahl la igualdad política
ha de ser entendida como: “La igualdad política es una precondición de la
democracia y un ingrediente esencial para la realización efectiva de los
derechos humanos”.[12]
En torno a la igualdad
política Dahl establece unos criterios para que un sistema democrático sea
realmente efectivo, criterios que entendemos deben de ser aplicados en nuestro
sistema democrático con la finalidad de tener una democracia más efectiva.
Instituciones
necesarias |
Para
satisfacer estos cinco criterios. |
1.
Representantes electos. |
Participación efectiva. Control
sobre la agenda. |
2.
Elecciones libres, justas y frecuentes |
Igualdad
de voto. Participación
efectiva. |
3.
Libertad de expresión |
Participación
efectiva. Comprensión
ilustrada. Control
sobre la agenda. |
4.
Fuentes de información alternativas. |
Participación
efectiva. Comprensión
ilustrada. Control
sobre la agenda. |
5.
Autonomía de asociación |
Participación
efectiva. Comprensión
ilustrada. Control
sobre la agenda. |
6.
Inclusión de todos los miembros del demo. |
Participación
efectiva. Igualdad
de voto. Comprensión
ilustrada. Control
sobre la agenda. |
Fuente: Dahl, Robart. Igualdad
Política. editorial Fondo de Cultura Económica, 2008.
En concordancia con lo
establecido por el autor, toda democracia ideal precisa de estos criterios para
ser realmente efectiva, estos criterios a su vez constituyen derechos civiles y
políticos, reconocidos en los tratados internaciones sobre derechos humanos[13], los cuales, guardan
estrecha relación con el principio de igualdad, esto es en razón de que dichos
criterios permiten una participación equitativa por parte de los ciudadanos con
participación política electiva.
Como ya hemos indicado en el
presente trabajo el derecho a elegir y ser elegido, constituye un derecho
humano, sin embargo, la materialización o el ejercicio efectivo de dicho
derecho humano está sujeto, a adecuaciones jurídicas e institucionales que
permitan su realización posible, es decir, que el Estado dominicano debe de
crear las condiciones fácticas para que este derecho humano, que se traduce en
un derecho fundamental de naturaleza social pueda materializarse de la forma
más adecuada e idónea posible, para ello sugerimos la aplicación de los
criterios descritos en el cuadro propuesto por Dahl, así como la implementación
de otras políticas y el fortalecimiento institucional que promuevan una
participación política más democrática.
Un elemento adicional, que
propicie la igualdad en la participación política, deriva de la igualdad económica,
en tal sentido siguiendo lo establecido por Dworkin:
“La igualdad económica, se
puede definir de dos modos distintos. El primero es tomando en cuenta los
recursos con que cuentan los individuos, de tal forma que la igualdad
económica vendría determinada en términos de riquezas o de ingresos. El segundo
modo de definir la igualdad económica no tiene que ver con la igualdad de
ingresos o de riquezas, sino con el bienestar
de las personas, determinada por la cantidad de recursos de que
dispone el individuo para la realización de sus fines. Esta segunda variable,
apunta Dworkin, recoge mejor los intereses”.[14]
El segundo elemento definido
por el autor es el que nos interesa con respecto al presente trabajo, esto es
en razón de que hablamos de cantidad de recursos disponibles por una personas
para realizar sus fines, en el ámbito político, sería traducido de la siguiente
manera la igualdad económica implica la disposición de recursos por parte de un
ciudadano para alcanzar sus fines políticos, y esto es necesario en un sistema
democrático, para que el más rico no se imponga sobre el más débil, y en
consecuencia desvíe la intención del voto, por la aplicación de estrategias
mercadológicas basadas en la inversión económica. Por ende, en el presente
ensayo proponemos dos posibles soluciones al problemas de la desigualdad económica
en la participación política, a saber: a) La asignación de recurso por parte de
la Junta Central Electoral a todos los partidos políticos en igualdad de
condiciones, es decir, que no exista discriminación entre partidos políticos
pequeños o mayoritarios, sino que la asignación de los recursos económicos sea
equitativa; b) Fiscalización de los fondos asignados y rendición de cuenta por
parte de los partidos políticos una vez terminado un certamen electoral; c)
Controlar o fiscalizar la inversiones en campañas electorales por parte de
personas particulares, regulando la cantidad de recursos que podrían ser
aportador y revisar que los mismos provengan de fuentes licitas; d) aplicar
sanciones administrativas y penales a las personas que incumplan dichas normas.
Pero para lograr lo
anteriormente precitado, se necesitan de instituciones fuertes en sus tareas de
fiscalización y supervisión, de los partidos, movimientos y agrupaciones
políticas, y que el régimen jurídico se aplique a cabalidad, es decir, que las
normas jurídicas se apliquen de manera efectiva, en un entorno de igualdad
democrática dentro de la participación política y la participación electoral.
Para entender cómo es la
regulación económica de los partidos políticos en nuestro país, y el porcentaje
de los recursos destinados a cada partido, movimiento o agrupación política,
tenemos que observar lo dispuesto en nuestro marco jurídico, al efecto, el
artículo 61 de la ley 33-18, establece que:
“Distribución de los recursos
económicos del Estado. La distribución de la contribución económica del Estado
a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, se hará
conforme al siguiente criterio:
1) Un ochenta por ciento
(80%), distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más
del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección.
2) Un doce por ciento (12%),
distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento
(1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la
última elección.
3) Un ocho por ciento (8%),
distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno
por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos en la
última elección.[15]”
Lo previsto en el artículo 61,
demuestra una distribución no equitativa de los recurso con respecto a los
partidos políticos, esto es tomando en consideración que el 80% de los recursos
esta dirigidos a los partidos mayoritarios podemos por tanto, ver que los
partidos minoritarios no tienen la misma capacidad de disposición de los
recursos, esto es sin tomar encuentra los recursos que forman parte del
patrimonio de los partidos políticos, lo opuesto ocurre cuando nos referimos a
los partidos mayoritarios, ya que tienen en su patrimonio un mayor cúmulo de
recursos disponible para ser invertidos en campañas políticas, lo que produce
una desigualdad material con relación a los partidos minoritarios.
Otro aspecto muy importante lo
podemos observar en las disposiciones del artículo 63 de la ley 33-18, cuando
dispone que: “Contribuciones. Los
partidos, agrupaciones y movimientos políticos podrán recibir aportes para el
financiamiento de sus actividades, procedentes de personas naturales,
presentando una nómina de contribuyentes para los fines de comunicación en una
página web conforme a lo que establece la Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la
Información.
Párrafo
I.- Las
contribuciones individuales hechas por particulares a los partidos,
agrupaciones y movimientos políticos no podrán ser superiores al uno por ciento
(1%) del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de
fondos públicos.
Párrafo
II.- Las contribuciones realizadas por internet y las redes
sociales serán incluidas en la nómina de contribuyentes y siempre estarán
identificadas en su origen.”[16]
La previsión del párrafo I,
del citado artículo está relacionada con la crítica realizada en el presente
apartado sobre la distribución económica de los recursos en la participación
política, esto es por dos razones; a) el art. 61 establece una distribución
inequitativa entre partidos mayoritarios y partidos minoritarios, lo que se
traduce en un 80% para los partidos mayoritarios y un 12% para los partidos
minoritarios, con la observación de que los partidos minoritarios los componen
un mayor número que los partidos mayoritarios, teniendo como consecuencia la
inversión por parte del Estado con respecto a los partidos políticos de forma
desigual, y de forma irrazonable; b) el art. 63 dispone que la inversión
particulares en torno a los partidos, movimientos, y agrupaciones políticos no
podrán ser superiores al uno por ciento (1%) del monto máximo correspondiente
al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos, esto se traduce en
una doble limitación a la inversión de recursos a los partidos minoritarios, lo
que limita la igualdad en la participación política.
V.
Derechos
políticos de los ciudadanos.
En el presente apartado
abordaremos los derechos políticos de los ciudadanos a la luz del derecho
internacional de los derechos humanos y de nuestra regulación interna. Al
efecto, el art. 23 de la CADH dispone que; “Derechos políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes
derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De
votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión
de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales
de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el
ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior,
exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma,
instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en
proceso penal.”[17]
Así mismo, debemos destacar la
conformación de tratados internacionales para reconocer derechos políticos de
dos grupos susceptibles de exclusión, estas son la Convención de Belém do Pará,
del 9 de junio de 1994, y las personas con discapacidad a través de la
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Ambas convenciones,
procuran garantizar los derechos políticos de mujeres y personas con
discapacidad.
El artículo 23.1 de la
Convención establece que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes
derechos y oportunidades, los cuales deben ser garantizados por el Estado en
condiciones de igualdad: i) a la participación en la dirección de los asuntos
públicos, directamente o por representantes libremente elegidos; ii) a votar y
a ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los
electores, y iii) a acceder a las funciones públicas de su país[18].
En el mismo sentido ha
dictaminado la Corte IDH que: “el artículo 23.1.c no establece el derecho a
acceder a un cargo público, sino a hacerlo en condiciones generales de
igualdad”. Lo anterior quiere decir, que el respeto y garantía de este derecho
se cumplen cuando “los criterios y procedimientos para el nombramiento,
ascenso, suspensión y destitución sean razonables y objetivos” y que “las
personas no sean objeto de discriminación” en el ejercicio de este derecho. A
este respecto, la Corte ha indicado que la igualdad de oportunidades en el
acceso y la estabilidad en el cargo garantizan la libertad frente a toda
injerencia o presión política”. [19]
Resulta interesante como la
Corte IDH, a la luz del art. 23, bajo comentario, ha analizado los derechos
políticos-electorales, para adentrarse en esta tarea se ha enfocado en la idea
de oportunidades, que consagra dicho tratado, así como los derechos de acceso,
y mantener un cargo público, así como también regulaciones y limitaciones a los
derechos políticos.
En torno a nuestro derecho
interno, a primera vista, podemos ver que los derechos políticos se encuentran
relacionados con los derechos del ciudadano contenidos en el art. 22 de la
Constitución, el efecto dispone que: “Derechos de ciudadanía. Son derechos de
ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que
establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les
propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular,
legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las
leyes; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de
interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término
establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5) Denunciar las faltas
cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.”[20]
Los derechos enunciados en el
art. 22 tienen una gran incidencia en el ámbito político, ya que la condición
de ciudadano es sine qua non para el ejercicio de los derechos civiles y
políticos. Sin embargo, la propia Constitución desarrolla la forma y los
procedimientos para hacer ejercicio de los derechos políticos, ya que por
ejemplo, para ser senador o diputado se requiere una edad mínima de 25 años,
esto por disposición de los arts. 79 y 82 de la Constitución, otro ejemplo
seria los requisitos para ser presidente de la república, el cual exige una
edad mínima de 30 años conforme al art. 123 del mismo texto legal, entonces la
idea que subyace es que no solo es necesario ser ciudadano para poder
postularse a ciertos cargos públicos, sino que también la Constitución exige
otras condiciones particulares y en muchos casos especiales, como ser titular
de una profesión para ocupar un cargo lo propio ocurre con los jueces o
fiscales, así como las limitaciones por las cuales un ciudadano está
restringido de ejercer sus derechos civiles y políticos.
También la ley 33-19 establece
un catálogo de derechos políticos pero ya entorno a los partidos, movimientos y
agrupaciones políticas, estos son los siguientes; “1) Ejercer plena autonomía y
libertad para la determinación de sus estatutos y lineamientos partidarios y
para la elección de sus autoridades internas; 2) Presentar candidatos y
candidatas a los diferentes cargos públicos de elección popular; 3) Desarrollar
actividades de proselitismo político, informando a la población de su doctrina,
principios, programas y planteamientos sobre la realidad nacional e
internacional; 4) Ejercer una oposición pacífica frente a las ejecutorias
públicas de los gobiernos nacional y locales, formulando las críticas y
proponiendo las alternativas que estimen convenientes mediante los mecanismos
reconocidos por la Constitución y las leyes; 5) Acceder, en el marco de la ley,
al financiamiento público para la realización de sus actividades; 6) Participar
en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, a
través de los delegados que designen, de conformidad con las disposiciones
legales correspondientes; 7) Formular las demandas, reclamos, denuncias,
impugnaciones y otros recursos de carácter jurisdiccional o administrativo
establecidos por las leyes de la materia; 8) Utilizar los medios de
comunicación públicos y privados en condiciones de equidad, sin ser objeto de
ningún tipo de discriminación; 9) Acceder a informaciones relativas al
funcionamiento de los organismos y entidades del Estado, en el marco de las
leyes sobre la materia; 10) Administrar su patrimonio, pudiendo adquirir o
enajenar sus bienes; o ejercer respecto de éstos cualquier acto lícito
necesario para el cumplimiento de sus fines, dando cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes”[21].
Es así como los derechos
contenidos en los tratados internacionales, la Constitución y las demás normas
jurídicas que integran el ordenamiento jurídico dominicano, tienen como fin
garantizar un ejercicio igualitario y respaldar la idea de oportunidades de los
ciudadanos dentro de una sociedad democrática y plural, en un marco de respeto
y de libertad política.
VI.
Democracia
y participación política.
El término democracia proviene
del griego “demos”, que significa pueblo, y “kratos” que significa gobierno, de
manera que democracia quiere decir “gobierno del pueblo”, esta democracia o
bien puede ser directa o bien puede ser representativa. Ambos como indicamos en
el capítulo I, se encuentran vigentes en nuestro sistema constitucional.
De lo anterior, podemos decir
que la democracia es el gobierno del pueblo, elegido mediante elecciones libre,
de forma equitativa e igualitaria, y que su ejercicio puede materializarse de
forma directa o indirecta, es decir, por medio de la democracia participativa o
por la democracia representativa, ambos sistemas indispensables para propiciar
un Estado Social y Democrático de Derecho.
Una idea esencial de la
democracia es aquella por la cual se procura el respeto de los derechos humanos
y las libertades fundamentales, estos últimos elementos constitutivos de la
democracia deliberativa.
Debemos peguntarnos, ¿Por qué
es importante la democracia? La democracia tiene como finalidad esencial
asegurar el respeto y garantía de los derecho humano, y derechos fundamentales de los ciudadanos ya
sean entendidos estos como libertades o como derechos sociales, el sistema
democrático permite que existan división de poderes en el Estado de tal forma
que un poder sirve de peso y contrapeso respecto a otro poder del Estado, y que
por tanto este no caiga en arbitrariedades ni uso abusivo del poder, la
democracia nos permite tener instituciones políticas estables, que procuren el
bienestar general y responda a los intereses de los ciudadanos, nos permite
administrar justicia de forma independiente e imparcial y apegada a un debido
proceso, también nos permite ser partícipes activos de la implementación y
aplicación de las políticas públicas, y un sin número mas de beneficios
institucionales, al efecto debemos procurar por el fortalecimiento de la democracia
y de las instituciones políticas.
Algunos elementos propuestos
por Robert A. Dahl, en razón del por qué es preferible la democracia sobre otro
sistema de gobierno serían; a) evita la tiranía; b) derechos esenciales; c)
libertad general; d) autodeterminación; e) autonomía moral; f) desarrollo
humano; g) protección de intereses personales esencias; h) igualdad política[22]. Sin embargo, esta lista
de elementos insertos en un sistema democrático y que, al mismo tiempo, vienen
estando garantizados por un orden jurídico, no tiene un carácter limitativo,
sino más bien expansivo, como podremos observar mas adelante.
De acuerdo con Norberto
Bobbio: “La democracia es el conjunto de
reglas (primarias o fundamentales) que establecen quién está autorizado para
tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos” ya que “todo grupo
social tiene la necesidad de tomar decisiones obligatorias para todos los
miembros del grupo”.[23] Precisamente lo
establecido por el autor, es decir la designación de una autoridad que tome
decisiones colectivas, es lo que hace que la democracia se direccione por los
caminos adecuados para el bienestar común, sin embargo estas reglas que trazan
los mecanismos y los procedimientos, para la designación de la autoridad que va
a representar al pueblo, de quien emana la soberanía, está regulado por el
ordenamiento jurídico, que en nuestro caso se circunscribe a lo que se conoce
como Estado Social y Democrático de Derecho.
La democracia para que pueda
funcionar adecuadamente, precisa de dos elementos esenciales, a saber; la
participación política y la participación electoral, como hemos venido
resaltando en el presente trabajo, no es posible la configuración de una
democracia efectiva, sino se procuran mecanismos políticos e institucionales
que garanticen al ciudadano la participación política, esto implica observar
principios como la tolerancia, la igualdad, la libertad de expresión, el
derecho de reunión y de asociación, así como el liberalismo político,
principios estos enunciados desde ya en nuestra propia Constitución política,
pero que sin embargo necesitan de normas jurídicas que permitan su adecuación
material o fáctica. Por otro lado, la idea de democracia no es posible concebirla
sin la participación electoral, la cual a grandes rasgos se diferencia de la
participación política, en el entendido, de que la primera tiene origen en los
certámenes electorales, y el proceso propio de elección, por lo que es
importante el interés de parte del ciudadano en participar en los procesos
políticos de elección.
De lo establecido
anteriormente, se desprende un concepto muy importante, y es la legitimidad
democrática, ¿Cómo entender que una autoridad ha sido designada legítimamente?,
esto es llevando a cabo los procedimientos de elección, apegado a la
participación política y a la participación electoral, por lo que la
legitimidad democrática va a depender en gran medida de la satisfacción que
sienta el ciudadano del propio proceso de elección, de ahí la idea de que a la
democracia no le conviene la abstención política, sino más bien que debe
procurar una participación activa del ciudadano.
La participación política del
ciudadano, va a presuponer una supervisión activa de los representantes electos,
y esto va de la mano con el principio de rendición de cuentas del
representante, a su vez el representante está obligado a cumplir con el
principio de transparencia en el ejercicio de sus funciones, este
incumplimiento, es decir, el ejercicio de una funcion pública de forma no
transparente le permite al ciudadano, haciendo eco, de su participación
política, de poder denunciar estos actos no transparentes, por ejemplo, el art.
262 del C.P.P. dispone: “Facultad de denunciar… Cualquier persona puede denunciar las
faltas cometidas por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o
con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos”[24]. Aquí podemos ver una
relacion entre democracia-participación política, ya que el ciudadano es un ente
vigilante del actuar del funcionario público, electo o no.
Conclusiones.
Al finalizar el presente
ensayo podemos sostener varios puntos, para hablar de la participación política
como un instrumento para el fortalecimiento del sistema democrático, la democracia
deliberativa por tanto está sujeta al mandato del pueblo, lo que implica que el
ciudadano designado como representante operará en funcion de los intereses
legítimos de la comunidad, aquí debemos entender algo fundamental, el hecho de
que el representante sea electo esto no implica que su elección es absoluta
sobre los intereses de sus representados, ya que el sistema constitucional ha
creado mecanismos de control político, para controlar las actuaciones de las
autoridades públicas, como hemos podido observar en el análisis realizado en el
presente trabajo en la República Dominicana convergen tanto la democracia
representativa, así como la democracia directa, esta último implica un papel
activo de parte del ciudadano en la tomas de decisiones del interés común, así
como de las libertades fundamentales.
Bibliografías.
1.
Bareiro, Line, y Torres, Isabel, “Participación
política igualitaria de las mujeres: deber ser de la democracia”, San José,
IIDH, 20009.
2.
Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No.
127, párr. 194, y Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No.
184, párr. 144.)
3.
Caso
Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs.
Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5
de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 206.
4.
Constitución dominica del 13 de junio del 2015.
5.
Corte
IDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia
de 1 de septiembre de 2011.
6.
Convención Americana de los Derechos Humanos,
pacto San José de Costa Rica.
7.
Dahl, Robart. Igualdad Política. editorial
Fondo de Cultura económica, 2008.
8. Dahl,
Robert. La democracia. Editorial Planeta S.A., traducción Fernando Vallespín,
1999.
9.
Ley
núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917
del 15 de agosto de 2018.
10. Marshall, T.H. y Bottomore, Tom, Ciudadanía
de clases y desarrollo social, doubleday, New York, Garden City, 1965, pp.
71-136.
11. McClosky, H., “Participación Política”, en
Smelser, N. J. y Baltes, P., International Enciclopedia de las Ciencias
Sociales, Nueva York, Collier-Macmillan, 1968.
12. Pacto
internacional de los Derechos Civiles y Políticos, del 23 de marzo del 1976.
13. Parsons,
T., “Sobre el concepto de poder político”, en Bendiz & Lipset (eds.),
Clase, Estatus y Poder, 2a. ed., Nueva York, Free Press, 1996, p. 250.
14. Ronald Dworkin, “Eguaglianza”, Enciclopedie
delle Scienze Sociali, vol. III, Roma, Instituto de la Enciclopedia Italiana,
1993, pp. 478 y ss.; del mismo autor, Sovereign Virtue: The Theorie and
Practice of Equality, Cambridge, Harvard University Press, 2000, sobre todo los
capítulos 1 y 2, dedicados respectivamente a la igualdad de bienestar y a la
igualdad de recursos; traducción al español: Virtud soberana. La teoría y la
práctica de la igualdad, Barcelona, Paidós, 2003.
[1]
Constitución dominica del 13 de junio del 2015.
[2] Constitución
dominica del 13 de junio del 2015.
[3] Corte
IDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia
de 1 de septiembre de 2011.
[4]
Artículo 53 de la ley núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018.
[5] Bareiro,
Line, y Torres, Isabel, “Participación política igualitaria de las mujeres:
deber ser de la democracia”, San José, IIDH, 20009.
[6]
Artículo 54 de la ley núm. 33-18, de
Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de
agosto de 2018.
[7]
Marshall, T.H. y Bottomore, Tom, Ciudadanía de clases y desarrollo social,
doubleday, New York, Garden City, 1965, pp. 71-136.
[8]
Artículo 3 de la ley núm. 33-18, de
Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de
agosto de 2018.
[9] Parsons, T., “Sobre el concepto de poder
político”, en Bendiz & Lipset (eds.), Clase, Estatus y Poder, 2a. ed.,
Nueva York, Free Press, 1996, p. 250.
[10] McClosky, H., “Participación Política”, en
Smelser, N. J. y Baltes, P., International Enciclopedia de las Ciencias
Sociales, Nueva York, Collier-Macmillan, 1968.
[11]
Artículo 39 de la Constitución dominicana del 13 de junio del 2015.
[12]
Dahl, Robart. Igualdad Política. editorial Fondo de Cultura económica, 2008,
pág. 8
[13]
Ver Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, del 23 de marzo
del 1976.
[14]
Ronald Dworkin, “Eguaglianza”, Enciclopedie delle Scienze Sociali, vol.
III, Roma, Instituto de la Enciclopedia Italiana, 1993, pp. 478 y ss.; del
mismo autor, Sovereign Virtue: The Theorie and Practice of Equality,
Cambridge, Harvard University Press, 2000, sobre todo los capítulos 1 y 2, dedicados
respectivamente a la igualdad de bienestar y a la igualdad de recursos;
traducción al español: Virtud soberana. La teoría y la práctica de la
igualdad, Barcelona, Paidós, 2003.
[15]
Artículo 61 de la ley núm. 33-18, de
Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de
agosto de 2018.
[16]
Artículo 63 de la ley núm. 33-18, de
Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de
agosto de 2018.
[17]
Artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, pacto San José
de Costa Rica.
[18]
Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 194, y Caso
Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 144.)
[19] Caso
Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs.
Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5
de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 206.
[20] Artículo
22 de la Constitución dominicana del 13 de junio del 2015.
[21] Artículo
23 de la ley núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018.
[22] Dahl,
Robert. La democracia. Editorial Planeta S.A., traducción Fernando Vallespín, pág.
56
[23]
Bobbio, Norberto, El futuro de la democracia. Fondo de Cultura Económica,
México D. F., 1986.1986, pág. 24.
[24]
Artículo 262 del Código Procesal Penal, dominicano modificado por la ley No.
10-15 que introduce modificaciones a la Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. G. O. No.
10791 del 10 de febrero de 2015.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario