miércoles, 13 de septiembre de 2023

La participación política como instrumento para elevar la democracia en República Dominicana.


Resumen.

El presente ensayo recoge un análisis minucioso de los derechos políticos electorales, en el marco del sistema constitucional dominicano, el análisis ofrece una mirada sobre los principios más importante de la participación politico-electoral dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho como es la República Dominicana, así mismo se ofrece una mirada sobre los derechos civiles y políticos y como se puede fortalecer la institucionalidad democrática y generar interés hacia una participación politica más efectiva.

Sumario: Introducción; I. Derechos políticos electorales; II. Partidos políticos y ciudadanía; III. La participación política una aproximación; IV. La igualdad en la participación política; V. Derechos políticos de los ciudadanos; VI. Democracia y participación política. Conclusiones.

Introducción.

Un sistema democrático implica la designación de las autoridades que representan a la ciudadanía, la cual delega bajo un sin número de condiciones que permitan, la igualdad, la equidad, y la participación efectiva de los ciudadanos en los procesos políticos-electorales, al efecto el presente trabajo estará compuesto de seis apartados los cuales contaran con los siguientes temas; I. Derechos políticos electorales; II. Partidos políticos y ciudadanía; III. La participación política una aproximación; IV. La igualdad en la participación política; V. Derechos políticos de los ciudadanos; VI. Democracia y participación política. Estos temas tienen como eje central el concepto de democracia en relacion con la participación política y su incidencia en la conformación de una democracia estable, equitativa e igualitaria.

I.             Derechos políticos electorales.

La participación política de todos los ciudadanos en un sistema democrático, se encuentra fundado en el principio de soberanía popular, esto se traduce en el derecho humano a la participación politica, concretizado en el derecho a elegir y ser elegido. La Constitución dominicana contempla dicho principio en el artículo 2 al disponer que: “Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales se ejercen por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”[1].

Este derecho a la participación política, lo podemos ver reflejado en dos formas de la democracia constitucional, estas son; el modelo representativo (democracia indirecta) y democracia participativa (democracia directa). Se cree que el modelo representativo ha venido, a ser desplazado por el modelo de la democracia directa, ya que si el ciudadano elige a un representante determinado y este a su vez, no  responde al mandato o a los intereses del ciudadano, se entiende por tanto una ruptura entre el representado y el representante en términos políticos, y partiendo de la idea de un Estado Social adecuado, lo propio debe de implicar un acercamiento constante entre los actores políticos y sus representados, por esta razones, se ha adoptado por la implementación de la democracia directa, un ejemplo concreto en nuestro ordenamiento jurídico lo encontramos en el art. 206 de la Constitución, el cual establece que: “Presupuestos participativos. La inversión de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración y corresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local.[2]  ”  Vemos en esta cláusula constitucional, el interés político por parte del constituyente en que el ciudadano participe de forma directa en la aplicación de políticas de desarrollo.

Otro ejemplo de democracia directa lo podemos ver reflejado, en las consultas populares mediante referendo, lo concerniente al referendo aprobatorio, y por último la promoción de las iniciativas económicas populares. Esta nueva forma, de entender la democracia, resulta ser una alternativa a la democracia representativa, al mismo tiempo coexisten ambos modelos de forma simultánea, y esto tiene como fundamento el principio constitucional de soberanía popular, cuya idea esencial es que la soberanía reside en el pueblo, el cual está constituido por una ciudadanía pero no pasiva, sino una ciudadanía activa que se interesa por el desarrollo político y social del Estado, decidiendo directamente sobre estos temas esenciales.

Por otra parte, debemos abordar la idea de los derechos políticos-electorales, esto es en referencia a la técnica del voto y la forma en el que debe de ser ejercido. Dentro de los derechos de ciudadanía, se encuentra el derecho a elegir y el derecho a ser elegido, estos considerados como derechos humanos por jurisprudencia constante de la Corte IDH[3], para entender de forma adecuada el ejercicio de los derechos políticos electorales, deben de propiciarse condiciones que permitan al ciudadano el ejercicio libre y autónomo de dicho derecho, para ello vamos a proponer algunos elementos que facilitaran el ejercicio de los derechos políticos-electorales; a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representación democráticamente elegidos; b) elegir y ser elegido en elecciones auténticas, a través del sufragio universal, y por voto secreto; c) acceder de forma adecuada a las funciones públicas del país. Lo anterior, tiene que producirse con observancia del principio de igualdad formal y material, entre hombres y mujeres, entre partidos políticos fuertes y débiles, entre la diversidad de opiniones e ideales políticos, sin discriminación ni uso abusivo del poder político.   

La idea anterior, la vemos reflejada en el artículo 53 de la ley 33-18, al configurar la cuota de género, al efecto el legislador ha establecido que La Junta Central Electoral y las juntas electorales no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40%) y más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres[4]. Esto es conocido como una desigualdad positiva, es decir, un tratamiento desigual originado por una condición en razón del sexo, raza o condición especial de una persona que se encuentra en una situacion desfavorable frente a otras personas, el derecho a la participación política, conlleva, por tanto, la creación por parte del Estado de mecanismo jurídicos e institucionales que permitan la participación igualitaria de hombres y mujeres en el plano electoral.

Cuando hablamos de los derechos humanos de las mujeres, hablar de igualdad no significa identidad con los hombres, significa tener las mismas oportunidades, ser reconocidas y tratadas como iguales, pues cada persona vale igual que otra y es igualmente sujeta de derecho[5].

El contexto social de muchos paises imposibilita la participación política de la mujer en igualdad con los hombres, ya sea por elementos socio-culturales, ya sea por la práctica política, o por el desinterés de la mujer en muchos casos de participar abiertamente en el ámbito de lo político.

Al igual que como acontece con las mujeres, el ordenamiento jurídico, también contempla políticas electorales de participación para los jóvenes, es por ello que el artículo 55 de la referida ley, dispone que: “Cada partido, agrupación o movimiento político postulará el diez por ciento (10%) de jóvenes hasta treinta y cinco (35) años, de su propuesta nacional de las candidaturas”.[6] En este apartado, vemos un interés genuino de parte del Estado dominicano, por la inclusión de los jóvenes al sistema político, por una incentivación de la participación politica-electoral, de la juventud con miras al fortalecimiento democrático, y el desarrollo institucional, generando oportunidades de participación política para grupos que se encuentran en desventajas con relacion a otros actores políticos.

II.            Partidos políticos y ciudadanía.

 Para hablar de la relación existente entre partidos políticos y ciudadanía, debemos precisar o realizar una aproximación al concepto de ciudadanía, siguiendo a Thomas Marshall el cual sostiene que: “Ciudadanía es el status otorgado a quienes son miembros completos de una comunidad. Todos los que posean el status son iguales con respecto a los derechos y deberes que el status contenga. No hay un principio universal que determine cuáles deben ser los derechos y deberes, pero las sociedades en donde la ciudadanía es una institución que se está desarrollando, crean una imagen de una ciudadanía ideal en funcion de la cual puede ser medida su realización y hacia la cual pueden orientarse. El impulso hacia adelante en el camino delineado es un impulso hacia una igualdad más completa, un enriquecimiento de lo contenido en el estatus y un incremento en el número a quienes el estatus está otorgado”[7].

Como ya hemos precisado en el apartado anterior, los ciudadanos tienen como derecho el derecho humano a elegir y ser elegido, nuestra tarea es ver cuál es su relación o más bien cómo se relaciona con la actividad partidarista en el marco de la sociedad dominicana.

Conforme a la ley 33-18, debemos de comprender que los partidos políticos tienen diversas manifestaciones, estas pueden ser, o bien, partidos, movimientos, o agrupaciones políticas, al efecto el artículo 3 de la referida ley nos ofrece algunas definiciones, a saber; “1) Partidos, agrupaciones, movimientos políticos: Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos son asociaciones dotadas de personería jurídica e integradas por ciudadanos con propósitos y funciones de interés público que, de manera voluntaria y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y las leyes, se organizan con el fin primordial de contribuir al fortalecimiento del régimen democrático constitucional, acceder a cargos de elección popular e influir legítimamente en la dirección del Estado en sus diferentes instancias, expresando la voluntad ciudadana, para servir al interés nacional y propiciar el bienestar colectivo y el desarrollo integral de la sociedad.

2) Partidos Políticos: Los partidos políticos son aquellas asociaciones organizadas conforme a la Constitución y las leyes, y su alcance será de carácter nacional, es decir con presencia y representación en todo el territorio nacional; tienen derecho a presentar candidaturas en todos los niveles de elección y en todas las demarcaciones incluyendo las del exterior.

3) Agrupaciones Políticas: Las agrupaciones políticas son de alcance local, cuyo ámbito puede ser de carácter provincial y municipal o del Distrito Nacional. En el caso de las agrupaciones políticas provinciales, estas pueden presentar candidaturas municipales en todos los municipios de la provincia. Las agrupaciones políticas provinciales, además de presentar candidaturas congresuales podrán presentar candidaturas municipales, en todos los municipios de la provincia. Estas agrupaciones políticas tienen los mismos objetivos señalados para los partidos políticos en el numeral 1) de este artículo, en el artículo 10 de esta ley y estarán igualmente sujetas a la Constitución y las leyes”.

4) Movimientos Políticos: Los movimientos políticos son de alcance local y un ámbito de carácter municipal, incluyendo los distritos municipales que les correspondan y el Distrito Nacional. Los movimientos políticos pueden presentar candidaturas en un municipio, sus distritos y en el Distrito Nacional. Estos movimientos tienen los mismos objetivos señalados en el numeral 1) de este artículo y en el artículo 10 de esta ley y están igualmente sujetos a la Constitución y las leyes. [8]

Antes de referimos, a la idea esencial de la relacion ciudadanía-partidos políticos, hablaremos sobre una diferencia esencial entre partidos políticos, así como, las agrupaciones y los movimientos políticos, los primeros responden a un grado de actuación superior que los dos últimos entiéndase, que su nivel de irradiación es nacional, mientras que los últimos dos tendrían un alcance local o municipal, por lo tanto, hay que entender que la composición estructural de un partido es más abarcadora que las agrupaciones y movimientos,  formal y materialmente.

La naturaleza política de los partidos, movimientos y agrupaciones, está estrechamente relacionada con el concepto de democracia, visto este como un sistema para ejercer la participación política, y como un modelo político y organización estatal, que describe la forma de gobierno y la integración o composición de las instituciones políticas que componen al Estado.   

 La naturaleza política de los partidos, movimientos y agrupaciones, a su vez, va a responder a la idea del pluralismo político, ejercido por medio de la autonomía de voluntades de sus miembros, es decir, la idea que dentro de las organizaciones políticas sus miembros puedan expresar y ejercer sus ideales políticos con libertad de expresión y de pensamiento y sin medios coactivos o restricciones arbitraria e irrazonables, esto conlleva una elección autónoma por parte del ciudadano, decidirse por la organización política que represente más sus ideales políticos y que le permita hacer un ejercicio de su derecho a la participación política de una manera adecuada, es de radical importancia para el buen desenvolvimiento de dichas instituciones.

Los partidos, movimientos y agrupaciones, responden a fines democráticos constitucionales, ya que como bien se ha precisado, el marco de acción de los partidos políticos, estará regulado y a la vez limitado por la propia Constitución, la razón de la existencia de los partidos políticos, debe de estar acorde con fines legítimos constitucional y moralmente válidos, su naturaleza es con fines democráticos, sin abusar de las propias facultades dadas por el orden jurídico.

Siguiendo la idea de fines, anteriormente señalada, podemos sostener que los partidos políticos están orientados, por un lado, hacia fines sociales, relacionado con la idea del Estado Social y Democrático de Derecho el cual procura, por tanto, maximizar las libertades fundamentales y los derechos humanos. Nuestra Constitución política contempla una serie de derechos sociales, cuya realización será materializada en la medida que las condiciones fácticas permitan su realización posible, y los partidos tienen una labor esencial en dicha tarea. Por otro lado, el Estado Social supone, el reconocimiento de principios, integrados en el propio texto constitucional, tales como, la solidaridad, la fraternidad, la convivencia pacífica, la cohesión social, la paz, la libertad e igualdad. 

Así mismo, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deben propiciar el bienestar colectivo y el desarrollo integral de la sociedad, esto podemos observarlo desde dos puntos de vista; en un primer plano, los partidos deben de apartarse de su propio interés como colectivo para propiciar un bienestar nacional, por eso se entiende que cuando un partido pasa de ser opositor a gobernar una nación, ya este es representante de la nación y no de un partido político; y en un segundo plano, los partidos deben de crear políticas adecuadas para el desarrollo integral de la sociedad, esto implica que el partido como organización debe de propiciar en que consistiría su propuesta de gobierno y cómo este podría llevarla a cabo.

Hoy en día vemos, un sin número de agrupaciones, movimientos y partidos políticos, muchos de los cuales no tienen una propuesta política, sin ideales concretos, o sin un grupo de miembros realmente calificados, que le permitan a la ciudadanía interesarse por estos partidos políticos y por consecuencia tener una participación efectiva en los mismo, entonces vemos una crisis de los partidos, una decadencia que afecta a la comunidad de forma colectiva, y que no vemos mecanismos que permitan el desarrollo adecuado de las instituciones políticas.  

III.          La participación política una aproximación.

 La participación política como ya veremos, tiene diferentes matices, confundida recurrentemente con la participación electoral, cuyas connotaciones son muy diferenciadas. La participación política, por tanto, ha de ser entendida de dos formas; una se direcciona hacia la reciprocidad y otro se direcciona hacia la competición. En un primer plano, la reciprocidad implica, la relación entre miembros de una comunidad política (partido, agrupación o movimiento político) y la sociedad. Esa interacción tiene como finalidad la equidad, entendida como la distribución correcta de los bienes y servicios ofrecidos por un Estado determinado, por lo tanto, el objetivo de la participación política es el bienestar de la colectividad, tal y como hemos resaltado en el capítulo anterior. El operador político, ya sea dirigente o militante, no es un ente separado de la comunidad es parte de la comunidad, y su fin es servirle a la misma, incluso cuando servirle a la comunidad implica actuar en contra de sus propios intereses particulares.

Este valor de reciprocidad, también converge con otros valores esenciales en un sistema democrático, tales como los descritos en el apartado II del presente ensayo, entonces esta idea, debe ser unívoca para cualquier partido político, apartarse de la misma es apartarse de la idea o esencia de la democracia y por tanto la disfuncionalidad de un sistema democrático representativo.

Y en un segundo plano tenemos el elemento, de la competición, este elemento de la participación política, es vital, para la exigencia interna de una organización política, entiéndase, mientras más competitiva es la organización y sus miembros mayor beneficio trae a la sociedad a la cual estará destinada a servir, si tenemos partidos políticos no competitivos, militante y dirigentes no competitivos, la consecuencia es una afectación directa al principio de representatividad en el sistema democrático. Este enfoque de la participación política entiéndase la competencia, es contraria al enfoque de reciprocidad, ya que mientras que la reciprocidad persigue el bien común de la comunidad, la competición implicará alcanzar el poder político.

El primer elemento de  participación política desde este enfoque sería el poder que ella confiere; de ahí que autores como Parsons y Lasswell de­finan “poder” como la participación en el proceso de toma de decisiones, y “autoridad” como el código institucionalizado que define los derechos de participación en el sistema político[9].

En este mismo sentido McClosky define participación política como; “aquellas actividades voluntarias mediante las cuales los miembros de una sociedad intervienen en la selección de los gobernantes, y directa o indirectamente, en la formación de la política gubernamental”.[10]

Es claro que la participación política es de vital importancia, para el buen desenvolvimiento del Estado, esto en razón de que la participación política implica, una participación activa y constante del ciudadano, en la toma de decisiones aplicables para la comunidad, desde la selección de sus representantes hasta la implementación de políticas públicas orientadas hacia el bienestar colectivo y los intereses de toda la comunidad. Pero para ello es necesario, la existencia de instituciones políticas fuertes desde los partidos políticos hasta la correcta administración de las elecciones, garantizando la equidad y la participación política de todos los ciudadanos.

Por otro lado, la participación política guarda relación con la participación electoral cuyos rasgos esenciales los podemos sistematizar de la siguiente manera; a) la participación electoral es un elemento esencial del sistema democrático, ya que, a través, de la mismas se eligen de forma libre y voluntaria, a los mandatarios y representantes de los ciudadanos; b) la participación electoral tiene un elemento político, es decir, que por medio de la misma, existe una relacion entre elegir y ser elegido, una relación que se direcciona hacia los poderes tanto ejecutivo como legislativo, así como a los gobiernos municipales; c)  como un tercer elemento, y esto no es conclusivo, está el elemento sistémico, lo propio implica que como ya hemos establecido la participación electoral, definirá sus representantes políticos esto es conforme con el propio sistema democrático, sin embargo, la abstención, tiene el mismo efecto en relación al principio de representación, ya que si el ciudadano se abstiene de elegir, de todas formas estará representado por la autoridad electa, independientemente de que este represente sus intereses o no, pues de ahí, la importancia de la participación electoral, vernos representados por personas que hemos elegido directamente, y que represente de la mejor manera los intereses colectivos y de la comunidad.   

IV.          La igualdad en la participación política.

La Constitución dominicana, contempla el principio de igualdad como un derecho fundamental, al disponer en el artículo 39 que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia: 1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes; 2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias; 3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión; 4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género; 5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado[11].”

Del artículo anteriormente citado se pueden realizar varias interpretaciones en torno al derecho a la igualdad, sin embargo, nuestro análisis se limitará a la igualdad política, ya en el marco de nuestro ordenamiento jurídico.

Para Dahl la igualdad política ha de ser entendida como: “La igualdad política es una precondición de la democracia y un ingrediente esencial para la realización efectiva de los derechos humanos”.[12]

En torno a la igualdad política Dahl establece unos criterios para que un sistema democrático sea realmente efectivo, criterios que entendemos deben de ser aplicados en nuestro sistema democrático con la finalidad de tener una democracia más efectiva.

Instituciones necesarias

Para satisfacer estos cinco criterios.

1.    Representantes electos.

 Participación efectiva.

Control sobre la agenda.

2.    Elecciones libres, justas y frecuentes

Igualdad de voto.

Participación efectiva.

3.    Libertad de expresión

Participación efectiva.

Comprensión ilustrada.

Control sobre la agenda.

4.    Fuentes de información alternativas.

Participación efectiva.

Comprensión ilustrada.

Control sobre la agenda.

5.    Autonomía de asociación

Participación efectiva.

Comprensión ilustrada.

Control sobre la agenda.

6.    Inclusión de todos los miembros del demo.

Participación efectiva.

Igualdad de voto.

Comprensión ilustrada.

Control sobre la agenda.

Fuente: Dahl, Robart. Igualdad Política. editorial Fondo de Cultura Económica, 2008.

En concordancia con lo establecido por el autor, toda democracia ideal precisa de estos criterios para ser realmente efectiva, estos criterios a su vez constituyen derechos civiles y políticos, reconocidos en los tratados internaciones sobre derechos humanos[13], los cuales, guardan estrecha relación con el principio de igualdad, esto es en razón de que dichos criterios permiten una participación equitativa por parte de los ciudadanos con participación política electiva.

Como ya hemos indicado en el presente trabajo el derecho a elegir y ser elegido, constituye un derecho humano, sin embargo, la materialización o el ejercicio efectivo de dicho derecho humano está sujeto, a adecuaciones jurídicas e institucionales que permitan su realización posible, es decir, que el Estado dominicano debe de crear las condiciones fácticas para que este derecho humano, que se traduce en un derecho fundamental de naturaleza social pueda materializarse de la forma más adecuada e idónea posible, para ello sugerimos la aplicación de los criterios descritos en el cuadro propuesto por Dahl, así como la implementación de otras políticas y el fortalecimiento institucional que promuevan una participación política más democrática.

Un elemento adicional, que propicie la igualdad en la participación política, deriva de la igualdad económica, en tal sentido siguiendo lo establecido por Dworkin:

“La igualdad económica, se puede definir de dos modos distintos. El primero es tomando en cuenta los recursos con que cuentan los individuos, de tal forma que la igualdad económica vendría determinada en términos de riquezas o de ingresos. El segundo modo de definir la igualdad económica no tiene que ver con la igualdad de ingresos o de riquezas, sino con el bienestar de las personas, determinada por la cantidad de recursos de que dispone el individuo para la realización de sus fines. Esta segunda variable, apunta Dworkin, recoge mejor los intereses”.[14] 

El segundo elemento definido por el autor es el que nos interesa con respecto al presente trabajo, esto es en razón de que hablamos de cantidad de recursos disponibles por una personas para realizar sus fines, en el ámbito político, sería traducido de la siguiente manera la igualdad económica implica la disposición de recursos por parte de un ciudadano para alcanzar sus fines políticos, y esto es necesario en un sistema democrático, para que el más rico no se imponga sobre el más débil, y en consecuencia desvíe la intención del voto, por la aplicación de estrategias mercadológicas basadas en la inversión económica. Por ende, en el presente ensayo proponemos dos posibles soluciones al problemas de la desigualdad económica en la participación política, a saber: a) La asignación de recurso por parte de la Junta Central Electoral a todos los partidos políticos en igualdad de condiciones, es decir, que no exista discriminación entre partidos políticos pequeños o mayoritarios, sino que la asignación de los recursos económicos sea equitativa; b) Fiscalización de los fondos asignados y rendición de cuenta por parte de los partidos políticos una vez terminado un certamen electoral; c) Controlar o fiscalizar la inversiones en campañas electorales por parte de personas particulares, regulando la cantidad de recursos que podrían ser aportador y revisar que los mismos provengan de fuentes licitas; d) aplicar sanciones administrativas y penales a las personas que incumplan dichas normas.

Pero para lograr lo anteriormente precitado, se necesitan de instituciones fuertes en sus tareas de fiscalización y supervisión, de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, y que el régimen jurídico se aplique a cabalidad, es decir, que las normas jurídicas se apliquen de manera efectiva, en un entorno de igualdad democrática dentro de la participación política y la participación electoral.

Para entender cómo es la regulación económica de los partidos políticos en nuestro país, y el porcentaje de los recursos destinados a cada partido, movimiento o agrupación política, tenemos que observar lo dispuesto en nuestro marco jurídico, al efecto, el artículo 61 de la ley 33-18, establece que:

“Distribución de los recursos económicos del Estado. La distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, se hará conforme al siguiente criterio:

1) Un ochenta por ciento (80%), distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección.

2) Un doce por ciento (12%), distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección.

3) Un ocho por ciento (8%), distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos en la última elección.[15]

Lo previsto en el artículo 61, demuestra una distribución no equitativa de los recurso con respecto a los partidos políticos, esto es tomando en consideración que el 80% de los recursos esta dirigidos a los partidos mayoritarios podemos por tanto, ver que los partidos minoritarios no tienen la misma capacidad de disposición de los recursos, esto es sin tomar encuentra los recursos que forman parte del patrimonio de los partidos políticos, lo opuesto ocurre cuando nos referimos a los partidos mayoritarios, ya que tienen en su patrimonio un mayor cúmulo de recursos disponible para ser invertidos en campañas políticas, lo que produce una desigualdad material con relación a los partidos minoritarios.

Otro aspecto muy importante lo podemos observar en las disposiciones del artículo 63 de la ley 33-18, cuando dispone que: “Contribuciones. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos podrán recibir aportes para el financiamiento de sus actividades, procedentes de personas naturales, presentando una nómina de contribuyentes para los fines de comunicación en una página web conforme a lo que establece la Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información.

Párrafo I.- Las contribuciones individuales hechas por particulares a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos.

Párrafo II.- Las contribuciones realizadas por internet y las redes sociales serán incluidas en la nómina de contribuyentes y siempre estarán identificadas en su origen.”[16]

La previsión del párrafo I, del citado artículo está relacionada con la crítica realizada en el presente apartado sobre la distribución económica de los recursos en la participación política, esto es por dos razones; a) el art. 61 establece una distribución inequitativa entre partidos mayoritarios y partidos minoritarios, lo que se traduce en un 80% para los partidos mayoritarios y un 12% para los partidos minoritarios, con la observación de que los partidos minoritarios los componen un mayor número que los partidos mayoritarios, teniendo como consecuencia la inversión por parte del Estado con respecto a los partidos políticos de forma desigual, y de forma irrazonable; b) el art. 63 dispone que la inversión particulares en torno a los partidos, movimientos, y agrupaciones políticos no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos, esto se traduce en una doble limitación a la inversión de recursos a los partidos minoritarios, lo que limita la igualdad en la participación política.

V.           Derechos políticos de los ciudadanos.

 En el presente apartado abordaremos los derechos políticos de los ciudadanos a la luz del derecho internacional de los derechos humanos y de nuestra regulación interna. Al efecto, el art. 23 de la CADH dispone que; “Derechos políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”[17]

Así mismo, debemos destacar la conformación de tratados internacionales para reconocer derechos políticos de dos grupos susceptibles de exclusión, estas son la Convención de Belém do Pará, del 9 de junio de 1994, y las personas con discapacidad a través de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Ambas convenciones, procuran garantizar los derechos políticos de mujeres y personas con discapacidad.

El artículo 23.1 de la Convención establece que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades, los cuales deben ser garantizados por el Estado en condiciones de igualdad: i) a la participación en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por representantes libremente elegidos; ii) a votar y a ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores, y iii) a acceder a las funciones públicas de su país[18].

En el mismo sentido ha dictaminado la Corte IDH que: “el artículo 23.1.c no establece el derecho a acceder a un cargo público, sino a hacerlo en condiciones generales de igualdad”. Lo anterior quiere decir, que el respeto y garantía de este derecho se cumplen cuando “los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución sean razonables y objetivos” y que “las personas no sean objeto de discriminación” en el ejercicio de este derecho. A este respecto, la Corte ha indicado que la igualdad de oportunidades en el acceso y la estabilidad en el cargo garantizan la libertad frente a toda injerencia o presión política”. [19]

Resulta interesante como la Corte IDH, a la luz del art. 23, bajo comentario, ha analizado los derechos políticos-electorales, para adentrarse en esta tarea se ha enfocado en la idea de oportunidades, que consagra dicho tratado, así como los derechos de acceso, y mantener un cargo público, así como también regulaciones y limitaciones a los derechos políticos.

En torno a nuestro derecho interno, a primera vista, podemos ver que los derechos políticos se encuentran relacionados con los derechos del ciudadano contenidos en el art. 22 de la Constitución, el efecto dispone que: “Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.”[20]

Los derechos enunciados en el art. 22 tienen una gran incidencia en el ámbito político, ya que la condición de ciudadano es sine qua non para el ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sin embargo, la propia Constitución desarrolla la forma y los procedimientos para hacer ejercicio de los derechos políticos, ya que por ejemplo, para ser senador o diputado se requiere una edad mínima de 25 años, esto por disposición de los arts. 79 y 82 de la Constitución, otro ejemplo seria los requisitos para ser presidente de la república, el cual exige una edad mínima de 30 años conforme al art. 123 del mismo texto legal, entonces la idea que subyace es que no solo es necesario ser ciudadano para poder postularse a ciertos cargos públicos, sino que también la Constitución exige otras condiciones particulares y en muchos casos especiales, como ser titular de una profesión para ocupar un cargo lo propio ocurre con los jueces o fiscales, así como las limitaciones por las cuales un ciudadano está restringido de ejercer sus derechos civiles y políticos.

También la ley 33-19 establece un catálogo de derechos políticos pero ya entorno a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, estos son los siguientes; “1) Ejercer plena autonomía y libertad para la determinación de sus estatutos y lineamientos partidarios y para la elección de sus autoridades internas; 2) Presentar candidatos y candidatas a los diferentes cargos públicos de elección popular; 3) Desarrollar actividades de proselitismo político, informando a la población de su doctrina, principios, programas y planteamientos sobre la realidad nacional e internacional; 4) Ejercer una oposición pacífica frente a las ejecutorias públicas de los gobiernos nacional y locales, formulando las críticas y proponiendo las alternativas que estimen convenientes mediante los mecanismos reconocidos por la Constitución y las leyes; 5) Acceder, en el marco de la ley, al financiamiento público para la realización de sus actividades; 6) Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, a través de los delegados que designen, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes; 7) Formular las demandas, reclamos, denuncias, impugnaciones y otros recursos de carácter jurisdiccional o administrativo establecidos por las leyes de la materia; 8) Utilizar los medios de comunicación públicos y privados en condiciones de equidad, sin ser objeto de ningún tipo de discriminación; 9) Acceder a informaciones relativas al funcionamiento de los organismos y entidades del Estado, en el marco de las leyes sobre la materia; 10) Administrar su patrimonio, pudiendo adquirir o enajenar sus bienes; o ejercer respecto de éstos cualquier acto lícito necesario para el cumplimiento de sus fines, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes”[21].

Es así como los derechos contenidos en los tratados internacionales, la Constitución y las demás normas jurídicas que integran el ordenamiento jurídico dominicano, tienen como fin garantizar un ejercicio igualitario y respaldar la idea de oportunidades de los ciudadanos dentro de una sociedad democrática y plural, en un marco de respeto y de libertad política. 

VI.          Democracia y participación política.

El término democracia proviene del griego “demos”, que significa pueblo, y “kratos” que significa gobierno, de manera que democracia quiere decir “gobierno del pueblo”, esta democracia o bien puede ser directa o bien puede ser representativa. Ambos como indicamos en el capítulo I, se encuentran vigentes en nuestro sistema constitucional.

De lo anterior, podemos decir que la democracia es el gobierno del pueblo, elegido mediante elecciones libre, de forma equitativa e igualitaria, y que su ejercicio puede materializarse de forma directa o indirecta, es decir, por medio de la democracia participativa o por la democracia representativa, ambos sistemas indispensables para propiciar un Estado Social y Democrático de Derecho.

Una idea esencial de la democracia es aquella por la cual se procura el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, estos últimos elementos constitutivos de la democracia deliberativa.

Debemos peguntarnos, ¿Por qué es importante la democracia? La democracia tiene como finalidad esencial asegurar el respeto y garantía de los derecho humano, y  derechos fundamentales de los ciudadanos ya sean entendidos estos como libertades o como derechos sociales, el sistema democrático permite que existan división de poderes en el Estado de tal forma que un poder sirve de peso y contrapeso respecto a otro poder del Estado, y que por tanto este no caiga en arbitrariedades ni uso abusivo del poder, la democracia nos permite tener instituciones políticas estables, que procuren el bienestar general y responda a los intereses de los ciudadanos, nos permite administrar justicia de forma independiente e imparcial y apegada a un debido proceso, también nos permite ser partícipes activos de la implementación y aplicación de las políticas públicas, y un sin número mas de beneficios institucionales, al efecto debemos procurar por el fortalecimiento de la democracia y de las instituciones políticas.

Algunos elementos propuestos por Robert A. Dahl, en razón del por qué es preferible la democracia sobre otro sistema de gobierno serían; a) evita la tiranía; b) derechos esenciales; c) libertad general; d) autodeterminación; e) autonomía moral; f) desarrollo humano; g) protección de intereses personales esencias; h) igualdad política[22]. Sin embargo, esta lista de elementos insertos en un sistema democrático y que, al mismo tiempo, vienen estando garantizados por un orden jurídico, no tiene un carácter limitativo, sino más bien expansivo, como podremos observar mas adelante.

De acuerdo con Norberto Bobbio: “La democracia es el conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos” ya que “todo grupo social tiene la necesidad de tomar decisiones obligatorias para todos los miembros del grupo”.[23] Precisamente lo establecido por el autor, es decir la designación de una autoridad que tome decisiones colectivas, es lo que hace que la democracia se direccione por los caminos adecuados para el bienestar común, sin embargo estas reglas que trazan los mecanismos y los procedimientos, para la designación de la autoridad que va a representar al pueblo, de quien emana la soberanía, está regulado por el ordenamiento jurídico, que en nuestro caso se circunscribe a lo que se conoce como Estado Social y Democrático de Derecho.  

La democracia para que pueda funcionar adecuadamente, precisa de dos elementos esenciales, a saber; la participación política y la participación electoral, como hemos venido resaltando en el presente trabajo, no es posible la configuración de una democracia efectiva, sino se procuran mecanismos políticos e institucionales que garanticen al ciudadano la participación política, esto implica observar principios como la tolerancia, la igualdad, la libertad de expresión, el derecho de reunión y de asociación, así como el liberalismo político, principios estos enunciados desde ya en nuestra propia Constitución política, pero que sin embargo necesitan de normas jurídicas que permitan su adecuación material o fáctica. Por otro lado, la idea de democracia no es posible concebirla sin la participación electoral, la cual a grandes rasgos se diferencia de la participación política, en el entendido, de que la primera tiene origen en los certámenes electorales, y el proceso propio de elección, por lo que es importante el interés de parte del ciudadano en participar en los procesos políticos de elección. 

De lo establecido anteriormente, se desprende un concepto muy importante, y es la legitimidad democrática, ¿Cómo entender que una autoridad ha sido designada legítimamente?, esto es llevando a cabo los procedimientos de elección, apegado a la participación política y a la participación electoral, por lo que la legitimidad democrática va a depender en gran medida de la satisfacción que sienta el ciudadano del propio proceso de elección, de ahí la idea de que a la democracia no le conviene la abstención política, sino más bien que debe procurar una participación activa del ciudadano.

La participación política del ciudadano, va a presuponer una supervisión activa de los representantes electos, y esto va de la mano con el principio de rendición de cuentas del representante, a su vez el representante está obligado a cumplir con el principio de transparencia en el ejercicio de sus funciones, este incumplimiento, es decir, el ejercicio de una funcion pública de forma no transparente le permite al ciudadano, haciendo eco, de su participación política, de poder denunciar estos actos no transparentes, por ejemplo, el art. 262 del C.P.P. dispone: “Facultad de denunciar… Cualquier persona puede denunciar las faltas cometidas por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos”[24]. Aquí podemos ver una relacion entre democracia-participación política, ya que el ciudadano es un ente vigilante del actuar del funcionario público, electo o no.

 Conclusiones.

Al finalizar el presente ensayo podemos sostener varios puntos, para hablar de la participación política como un instrumento para el fortalecimiento del sistema democrático, la democracia deliberativa por tanto está sujeta al mandato del pueblo, lo que implica que el ciudadano designado como representante operará en funcion de los intereses legítimos de la comunidad, aquí debemos entender algo fundamental, el hecho de que el representante sea electo esto no implica que su elección es absoluta sobre los intereses de sus representados, ya que el sistema constitucional ha creado mecanismos de control político, para controlar las actuaciones de las autoridades públicas, como hemos podido observar en el análisis realizado en el presente trabajo en la República Dominicana convergen tanto la democracia representativa, así como la democracia directa, esta último implica un papel activo de parte del ciudadano en la tomas de decisiones del interés común, así como de las libertades fundamentales.     

Bibliografías.

1.    Bareiro, Line, y Torres, Isabel, “Participación política igualitaria de las mujeres: deber ser de la democracia”, San José, IIDH, 20009.

2.    Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 194, y Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 144.)

3.      Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 206.

4.    Constitución dominica del 13 de junio del 2015.

5.      Corte IDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011.

6.    Convención Americana de los Derechos Humanos, pacto San José de Costa Rica.

7.    Dahl, Robart. Igualdad Política. editorial Fondo de Cultura económica, 2008.

8.    Dahl, Robert. La democracia. Editorial Planeta S.A., traducción Fernando Vallespín, 1999.

9.      Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018.

10.   Marshall, T.H. y Bottomore, Tom, Ciudadanía de clases y desarrollo social, doubleday, New York, Garden City, 1965, pp. 71-136.

11.   McClosky, H., “Participación Política”, en Smelser, N. J. y Baltes, P., International Enciclopedia de las Ciencias Sociales, Nueva York, Collier-Macmillan, 1968.

12. Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, del 23 de marzo del 1976.

13. Parsons, T., “Sobre el concepto de poder político”, en Bendiz & Lipset (eds.), Clase, Estatus y Poder, 2a. ed., Nueva York, Free Press, 1996, p. 250.

14.   Ronald Dworkin, “Eguaglianza”, Enciclopedie delle Scienze Sociali, vol. III, Roma, Instituto de la Enciclopedia Italiana, 1993, pp. 478 y ss.; del mismo autor, Sovereign Virtue: The Theorie and Practice of Equality, Cambridge, Harvard University Press, 2000, sobre todo los capítulos 1 y 2, dedicados respectivamente a la igualdad de bienestar y a la igualdad de recursos; traducción al español: Virtud soberana. La teoría y la práctica de la igualdad, Barcelona, Paidós, 2003.

 



[1] Constitución dominica del 13 de junio del 2015.

[2] Constitución dominica del 13 de junio del 2015.

[3] Corte IDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011.

[4] Artículo 53 de la ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018.

[5] Bareiro, Line, y Torres, Isabel, “Participación política igualitaria de las mujeres: deber ser de la democracia”, San José, IIDH, 20009.

[6] Artículo 54 de la ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018.

[7] Marshall, T.H. y Bottomore, Tom, Ciudadanía de clases y desarrollo social, doubleday, New York, Garden City, 1965, pp. 71-136.

[8] Artículo 3 de la ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018.

[9] Parsons, T., “Sobre el concepto de poder político”, en Bendiz & Lipset (eds.), Clase, Estatus y Poder, 2a. ed., Nueva York, Free Press, 1996, p. 250.

 

[10] McClosky, H., “Participación Política”, en Smelser, N. J. y Baltes, P., International Enciclopedia de las Ciencias Sociales, Nueva York, Collier-Macmillan, 1968.

 

[11] Artículo 39 de la Constitución dominicana del 13 de junio del 2015.

[12] Dahl, Robart. Igualdad Política. editorial Fondo de Cultura económica, 2008, pág. 8

[13] Ver Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, del 23 de marzo del 1976.

[14] Ronald Dworkin, “Eguaglianza”, Enciclopedie delle Scienze Sociali, vol. III, Roma, Instituto de la Enciclopedia Italiana, 1993, pp. 478 y ss.; del mismo autor, Sovereign Virtue: The Theorie and Practice of Equality, Cambridge, Harvard University Press, 2000, sobre todo los capítulos 1 y 2, dedicados respectivamente a la igualdad de bienestar y a la igualdad de recursos; traducción al español: Virtud soberana. La teoría y la práctica de la igualdad, Barcelona, Paidós, 2003.

[15] Artículo 61 de la ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018.

[16] Artículo 63 de la ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018.

[17] Artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, pacto San José de Costa Rica.

[18] Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 194, y Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 144.)

[19] Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 206.

[20] Artículo 22 de la Constitución dominicana del 13 de junio del 2015.

[21] Artículo 23 de la ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018.

[22] Dahl, Robert. La democracia. Editorial Planeta S.A., traducción Fernando Vallespín, pág. 56

[23] Bobbio, Norberto, El futuro de la democracia. Fondo de Cultura Económica, México D. F., 1986.1986, pág. 24.

[24] Artículo 262 del Código Procesal Penal, dominicano modificado por la ley No. 10-15 que introduce modificaciones a la Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. G. O. No. 10791 del 10 de febrero de 2015.

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