Autor:
Raykeny
de Jesús Rodríguez Rosario[1]
Sumario:
Introducción. I. Ética y democracia. II. Ética y función judicial. III.
Honestidad. IV. Transparencia. V. Marco normativo. VI. Independencia e
imparcialidad. VII. La Honestidad y la transparencia un punto de partida hacia
una tutela judicial efectiva. Conclusiones. Bibliografía.
Introducción.
El siguiente trabajo tiene por objeto analizar dos principios que se encuentran inmersos en el ordenamiento jurídico dominicano, a saber; la honestidad y la transparencia en el ejercicio propiamente de la función judicial, se podrá observar el por qué dichos principios son tan importantes partiendo del principio democrático, y su valor esencial para un mejor Estado de Derecho, el estudio estará integrado de siete capítulos en los cuales se desarrollarán los siguientes tópicos, I. Ética y democracia. II. Ética y función judicial. III. Honestidad. IV. Transparencia. V. Marco normativo. VI. Independencia e imparcialidad. VII. La Honestidad y la transparencia un punto de partida hacia una tutela judicial efectiva. Y por último, se establecerá una breve conclusión sobre el estudio.
I.
Ética
y democracia.
El
Estado dominicano es propiamente de acuerdo a las disposiciones del artículo 7
de la Constitución un Estado Social y Democrático de Derecho, disponiendo dicho
texto que: “La República Dominicana es un Estado
Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria,
fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el
trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes
públicos.” De dicha cláusula constitucional se colige la
instauración de un modelo político, orientado hacia la realización o
efectivización de la justicia, la configuración de un catálogo de derechos o
libertades fundamentales, así como una serie de mecanismos de garantías
institucionales, para la protección efectiva de dichos derechos fundamentales.
La
justicia en consecuencia es un elemento esencial del Estado de Derecho, porque
procura la satisfacción de los derechos fundamentales, bajo este escenario la
justicia tendría tres dimensiones propiamente, la justicia como un valor
constitucional, en este orden se puede vislumbrar en el preámbulo de la
Constitución dominicana del 2015, por otra parte la justicia se puede
distinguir como un elemento de un sistema político instaurado, en este escenario
es vista, como un principio constitucional (arts. 7, 8, 39, 40.15, 69.1 de la Constitución
dominicana), y por último la justicia vista como un mecanismo
institucional para garantizar de forma efectiva los derechos fundamentales de
las personas (arts.
69, 149, 184) en el que se designará como jurisdicción.
Se
podrá observar que en las tres dimensiones, en las que la justicia puede
desentrañarse, se precisa de la instauración de un sistema de principio y
valores que orienten la actividad judicial, en consecuencia, vista la justicia
como sistema político, es decir, como diseño del sistema democrático en la concepción
Montesquiana de la división de los Poderes del Estado, precisará de unos
fundamentos meta-jurídicos. Por otra parte, si se visualiza la justicia como un principio
jurídico (norma jurídica) en el
sentido de que tendrá aplicabilidad a casos concretos, también en ese terreno
habrá que integrar el principio justicia de una serie de valores y principios
integradores, y por último si la justicia es observada desde la perspectiva de
sistema institucional, entiéndase como una serie de elementos conformados e
instaurados para la aplicación de la ley y la administración de la justicia, en
este plano entonces la justicia también y quizás con más acentuación, precisará
de un sistema más concreto y elaborado de principios y valores que dirijan,
orienten, y faciliten la administración de justicia y la aplicación de la
justicia en una sociedad democrática.
La justicia como sistema está marcada con unos rasgos
enteramente ontológicos, por lo que dicho sistema estará integrado por un
componente axiológico por antonomasia, antes de abordar dichos rasgos, ha de
precisarse algún tipo de conceptualización en torno a la ética, de acuerdo con
En el mismo sentido la RAE defina la ética como “ética.
(Del lat. ethĭca, y este del gr. ἠθική). 1. f. Conjunto de normas morales que
rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida”.[2]
La ética de acuerdo con la RAE tiene un contenido
esencialmente aplicado a las personas, ya que el termino ética no puede
trascender a objetos o cosas, sino sencillamente a los seres humanos, esto se
produce por la capacidad de razonar y el elemento volitivo que caracterizan a
las personas, el objeto de la ética en consecuencia es suministrar un sistema
de normas morales para dirigir o direccionar la conducta del hombre en
sociedad.
Una vez
precisado el concepto de ética, cabe destacar que es un valor esencial propio de
la democracia, ya que el elemento de representatividad implica en el
funcionario público, una labor éticamente correcta en el ejercicio de sus
funciones públicas. En el mismo orden, el funcionario público no electo de
forma democrática no escapa a esta obligación de actuar éticamente correcto, ya
que el valor de la ética está inmerso a lo largo de todo el orden jurídico
dominicano, como un rasgo meta-ético inserto en los valores y principios
constitucionales.
II.
Ética
y función judicial.
En
el apartado anterior se ha definido conceptualmente la ética, no obstante al
matiz de disciplina filosófica que tiene el término, no será aborda la ética en
dicho contexto, sino, más bien como un sistema de valores integrados por una
serie de principios en el cual se destacarán en el presente estudio
principalmente la honestidad y la transparencia desde la función judicial.
El
Poder Judicial dentro del marco constitucional, es uno de los tres poderes que
constituye el Estado de Derecho, cuyos integrantes principales los constituyen
los jueces, quienes están llamado a administrar justicia aplicando las normas
jurídicas contenidas en el ordenamiento jurídico. La función judicial implica,
pues, administrar justicia lo que se traduce en un ejercicio práctico y
argumentativo de parte del juez, la percepción que tenga dicho operador de una
determinada norma jurídica o de un conjunto de normas jurídicas estará
determinado en una gran medida del conjunto de valores ético-morales que coexistan
en el juez, aquí, la ética tiene un contenido subjetivo, ya que es parte del
propio juez y se va a evidencia propiamente en sus decisiones, lo que se
traducirá en buenas y malas decisiones de acuerdo al sistema de principios que integren al ordenamiento jurídico, y esto
es, porque si bien es cierto, que al momento del juez dirimir una controversia
determinada y aplicar valores éticos, estos pues, tienen un contenido subjetivo
propiamente. Sin embargo, ya dichos valores éticos estaban determinados
objetivamente por el ordenamiento jurídico, de donde se colige que los valores
éticos del juez tienen que ser intrínsecamente los que integran el orden
jurídico.
Los
principios éticos, en los términos anteriormente abordados, fungen como
principios orientadores para la sana y buena administración de justicia, y por
otro lado funcionan como límites a la propia función judicial, ya que como se
podrá observar en el apartado VII, los principios éticos forman parte de la
tutela judicial efectiva y del debido proceso. Volviendo al punto principal,
fungen como principios orientadores, en la medida de que su aplicación van a
orientar al juez para realizar una correcta administración de justicia, es
decir, una justicia de equidad, de esta manera, fungen como límites en el
sentido de que la transgresión a un principio ético previamente determinado en
el ordenamiento jurídico, provocaría la anulación de la decisión emitida por el
juez, a través de los recursos jurisdiccionales previstos en el ordenamiento
jurídico.
III.
Honestidad.
Antes
de abordar propiamente todo lo que concierne a la honestidad en el ámbito de la
administración de justicia, se determinaran algunas precisiones conceptuales,
sobre dicha terminología, al efecto la RAE define la honestidad como: “La
honestidad, del término latino honestĭtas, es la cualidad de honesto. Por lo
tanto, la palabra hace referencia a aquel que es decente, decoroso, recatado,
pudoroso, razonable, justo, probo, recto u honrado”.[3]
De
acuerdo con López y Villapalos (1997): “La honestidad es
una virtud que conduce a que la persona honesta sea coherente con su vocación
de ser comunitario, sea confiable y creíble; no haga nada que perturbe la
convivencia porque su canon de conducta es el respeto”. (P.36)
Así
mismo, Zarete sostiene: “El concepto Honestidad
hace referencia a un valor propio de la naturaleza humana, sinónimo de verdad,
sinceridad y transparencia y va más allá de la concepción de no cometer actos
de hurto, ya que también está asociada a la preservación de los recursos con
los cuales se lleva a cabo una labor sean materiales o inmateriales, como por
ejemplo, el tiempo. Igualmente este autor considera que persona honesta es “una
persona íntegra, que en su vida no da cabida a la dualidad, la falsedad, o el
engaño”. (p.191)
A
diferencia de otros valores, la honestidad solo se aplica en las personas, ya
que como bien indica la RAE es una cualidad de ser una persona honesta,
asimismo, la honestidad se relaciona intrínsecamente con la integridad, ya que
son elementos característicos exigibles en todo ámbito laboral, público o
privado.
En
el marco del Código Iberoamericano de Ética Judicial, se precisa en el art. 79
que la honestidad fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y
contribuye al prestigio de la misma. La honestidad es en consecuencia un valor
esencial para la buena administración de justicia. Por otra parte, la
honestidad es recogida en dicho código de ética, como un valor relacionado con
la integridad, en el sentido de que el juez como un ente que administra
justicia debe ser honesto en todo su quehacer, lo que implicaría por una parte,
la no exhibición de riquezas injustificables de acuerdo a sus ingresos, y por
otra parte, la abstención de recibir cualquier tipo de beneficios con la
finalidad de dirimir una controversia judicial en uno u otro sentido, estos
beneficios pudiesen observarse en tres dimensiones pasado, presente y futuro.
La
honestidad, desde un punto de vista ontológico, implicaría un estado natural en
el juez, que lo dotaría de una conciencia individual en el ejercicio de su
función, lo que implica que cualquier acción que a su juicio colisiones con la
honestidad aunque provenga de factores externos debe de ser atendida con la
rigurosidad de lugar, esta apreciación o
sentido de la honestidad puede ir más allá incluso de lo previsto en el
ordenamiento jurídico, el juez está llamado a velar para que su conducta sea siempre honesta,
apegada a la ética, una conducta honesta implicará por consecuencia un sistema
de justicia confiable, creíble, justo, y transparente.
IV.
Transparencia.
La
transparencia es un valor que reviste de mucha importancia en la función
pública, no es menos exigente en el plano judicial donde tiene su mayor
expresión, previo a abordar, lo referente a dicho valor ha de hacerse algunas
precisiones en torno a su definición, de acuerdo con la RAE transparencia
designa: “Del
lat. mediev. transparens, -entis, part. pres. act. de transparere; literalmente
'aparecer a través de'”. En este mismo sentido
La
ley orgánica de la administración pública No. 247-12 en su artículo 12 define
el principio de transparencia como: “Principio
de transparencia. Las personas tienen el derecho de ser informados de manera
oportuna, amplia y veraz sobre la actividad administrativa y los resultados de
la gestión pública. En consecuencia, los entes públicos establecerán sistemas
que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información
sobre sus actividades, con el fin de que se pueda ejercer el control social
sobre la gestión pública. Cualquier administrado puede solicitar, de
conformidad con la ley, a los entes y órganos de la Administración Pública, la
información que desee sobre la actividad de éstos. Todos los entes y órganos de
la Administración Pública mantendrán permanentemente actualizadas y a
disposición de las personas, en las
unidades de información correspondientes, el esquema de su organización,
la de los órganos dependientes y la de los organismos autónomos que le están
adscritos, así como guías informativas sobre los procedimientos
administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de su
competencia”.
La
transparencia en el ejercicio de la función judicial, juega un papel de
importantísima relevancia para el fortalecimiento institucional, está claro que
un juez transparente debe de actuar de forma tal, que sus actuaciones sean
claras como un cristal, relucientes sin obscuridades, por lo tanto su ejercicio
responde a la noción de pulcritud. La transparencia está intrínsecamente relacionada
con dos elementos, a saber: el libre acceso a la información pública, y la
obligación de rendición de cuentas, estos elementos serán desarrollados a
continuación.
En
República Dominicana la ley 200-04 es la ley general de libre acceso a la
información pública, dicha ley en unos de sus considerandos dispone: “Considerando:
Que el derecho de acceso a la información gubernamental es una de las fuentes
de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa en tanto
permite a los ciudadanos analizar, juzgar y evaluar en forma completa los actos
de sus representantes, y estimula la transparencia en los actos del Gobierno y
de la Administración”. Dos
elementos se pueden inferir de dicho considerando, por un lado el acceso a la
información pública estimula la transparencia en los actos del gobierno, es
decir en las instituciones públicas propiamente, y por otro lado constituye un
fortalecimiento de la democracia representativa, en este tenor recordar que el
Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado que conforman las
democracias representativas, respondiendo al diseño institucional adoptado en
la Constitución dominicana.
Garantizar
que los usuarios del sistema de justicia puedan acceder a la información que
emana de los tribunales, y en consecuencia que se pueda acceder a las
decisiones emitidas por los jueces es un claro ejercicio del principio de
transparencia, en este orden de ideas de acuerdo con
En
estos tres ámbitos, a saber; institucional, jurisdiccional y administrativo. El
acceso a la información no debe de tener niveles de accesibilidad o de límites
en cuanto a la información requerida, esto es por las razones siguientes, el
plano institucional tener acceso a la información brinda de parte del órgano
judicial un panorama general de cómo funcionan o se aplican las políticas
institucionales orientadas al buen funcionamiento de la administración de
justicia, de tal forma que el ciudadano pueda cuestionar y evaluar los procesos
institucionales implementados y esto se va a traducir en una mejor gestión
institucional. Por otra parte el plano administrativo genera igual interés en
la información, ya que permite verificar como los jueces en particular y el
Poder Judicial en general administran justicia, lo que permite analizar elementos como la
accesibilidad a la justicia, la gratuidad de la justicia, justicia oportuna, o
justicia dilatoria.
Por
último, el acceso a la información en el plano jurisdiccional, reviste mucha
importancia, ya que esto permite verificar cómo fallan los jueces, el grado de
argumentación contenido en sus decisiones, el grado en el que un juez respeta
las normas y las garantías que proporcional el propio Estado de Derecho, el
apego del juez a los criterios jurisprudencias de órganos superiores tales como
la Suprema Corte de Justicia, o el apego del juez a los precedentes
constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional, lo que fortalece la
seguridad jurídica, en consecuencia, acceder a las decisiones emitidas por los
jueces es un claro ejercicio del principio de trasparencia y constituye un
elemento esencial para el fortalecimiento democrático e institucional.
Otro
elemento de la trasparencia es la rendición de cuenta, como se ha establecido
en el segundo párrafo del presente título, en el plano constitucional el
artículo 151 de la Constitución dominicana establece: “…1)
La ley establecerá el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de
jueces y funcionarios del Poder Judicial…”. En el mismo tenor, la ley No. 327-98
sobre la Carrera Judicial y su Reglamento de Aplicación, establecen un
sistema de evaluación de los jueces, con la finalidad de promoverlos en el
ejercicio de sus funciones, así como de aplicar medidas disciplinarias en el
caso opuesto, dicha rendición de cuentas contribuye al fortalecimiento
institucional del Poder Judicial.
La
ley anteriormente citada ha reconocido en el artículo 40 que el 7 de enero de
cada año es día del Poder Judicial, ocasión que es aprovechada por todos los
jueces dominicanos para rendir cuentas sobre el ejercicio de la función
jurisdiccional que se ha realizado con respecto al año anterior, este ejercicio
pues, responde al principio de transparencia, ya que permite visualizar,
verificar el desempeño jurisdiccional que ha tenido el Poder Judicial en su
conjunto y cada juez en particular.
La
ley orgánica de la administración pública No. 247-12 precisa en su artículo 12
que; “Principio de rendición de cuentas. El ejercicio de
toda autoridad o función administrativa supone la obligación de las autoridades
o funcionarios de la Administración Pública de rendir cuentas por su actuación
en los términos y condiciones que determine la ley”.
De lo anterior se infiere, que la rendición de cuenta no es solo un deber
institucional, sino, también una obligación jurídica, teniendo incluso
consecuencias jurídicas tales como la destitución del funcionario en caso de
omisión.
V.
Marco
normativo.
En
el marco normativo interno del ordenamiento jurídico dominicano, la honestidad
y la transparencia son dos principios reconocidos en las siguientes normas
jurídicas; en primer orden la ley 327-98 sobre carrera judicial recoge el
principio de honestidad en el artículo 57.1, al mismo tiempo lo recoge en los
arts. 24, 145 del reglamento de la misma ley.
Sin embargo estas normas no hacen mención al principio de transparencia
propiamente, no obstante se puede inferir el principio de transparencia de la
ley 41-08 sobre función pública el cual prevé este principio en los artículos
8.15, 44.10, 77.9, así como en los artículos 5, 11, 12.11 de la ley 247-12 ley
orgánica de la administración pública.
Por
otra parte el código de ética del Poder Judicial dominicano, recoge ambos
principios en los siguientes términos; “La reforma y
transformación Institucional se basa en criterios de legitimación, idoneidad,
honestidad y profesionalidad en la búsqueda de la excelencia. Es por eso que el
Poder Judicial establece políticas constantes de cambio, tales como: 1.
Administrar justicia con honestidad y transparencia para lograr una mayor
confianza en los usuarios del sistema…4. Salvaguardar eficazmente la
transparencia y la igualdad de trato en el contexto, interno y externo, de la
gestión Institucional”.
En
el mismo sentido, el código de ética, se refiere a la transparencia en los
siguientes términos: “Transparencia: Actuar de forma
diáfana, clara y pulcra. Implica una actuación de carácter público y accesible al
conocimiento de toda persona natural o jurídica garantizando que las
actuaciones estén acordes a la ética y la moral.”
Asimismo
el código antes citado, ha definido la honestidad como: “Honestidad:
Atributo que refleja el recto proceder del individuo que le permite actuar con
decencia, recato y pudor a. Los jueces y los servidores administrativos
judiciales deben comportarse de manera tal que ningún observador razonable
pueda entender que se aprovecha de forma ilegítima, irregular o incorrecta del
trabajo de los demás integrantes de la oficina judicial o administrativa. b.
Los jueces y los servidores administrativos judiciales deben adoptar las
medidas necesarias para evitar que pueda surgir cualquier duda razonable sobre
la legitimidad de sus ingresos y de su situación patrimonial. c. Los jueces y
servidores administrativos judiciales deben exhibir en su vida profesional y
privada una conducta coherente con los valores y principios éticos establecidos
en este código. d. Los jueces y servidores administrativos judiciales deben
responder con actuaciones que reflejen un manejo correcto de los recursos, sin
que surjan dudas de cohecho o despilfarro”.
En
el plano internacional, la República Dominicana es miembro de la cumbre
judicial Iberoamericana, la cual a su vez ha creado la Comisión de Ética
Judicial (CIEJ), con la incorporación del Código Iberoamericano de Ética Judicial, el cual regula los principios
de honestidad y transparencia, en el capítulo XIII, en los siguientes términos:
“CAPITULO
XIII Honestidad profesional
ART. 79.- La
honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de
los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma.
ART. 80.- El juez
tiene prohibido recibir beneficios al margen de los que por Derecho le
correspondan y utilizar abusivamente o apropiarse de los medios que se le
confíen para el cumplimiento de su función.
ART. 81.- El juez
debe comportarse de manera que ningún observador razonable pueda entender que
se aprovecha de manera ilegítima, irregular o incorrecta del trabajo de los
demás integrantes de la oficina judicial.
ART. 82.- El juez
debe adoptar las medidas necesarias para evitar que pueda surgir cualquier duda
razonable sobre la legitimidad de sus ingresos y de su situación patrimonial”.
Todo
este cuerpo normativo tanto en la esfera interna como internacional, ha procurado
la incorporación de una serie de principios y valores éticos, dirigidos a una
mejor administración de justicia procurando la excelencia en el quehacer
judicial y su legitimidad social, no es suficiente el reconocimiento
constitucional del Poder Judicial al mismo tiempo se precisa de esfuerzo
institucionales para que se reconozca socialmente dicha institución y la mejor
manera de lograrlo es, a través, de la aplicación de dichos principios, como un
deber de todo juez.
VI.
Independencia
e imparcialidad.
La
independencia y la imparcialidad son garantías constitucionales previstas en el
art. 69. 2 de la Constitución dominicana, su relación con la honestidad y la
transparencia es de innegable estrechez conceptual, y su importancia práctica
ha de ser de grandes observaciones en el plano jurisdiccional. Por otra parte
la Convención Americana de los Derechos Humanos en lo adelante (CADH) prevé
dichas garantías en el art. 8.1, en donde se regulan las garantías
jurisdiccionales. Como características esenciales de estas dos garantías, se
pueden precisar las siguientes:
a)
Independencia. La independencia judicial debe de ser
abordada desde dos planos, a saber; interna y externa. En este sentido todo
juez está en la obligación de administrar justicia con independencia de
organismos internos dentro del propio Poder Judicial, esto implica, que en las
decisiones emitidas por un juez no deben de influir opiniones de jueces
superiores, de los que se pueda extrapolar un interés personal en un caso
determinado, lo anterior se pudiese deber a obligaciones personales de un juez
con otro, lapso de amistad, deberes relacionados con su nombramiento, entre una
serie de situaciones que pudiesen generar una especie de compromiso personal
respecto de un juez inferior con otro superior, la transparencia y la
honestidad del juez objeto de dichas influencia juega un rol preponderante en
el desempeño de sus funciones jurisdiccional, ya que sucumbir a dicha
influencia implicaría, emitir una decisión apartándose de los principios que
integran el orden jurídico, y por consecuencia la decisión sería plenamente injusta.
Esto no implica que el juez no deba reconocer y aplicar los criterios
jurisprudenciales derivados tanto de la Suprema Corte de Justicia, así como,
del Tribunal Constitucional, sino más bien que dicha influencia interna se
limita a la injerencia que haga un juez u órgano superior con un interés
personal en que un caso se resuelva de una u otra manera.
La
influencia externa, por otra parte, implica las influencias derivadas de órganos o poderes
públicos externos al propio poder judicial, el juez por su parte está llamado a
resolver las cuestiones que se le plantean de acuerdo a tres elementos; las
proposiciones fácticas, las proposiciones jurídicas y las proposiciones
probatorias, aplicando en consecuencia los principios de los que dispone el
propio ordenamiento jurídico al efecto. La influencia externa pudiese ser más
peligrosa en gran medida que la interna, esto es en razón, de que externamente
los intereses afectados revisten mayor relevancia, por lo que las presiones,
amenazas, injerencias de órganos externos está a la luz del día, en este
contexto la Corte IDH ha precisado en
Sin
embargo, la influencia externa pude derivarse del pago o el recibimiento de
beneficios económicos o de otra naturaleza de parte del juez ajenos a lo que se
derivan de su salario propiamente de su función judicial, en dichos términos lo
prevé el art. 80 del Código iberoamericano de ética Judicial, en este terreno
los principio de honestidad y transparencia revisten capital importancia. En
este aspecto, se pondrá de relieve que tan arraigados están dichos principios
en la conciencia individual del juzgado, y si el juzgado tiene predisposición a
sucumbir a las dádivas o más bien a enfatizar su conducta con base a los
principios éticos recogidos en el ordenamiento jurídico.
Bajo
este tipo de influencias internas y externas, es claro que el juez al momento
de ejercer la función judicial, no actuará con la independencia exigida para
una correcta administración de justicia, por lo que el juez está llamado a
luchar contras dichas influencias, debe combatir dichos ataque contra el
sistema, y debe actuar en su foro interno apegado a dichos principios para que
sus decisiones gocen de la legitimidad requerida por la sociedad imperante.
b.
Imparcialidad. La
imparcialidad está intrincadamente relacionada con la independencia judicial
propiamente, ya que si un juez es dependiente de algún elemento interno o
externo como se señaló anteriormente, por consecuencia, no contara con los
niveles de imparcialidad exigibles. Dentro del plano de la imparcialidad, sin
embargo, se visualizan dos ámbitos de aplicación, a saber: ámbito subjetivo y
objetivo, en este sentido la
La
Corte IDH es precisa cuando aborda el elemento subjetivo que compone la
imparcialidad judicial, ya que el juez está en la obligación ética de juzgar
las causas sujetas a su conocimiento, de
una forma enteramente transparente, el ejercicio de la transparencia supone,
que el juez no tendrá ningún tipo de interés personal en la causa, sino que
deberá resolverla de acuerdo a lo que dispone el Derecho vigente con respecto a
los hechos susceptible de resolución judicial, está llamado entonces, a
administrar justicia apegado al derecho.
En
cuanto al elemento objetivo de la imparcialidad, la
Dicho
elemento objetivo tiene por característica, la influencia de factores externos
al juzgador para que este no sea imparcial, por ejemplo, amenazas o influencia
de órganos externos o internos, hacia el juez, lo que no le permitiría brindar
una correcta administración de justicia, el juez no debe sucumbir a dichas
influencias debe combatirlas, denunciarlas, defender el sistema en cuerpo y
alma.
Los
dos elementos analizados anteriormente, a su vez, proporcionan el desarrollo de
dos elementos más, a saber; elementos de forma y fondo en la administración de
justicia. La buena administración de justicia supone la observación de
elementos formales, lo que implica el respeto a la tutela judicial efectiva,
esto es un deber institucional de parte del Poder Judicial de suministrar los
mecanismos adecuados para que la ciudadanía puede acceder de forma adecuada a
los tribunales, para dormir sus controversias, esto implica un ejercicio
transparente en la labor judicial.
El
elemento de fondo implica la obligación de respetar y garantizar las libertades
y los derechos patrimoniales de las personas, esto se logra observando las
garantías mínimas para un debido proceso, que en el caso dominicano están
previstas en el art. 69 de la Constitución, por consecuencia la independencia y
la imparcialidad judicial están estrechamente relacionadas con los elementos de
forma y fondo de la administración de justicia.
La
independencia e imparcialidad judicial, está garantizada normativamente, por lo
que el orden jurídico proporciona herramientas para que una vez detectadas las
inferencias en estas garantías, las personas pueden efectivizarlas a través de
la figura de la recusación, no obstante es un ejercicio transparente y honesto
de parte del juzgador inhibirse al momento de identificarse algunos elementos
de parcialidad o dependencia en las causa sujetas a su resolución.
En
ámbito del derecho dominicano, las causas de recusación e inhibición están
previstas de forma general en el Código Procesal penal a partir de los
artículos 78 y siguientes, y el Código de Procedimiento civil a partir de los
artículos 378 y siguientes.
VII.
La
Honestidad y la transparencia un punto de partida hacia una tutela judicial
efectiva.
Vivir
en un Estado de Derecho implica la obligación por parte del Estado de respetar
y garantizar los derechos fundamentales, es por esta razón que la Constitución
dominicana prevé en el art. 69 que: “Tutela judicial
efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que
estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación…”.
La
Tudela judicial efectiva de acuerdo con
De
lo precisado por Guerrón se infieren dos elementos o componentes esenciales de
la tutela judicial efectiva, por un lado la facilidad de acceder a los
tribunales, o más bien acceso a la justicia, y por otra parte, una vez que se ha tenido acceso a la jurisdicción,
que en consecuencia la causa sea solucionada con respeto a las garantías
mínimas para un debido proceso, cuya consecuencia necesaria es la emisión de
una decisión fundada en derecho.
En
los mismos términos se refiere el TC dominicano en la sentencia TC/0339/14
cuando precisa que; “15.1. Ha sido juzgado por este tribunal
que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consignado en el
artículo 69 de la Constitución de la República, comprende –según palabras del
Tribunal Constitucional Español– un contenido complejo que incluye los
siguientes aspectos: el derecho de acceso a los tribunales; el derecho a
obtener una sentencia fundada en derecho; el derecho a la efectividad de las
resoluciones judiciales; y el derecho al recurso legalmente previsto”. (P.19)
Pese
a que el TC dominicano cita a su vez al Tribunal Constitucional Español, lo
importante es los rasgos característicos que integran la tutela judicial
efectiva, se puede observar que la tutela judicial efectiva se vislumbra como
la observancia de una serie de garantías procesales atribuibles propiamente a
los tribunales, está en las manos de los tribunales que se haga realidad o no,
así como lo estará en manos de jueces particulares, ya que como se ha precisado
a lo largo del
presente estudio, en la medida de que el juez aplique el sistema de valores,
que componen propiamente el orden jurídico en esa misma medida se obtendrá una
tutela judicial efectiva.
Del artículo 69 de la
Constitución dominicana se destacan una serie de garantías jurisdiccionales,
que convergen propiamente con la honestidad y la transparencia del juez, por un
lado se observa que el juez debe de ser independiente e imparcial, tal y como
se ha desarrollado en el capítulo VI del presente trabajo, el derecho a la
igualdad procesal y el derecho a defenderse (poder contradecir una hipótesis
contraria), y por último una justicia oportuna.
Como ya se han
desarrollado abiertamente los principios de independencia e imparcialidad en el
capítulo VI, se harán algunas precisiones en lo referente a las demás garantías
partiendo de la honestidad y la transparencia. Que un juez sea trasparente y
honesto en el ejercicio de su función jurisdiccional permitirá que las partes
en un proceso judicial puedan obrar en igualdad de condiciones, por
consecuencia el juez, no estaría imbuido de parcialidad hacia una de las partes
envueltas, garantizando pues las garantías constitucionalmente establecidas, un
juez que carezca de honestidad pudiese limitar el derecho de defensa formal y
material de una persona, y si conforma un tribunal colegiado (por varios
jueces) pudiese este juez deshonesto influir de forma inequitativa en la
decisión a tomar por los demás jueces, es decir influir para que se falle de
acuerdo a sus intereses personales.
En otro orden de
ideas, un juez que carezca de la transparencia debida, no resolverá las
controversias judiciales en el tiempo requerido puede dilatar las causas para
no fallar la causa, lo que operaría en detrimento de una u otra parte envueltas
en la causa, en el ejercicio de la transparencia el juez debe promover que las
cuestiones se diluciden oportunamente, lo propio es un claro ejercicio de la
transparencia judicial.
La inobservancia de
los principios éticos en sentido general, y propiamente los dos principios
desarrollados a lo largo del presente estudio, a saber; la honestidad y la
transparencia, pueden desembocar que dentro de un proceso judicial propiamente,
se pueda anular la decisión por inobservancia de dichos principios
meta-jurídicos, ya que su inobservancia afecta directamente el debido proceso y
sus garantías, por consecuencia el orden jurídico para garantizar o fortalecer
dicho sistema de valores ha previsto la garantía de recurrir dicha decisión
basándose en la obligación de respeto y garantía de los derechos.
En consecuencia que
un sistema de justicia garantice que sus jueces como operadores principales de
dicho sistema, sean trasparentes y honestos en el ejercicio de la función
judicial, promoverá una sana y buena administración de justicia y por
consecuencia una tutela judicial efectiva, lo propio conduce a resaltar las
características esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho como es
el caso dominicano.
Conclusiones.
Al finalizar el presente estudio, se han podido desarrollar una serie de rasgos y características inmersos en el sistema de valores que orientan la actividad judicial en República Dominicana, sobre esa comprensión del sistema de valores se enmarcaron dos principios exclusivamente, esto es sin desconocer la existencia de otros principios de igual relevancia, a saber; la honestidad y la transparencia, principios de vitalísima importancia para un buen desenvolvimiento de un Estado Social y Democrático de Derecho, su importancia, es tal, que su inobservancia afectaría directamente el buen desenvolvimiento de la actividad judicial, provocando por consecuencia la emisión de sentencias que en gran medida afectarían los intereses de personas de una forma desigual frente a las garantías que ha instituido el propio Estado, es importante destacar el hecho de que si un juez emite una decisión inobservando dichos principios éticos, relativos a la moral del juez, pues esta decisión pudiese ser avaluada nuevamente por tribunales superiores tales como las Cortes de Apelación y la S.C.J, así como de forma excepcional por el Tribunal Constitucional, pese a ello el juez debe de actuar en su ejercicio profesional apegado a los principios y valores éticos inmerso en el derecho interno e internacional todo en procura del fortalecimiento institucional y una sana y correcta administración de justicia.
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[1]
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Políticas por la Universidad Abierta Para
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[3] Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, edición 2014.