martes, 17 de noviembre de 2020

La honestidad y la transparencia valores esenciales en la administración de justicia en República Dominicana.

 

Autor:

Raykeny de Jesús Rodríguez Rosario[1]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sumario: Introducción. I. Ética y democracia. II. Ética y función judicial. III. Honestidad. IV. Transparencia. V. Marco normativo. VI. Independencia e imparcialidad. VII. La Honestidad y la transparencia un punto de partida hacia una tutela judicial efectiva. Conclusiones. Bibliografía.

 

Introducción.

    El siguiente trabajo tiene por objeto analizar dos principios que se encuentran inmersos en el ordenamiento jurídico dominicano, a saber; la honestidad y la transparencia en el ejercicio propiamente de la función judicial, se podrá observar el por qué dichos principios son tan importantes partiendo del principio democrático, y su valor esencial para un mejor Estado de Derecho, el estudio estará integrado de siete capítulos en los cuales se desarrollarán los siguientes tópicos, I. Ética y democracia. II. Ética y función judicial. III. Honestidad. IV. Transparencia. V. Marco normativo. VI. Independencia e imparcialidad. VII. La Honestidad y la transparencia un punto de partida hacia una tutela judicial efectiva. Y por último, se establecerá una breve conclusión sobre el estudio.

I.                   Ética y democracia.

El Estado dominicano es propiamente de acuerdo a las disposiciones del artículo 7 de la Constitución un Estado Social y Democrático de Derecho, disponiendo dicho texto que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.” De dicha cláusula constitucional se colige la instauración de un modelo político, orientado hacia la realización o efectivización de la justicia, la configuración de un catálogo de derechos o libertades fundamentales, así como una serie de mecanismos de garantías institucionales, para la protección efectiva de dichos derechos fundamentales.

La justicia en consecuencia es un elemento esencial del Estado de Derecho, porque procura la satisfacción de los derechos fundamentales, bajo este escenario la justicia tendría tres dimensiones propiamente, la justicia como un valor constitucional, en este orden se puede vislumbrar en el preámbulo de la Constitución dominicana del 2015, por otra parte la justicia se puede distinguir como un elemento de un sistema político instaurado, en este escenario es vista, como un principio constitucional (arts. 7, 8, 39, 40.15, 69.1 de la Constitución dominicana), y por último la justicia vista como un mecanismo institucional para garantizar de forma efectiva los derechos fundamentales de las personas (arts. 69, 149, 184) en el que se designará como jurisdicción.

Se podrá observar que en las tres dimensiones, en las que la justicia puede desentrañarse, se precisa de la instauración de un sistema de principio y valores que orienten la actividad judicial, en consecuencia, vista la justicia como sistema político, es decir, como diseño del sistema democrático en la concepción Montesquiana de la división de los Poderes del Estado, precisará de unos fundamentos meta-jurídicos. Por otra parte, si  se visualiza la justicia como un principio jurídico (norma jurídica) en el sentido de que tendrá aplicabilidad a casos concretos, también en ese terreno habrá que integrar el principio justicia de una serie de valores y principios integradores, y por último si la justicia es observada desde la perspectiva de sistema institucional, entiéndase como una serie de elementos conformados e instaurados para la aplicación de la ley y la administración de la justicia, en este plano entonces la justicia también y quizás con más acentuación, precisará de un sistema más concreto y elaborado de principios y valores que dirijan, orienten, y faciliten la administración de justicia y la aplicación de la justicia en una sociedad democrática.

La justicia como sistema está marcada con unos rasgos enteramente ontológicos, por lo que dicho sistema estará integrado por un componente axiológico por antonomasia, antes de abordar dichos rasgos, ha de precisarse algún tipo de conceptualización en torno a la ética, de acuerdo con (Zan, 2004) “Se entiende la ética como la ciencia o disciplina filosófica que lleva a cabo el análisis del lenguaje moral y que ha elaborado diferentes teorías y maneras de justificar o de fundamentar y de revisar críticamente las pretensiones de validez de los enunciados morales”. (P.19)

En el mismo sentido la RAE defina la ética como “ética. (Del lat. ethĭca, y este del gr. ἠθική). 1. f. Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida”.[2]

La ética de acuerdo con la RAE tiene un contenido esencialmente aplicado a las personas, ya que el termino ética no puede trascender a objetos o cosas, sino sencillamente a los seres humanos, esto se produce por la capacidad de razonar y el elemento volitivo que caracterizan a las personas, el objeto de la ética en consecuencia es suministrar un sistema de normas morales para dirigir o direccionar la conducta del hombre en sociedad.

 Una vez precisado el concepto de ética, cabe destacar que es un valor esencial propio de la democracia, ya que el elemento de representatividad implica en el funcionario público, una labor éticamente correcta en el ejercicio de sus funciones públicas. En el mismo orden, el funcionario público no electo de forma democrática no escapa a esta obligación de actuar éticamente correcto, ya que el valor de la ética está inmerso a lo largo de todo el orden jurídico dominicano, como un rasgo meta-ético inserto en los valores y principios constitucionales. 

 

II.                Ética y función judicial.

En el apartado anterior se ha definido conceptualmente la ética, no obstante al matiz de disciplina filosófica que tiene el término, no será aborda la ética en dicho contexto, sino, más bien como un sistema de valores integrados por una serie de principios en el cual se destacarán en el presente estudio principalmente la honestidad y la transparencia desde la función judicial.

El Poder Judicial dentro del marco constitucional, es uno de los tres poderes que constituye el Estado de Derecho, cuyos integrantes principales los constituyen los jueces, quienes están llamado a administrar justicia aplicando las normas jurídicas contenidas en el ordenamiento jurídico. La función judicial implica, pues, administrar justicia lo que se traduce en un ejercicio práctico y argumentativo de parte del juez, la percepción que tenga dicho operador de una determinada norma jurídica o de un conjunto de normas jurídicas estará determinado en una gran medida del conjunto de valores ético-morales que coexistan en el juez, aquí, la ética tiene un contenido subjetivo, ya que es parte del propio juez y se va a evidencia propiamente en sus decisiones, lo que se traducirá en buenas y malas decisiones de acuerdo al sistema de principios  que integren al ordenamiento jurídico, y esto es, porque si bien es cierto, que al momento del juez dirimir una controversia determinada y aplicar valores éticos, estos pues, tienen un contenido subjetivo propiamente. Sin embargo, ya dichos valores éticos estaban determinados objetivamente por el ordenamiento jurídico, de donde se colige que los valores éticos del juez tienen que ser intrínsecamente los que integran el orden jurídico.

Los principios éticos, en los términos anteriormente abordados, fungen como principios orientadores para la sana y buena administración de justicia, y por otro lado funcionan como límites a la propia función judicial, ya que como se podrá observar en el apartado VII, los principios éticos forman parte de la tutela judicial efectiva y del debido proceso. Volviendo al punto principal, fungen como principios orientadores, en la medida de que su aplicación van a orientar al juez para realizar una correcta administración de justicia, es decir, una justicia de equidad, de esta manera, fungen como límites en el sentido de que la transgresión a un principio ético previamente determinado en el ordenamiento jurídico, provocaría la anulación de la decisión emitida por el juez, a través de los recursos jurisdiccionales previstos en el ordenamiento jurídico.

III.             Honestidad.

Antes de abordar propiamente todo lo que concierne a la honestidad en el ámbito de la administración de justicia, se determinaran algunas precisiones conceptuales, sobre dicha terminología, al efecto la RAE define la honestidad como: “La honestidad, del término latino honestĭtas, es la cualidad de honesto. Por lo tanto, la palabra hace referencia a aquel que es decente, decoroso, recatado, pudoroso, razonable, justo, probo, recto u honrado”.[3]

De acuerdo con López y Villapalos (1997): “La honestidad es una virtud que conduce a que la persona honesta sea coherente con su vocación de ser comunitario, sea confiable y creíble; no haga nada que perturbe la convivencia porque su canon de conducta es el respeto”. (P.36)

Así mismo, Zarete sostiene: “El concepto Honestidad hace referencia a un valor propio de la naturaleza humana, sinónimo de verdad, sinceridad y transparencia y va más allá de la concepción de no cometer actos de hurto, ya que también está asociada a la preservación de los recursos con los cuales se lleva a cabo una labor sean materiales o inmateriales, como por ejemplo, el tiempo. Igualmente este autor considera que persona honesta es “una persona íntegra, que en su vida no da cabida a la dualidad, la falsedad, o el engaño”. (p.191)

A diferencia de otros valores, la honestidad solo se aplica en las personas, ya que como bien indica la RAE es una cualidad de ser una persona honesta, asimismo, la honestidad se relaciona intrínsecamente con la integridad, ya que son elementos característicos exigibles en todo ámbito laboral, público o privado.

En el marco del Código Iberoamericano de Ética Judicial, se precisa en el art. 79 que la honestidad fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma. La honestidad es en consecuencia un valor esencial para la buena administración de justicia. Por otra parte, la honestidad es recogida en dicho código de ética, como un valor relacionado con la integridad, en el sentido de que el juez como un ente que administra justicia debe ser honesto en todo su quehacer, lo que implicaría por una parte, la no exhibición de riquezas injustificables de acuerdo a sus ingresos, y por otra parte, la abstención de recibir cualquier tipo de beneficios con la finalidad de dirimir una controversia judicial en uno u otro sentido, estos beneficios pudiesen observarse en tres dimensiones pasado, presente y futuro.

La honestidad, desde un punto de vista ontológico, implicaría un estado natural en el juez, que lo dotaría de una conciencia individual en el ejercicio de su función, lo que implica que cualquier acción que a su juicio colisiones con la honestidad aunque provenga de factores externos debe de ser atendida con la rigurosidad de lugar, esta apreciación  o sentido de la honestidad puede ir más allá incluso de lo previsto en el ordenamiento jurídico, el juez está llamado a velar  para que su conducta sea siempre honesta, apegada a la ética, una conducta honesta implicará por consecuencia un sistema de justicia confiable, creíble, justo, y transparente.

 

IV.              Transparencia.

La transparencia es un valor que reviste de mucha importancia en la función pública, no es menos exigente en el plano judicial donde tiene su mayor expresión, previo a abordar, lo referente a dicho valor ha de hacerse algunas precisiones en torno a su definición, de acuerdo con la RAE transparencia designa: “Del lat. mediev. transparens, -entis, part. pres. act. de transparere; literalmente 'aparecer a través de'”. En este mismo sentido (Delpiazzo, 2005) establece: “El principio de transparencia implica que el actuar de la Administración se deje ver como a través de un cristal”. La idea conceptual de Delpiazzo es muy precisa, ha de entenderse que la labor del juez debe de ser tal, que no guarde ningún rasgo de oscuridad, por lo que el ejercicio de la labor judicial debe de ser claro como el agua.

La ley orgánica de la administración pública No. 247-12 en su artículo 12 define el principio de transparencia como: “Principio de transparencia. Las personas tienen el derecho de ser informados de manera oportuna, amplia y veraz sobre la actividad administrativa y los resultados de la gestión pública. En consecuencia, los entes públicos establecerán sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de que se pueda ejercer el control social sobre la gestión pública. Cualquier administrado puede solicitar, de conformidad con la ley, a los entes y órganos de la Administración Pública, la información que desee sobre la actividad de éstos. Todos los entes y órganos de la Administración Pública mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de las personas, en las  unidades de información correspondientes, el esquema de su organización, la de los órganos dependientes y la de los organismos autónomos que le están adscritos, así como guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de su competencia”.

La transparencia en el ejercicio de la función judicial, juega un papel de importantísima relevancia para el fortalecimiento institucional, está claro que un juez transparente debe de actuar de forma tal, que sus actuaciones sean claras como un cristal, relucientes sin obscuridades, por lo tanto su ejercicio responde a la noción de pulcritud. La transparencia está intrínsecamente relacionada con dos elementos, a saber: el libre acceso a la información pública, y la obligación de rendición de cuentas, estos elementos serán desarrollados a continuación.

En República Dominicana la ley 200-04 es la ley general de libre acceso a la información pública, dicha ley en unos de sus considerandos dispone: “Considerando: Que el derecho de acceso a la información gubernamental es una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa en tanto permite a los ciudadanos analizar, juzgar y evaluar en forma completa los actos de sus representantes, y estimula la transparencia en los actos del Gobierno y de la Administración”.  Dos elementos se pueden inferir de dicho considerando, por un lado el acceso a la información pública estimula la transparencia en los actos del gobierno, es decir en las instituciones públicas propiamente, y por otro lado constituye un fortalecimiento de la democracia representativa, en este tenor recordar que el Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado que conforman las democracias representativas, respondiendo al diseño institucional adoptado en la Constitución dominicana.

Garantizar que los usuarios del sistema de justicia puedan acceder a la información que emana de los tribunales, y en consecuencia que se pueda acceder a las decisiones emitidas por los jueces es un claro ejercicio del principio de transparencia, en este orden de ideas de acuerdo con (Villaescusa, 2015): “La información que se genera, procesa y almacena en el ámbito judicial pude dividirse en tres rubros esenciales: institucional, jurisdiccional y administrativa” (P.17)

En estos tres ámbitos, a saber; institucional, jurisdiccional y administrativo. El acceso a la información no debe de tener niveles de accesibilidad o de límites en cuanto a la información requerida, esto es por las razones siguientes, el plano institucional tener acceso a la información brinda de parte del órgano judicial un panorama general de cómo funcionan o se aplican las políticas institucionales orientadas al buen funcionamiento de la administración de justicia, de tal forma que el ciudadano pueda cuestionar y evaluar los procesos institucionales implementados y esto se va a traducir en una mejor gestión institucional. Por otra parte el plano administrativo genera igual interés en la información, ya que permite verificar como los jueces en particular y el Poder Judicial en general administran justicia,  lo que permite analizar elementos como la accesibilidad a la justicia, la gratuidad de la justicia, justicia oportuna, o justicia dilatoria.

Por último, el acceso a la información en el plano jurisdiccional, reviste mucha importancia, ya que esto permite verificar cómo fallan los jueces, el grado de argumentación contenido en sus decisiones, el grado en el que un juez respeta las normas y las garantías que proporcional el propio Estado de Derecho, el apego del juez a los criterios jurisprudencias de órganos superiores tales como la Suprema Corte de Justicia, o el apego del juez a los precedentes constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional, lo que fortalece la seguridad jurídica, en consecuencia, acceder a las decisiones emitidas por los jueces es un claro ejercicio del principio de trasparencia y constituye un elemento esencial para el fortalecimiento democrático e institucional. 

Otro elemento de la trasparencia es la rendición de cuenta, como se ha establecido en el segundo párrafo del presente título, en el plano constitucional el artículo 151 de la Constitución dominicana establece: “…1) La ley establecerá el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de jueces y funcionarios del Poder Judicial…”. En el mismo tenor, la ley No. 327-98 sobre la Carrera Judicial y su Reglamento de Aplicación, establecen un sistema de evaluación de los jueces, con la finalidad de promoverlos en el ejercicio de sus funciones, así como de aplicar medidas disciplinarias en el caso opuesto, dicha rendición de cuentas contribuye al fortalecimiento institucional del Poder Judicial.

La ley anteriormente citada ha reconocido en el artículo 40 que el 7 de enero de cada año es día del Poder Judicial, ocasión que es aprovechada por todos los jueces dominicanos para rendir cuentas sobre el ejercicio de la función jurisdiccional que se ha realizado con respecto al año anterior, este ejercicio pues, responde al principio de transparencia, ya que permite visualizar, verificar el desempeño jurisdiccional que ha tenido el Poder Judicial en su conjunto y cada juez en particular.

La ley orgánica de la administración pública No. 247-12 precisa en su artículo 12 que; “Principio de rendición de cuentas. El ejercicio de toda autoridad o función administrativa supone la obligación de las autoridades o funcionarios de la Administración Pública de rendir cuentas por su actuación en los términos y condiciones que determine la ley”. De lo anterior se infiere, que la rendición de cuenta no es solo un deber institucional, sino, también una obligación jurídica, teniendo incluso consecuencias jurídicas tales como la destitución del funcionario en caso de omisión.

V.                Marco normativo.

En el marco normativo interno del ordenamiento jurídico dominicano, la honestidad y la transparencia son dos principios reconocidos en las siguientes normas jurídicas; en primer orden la ley 327-98 sobre carrera judicial recoge el principio de honestidad en el artículo 57.1, al mismo tiempo lo recoge en los arts. 24, 145 del reglamento de la misma ley.  Sin embargo estas normas no hacen mención al principio de transparencia propiamente, no obstante se puede inferir el principio de transparencia de la ley 41-08 sobre función pública el cual prevé este principio en los artículos 8.15, 44.10, 77.9, así como en los artículos 5, 11, 12.11 de la ley 247-12 ley orgánica de la administración pública.

Por otra parte el código de ética del Poder Judicial dominicano, recoge ambos principios en los siguientes términos; “La reforma y transformación Institucional se basa en criterios de legitimación, idoneidad, honestidad y profesionalidad en la búsqueda de la excelencia. Es por eso que el Poder Judicial establece políticas constantes de cambio, tales como: 1. Administrar justicia con honestidad y transparencia para lograr una mayor confianza en los usuarios del sistema…4. Salvaguardar eficazmente la transparencia y la igualdad de trato en el contexto, interno y externo, de la gestión Institucional”.

En el mismo sentido, el código de ética, se refiere a la transparencia en los siguientes términos: “Transparencia: Actuar de forma diáfana, clara y pulcra. Implica una actuación de carácter público y accesible al conocimiento de toda persona natural o jurídica garantizando que las actuaciones estén acordes a la ética y la moral.”

Asimismo el código antes citado, ha definido la honestidad como: “Honestidad: Atributo que refleja el recto proceder del individuo que le permite actuar con decencia, recato y pudor a. Los jueces y los servidores administrativos judiciales deben comportarse de manera tal que ningún observador razonable pueda entender que se aprovecha de forma ilegítima, irregular o incorrecta del trabajo de los demás integrantes de la oficina judicial o administrativa. b. Los jueces y los servidores administrativos judiciales deben adoptar las medidas necesarias para evitar que pueda surgir cualquier duda razonable sobre la legitimidad de sus ingresos y de su situación patrimonial. c. Los jueces y servidores administrativos judiciales deben exhibir en su vida profesional y privada una conducta coherente con los valores y principios éticos establecidos en este código. d. Los jueces y servidores administrativos judiciales deben responder con actuaciones que reflejen un manejo correcto de los recursos, sin que surjan dudas de cohecho o despilfarro”.

En el plano internacional, la República Dominicana es miembro de la cumbre judicial Iberoamericana, la cual a su vez ha creado la Comisión de Ética Judicial (CIEJ), con la incorporación del Código Iberoamericano de  Ética Judicial, el cual regula los principios de honestidad y transparencia, en el capítulo XIII, en los siguientes términos:

“CAPITULO XIII  Honestidad profesional

ART. 79.- La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma.

ART. 80.- El juez tiene prohibido recibir beneficios al margen de los que por Derecho le correspondan y utilizar abusivamente o apropiarse de los medios que se le confíen para el cumplimiento de su función.

ART. 81.- El juez debe comportarse de manera que ningún observador razonable pueda entender que se aprovecha de manera ilegítima, irregular o incorrecta del trabajo de los demás integrantes de la oficina judicial.

ART. 82.- El juez debe adoptar las medidas necesarias para evitar que pueda surgir cualquier duda razonable sobre la legitimidad de sus ingresos y de su situación patrimonial”.

Todo este cuerpo normativo tanto en la esfera interna como internacional, ha procurado la incorporación de una serie de principios y valores éticos, dirigidos a una mejor administración de justicia procurando la excelencia en el quehacer judicial y su legitimidad social, no es suficiente el reconocimiento constitucional del Poder Judicial al mismo tiempo se precisa de esfuerzo institucionales para que se reconozca socialmente dicha institución y la mejor manera de lograrlo es, a través, de la aplicación de dichos principios, como un deber de todo juez.

VI.             Independencia e imparcialidad.

La independencia y la imparcialidad son  garantías constitucionales previstas en el art. 69. 2 de la Constitución dominicana, su relación con la honestidad y la transparencia es de innegable estrechez conceptual, y su importancia práctica ha de ser de grandes observaciones en el plano jurisdiccional. Por otra parte la Convención Americana de los Derechos Humanos en lo adelante (CADH) prevé dichas garantías en el art. 8.1, en donde se regulan las garantías jurisdiccionales. Como características esenciales de estas dos garantías, se pueden precisar las siguientes:

a) Independencia. La independencia judicial debe de ser abordada desde dos planos, a saber; interna y externa. En este sentido todo juez está en la obligación de administrar justicia con independencia de organismos internos dentro del propio Poder Judicial, esto implica, que en las decisiones emitidas por un juez no deben de influir opiniones de jueces superiores, de los que se pueda extrapolar un interés personal en un caso determinado, lo anterior se pudiese deber a obligaciones personales de un juez con otro, lapso de amistad, deberes relacionados con su nombramiento, entre una serie de situaciones que pudiesen generar una especie de compromiso personal respecto de un juez inferior con otro superior, la transparencia y la honestidad del juez objeto de dichas influencia juega un rol preponderante en el desempeño de sus funciones jurisdiccional, ya que sucumbir a dicha influencia implicaría, emitir una decisión apartándose de los principios que integran el orden jurídico, y por consecuencia la decisión sería plenamente injusta. Esto no implica que el juez no deba reconocer y aplicar los criterios jurisprudenciales derivados tanto de la Suprema Corte de Justicia, así como, del Tribunal Constitucional, sino más bien que dicha influencia interna se limita a la injerencia que haga un juez u órgano superior con un interés personal en que un caso se resuelva de una u otra manera.

La influencia externa, por otra parte, implica  las influencias derivadas de órganos o poderes públicos externos al propio poder judicial, el juez por su parte está llamado a resolver las cuestiones que se le plantean de acuerdo a tres elementos; las proposiciones fácticas, las proposiciones jurídicas y las proposiciones probatorias, aplicando en consecuencia los principios de los que dispone el propio ordenamiento jurídico al efecto. La influencia externa pudiese ser más peligrosa en gran medida que la interna, esto es en razón, de que externamente los intereses afectados revisten mayor relevancia, por lo que las presiones, amenazas, injerencias de órganos externos está a la luz del día, en este contexto la Corte IDH ha precisado en ( Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela): “basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”. Párr.100

Sin embargo, la influencia externa pude derivarse del pago o el recibimiento de beneficios económicos o de otra naturaleza de parte del juez ajenos a lo que se derivan de su salario propiamente de su función judicial, en dichos términos lo prevé el art. 80 del Código iberoamericano de ética Judicial, en este terreno los principio de honestidad y transparencia revisten capital importancia. En este aspecto, se pondrá de relieve que tan arraigados están dichos principios en la conciencia individual del juzgado, y si el juzgado tiene predisposición a sucumbir a las dádivas o más bien a enfatizar su conducta con base a los principios éticos recogidos en el ordenamiento jurídico.

Bajo este tipo de influencias internas y externas, es claro que el juez al momento de ejercer la función judicial, no actuará con la independencia exigida para una correcta administración de justicia, por lo que el juez está llamado a luchar contras dichas influencias, debe combatir dichos ataque contra el sistema, y debe actuar en su foro interno apegado a dichos principios para que sus decisiones gocen de la legitimidad requerida por la sociedad imperante.

b. Imparcialidad.  La imparcialidad está intrincadamente relacionada con la independencia judicial propiamente, ya que si un juez es dependiente de algún elemento interno o externo como se señaló anteriormente, por consecuencia, no contara con los niveles de imparcialidad exigibles. Dentro del plano de la imparcialidad, sin embargo, se visualizan dos ámbitos de aplicación, a saber: ámbito subjetivo y objetivo, en este sentido la (Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica) sostuvo que: “el juez que interviene en una contienda particular se aproxima a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio personal”. Párr. 171

La Corte IDH es precisa cuando aborda el elemento subjetivo que compone la imparcialidad judicial, ya que el juez está en la obligación ética de juzgar las causas sujetas  a su conocimiento, de una forma enteramente transparente, el ejercicio de la transparencia supone, que el juez no tendrá ningún tipo de interés personal en la causa, sino que deberá resolverla de acuerdo a lo que dispone el Derecho vigente con respecto a los hechos susceptible de resolución judicial, está llamado entonces, a administrar justicia apegado al derecho.

En cuanto al elemento objetivo de la imparcialidad, la (Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica) ha sostenido que: “la imparcialidad objetiva se prueba ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad”. (Párr. 171)

Dicho elemento objetivo tiene por característica, la influencia de factores externos al juzgador para que este no sea imparcial, por ejemplo, amenazas o influencia de órganos externos o internos, hacia el juez, lo que no le permitiría brindar una correcta administración de justicia, el juez no debe sucumbir a dichas influencias debe combatirlas, denunciarlas, defender el sistema en cuerpo y alma.

Los dos elementos analizados anteriormente, a su vez, proporcionan el desarrollo de dos elementos más, a saber; elementos de forma y fondo en la administración de justicia. La buena administración de justicia supone la observación de elementos formales, lo que implica el respeto a la tutela judicial efectiva, esto es un deber institucional de parte del Poder Judicial de suministrar los mecanismos adecuados para que la ciudadanía puede acceder de forma adecuada a los tribunales, para dormir sus controversias, esto implica un ejercicio transparente en la labor judicial.

 

El elemento de fondo implica la obligación de respetar y garantizar las libertades y los derechos patrimoniales de las personas, esto se logra observando las garantías mínimas para un debido proceso, que en el caso dominicano están previstas en el art. 69 de la Constitución, por consecuencia la independencia y la imparcialidad judicial están estrechamente relacionadas con los elementos de forma y fondo de la administración de justicia. 

La independencia e imparcialidad judicial, está garantizada normativamente, por lo que el orden jurídico proporciona herramientas para que una vez detectadas las inferencias en estas garantías, las personas pueden efectivizarlas a través de la figura de la recusación, no obstante es un ejercicio transparente y honesto de parte del juzgador inhibirse al momento de identificarse algunos elementos de parcialidad o dependencia en las causa sujetas a  su resolución.

En ámbito del derecho dominicano, las causas de recusación e inhibición están previstas de forma general en el Código Procesal penal a partir de los artículos 78 y siguientes, y el Código de Procedimiento civil a partir de los artículos 378 y siguientes.

VII.          La Honestidad y la transparencia un punto de partida hacia una tutela judicial efectiva.

Vivir en un Estado de Derecho implica la obligación por parte del Estado de respetar y garantizar los derechos fundamentales, es por esta razón que la Constitución dominicana prevé en el art. 69 que: “Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial  efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación…”.

La Tudela judicial efectiva de acuerdo con (Guerrón): “se define como aquella que tiene toda persona de acudir a los órganos de jurisdicción, para que a través de los debidos causes procesales y con unas garantías mínimas se obtenga una decisión fundada en derecho sobre las pretensiones propuestas”. (P. 44)

De lo precisado por Guerrón se infieren dos elementos o componentes esenciales de la tutela judicial efectiva, por un lado la facilidad de acceder a los tribunales, o más bien acceso a la justicia, y por otra parte,  una vez que se ha tenido acceso a la jurisdicción, que en consecuencia la causa sea solucionada con respeto a las garantías mínimas para un debido proceso, cuya consecuencia necesaria es la emisión de una decisión fundada en derecho.

En los mismos términos se refiere el TC dominicano en la sentencia TC/0339/14 cuando precisa que; “15.1. Ha sido juzgado por este tribunal que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consignado en el artículo 69 de la Constitución de la República, comprende –según palabras del Tribunal Constitucional Español– un contenido complejo que incluye los siguientes aspectos: el derecho de acceso a los tribunales; el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho; el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales; y el derecho al recurso legalmente previsto”. (P.19)

Pese a que el TC dominicano cita a su vez al Tribunal Constitucional Español, lo importante es los rasgos característicos que integran la tutela judicial efectiva, se puede observar que la tutela judicial efectiva se vislumbra como la observancia de una serie de garantías procesales atribuibles propiamente a los tribunales, está en las manos de los tribunales que se haga realidad o no, así como lo estará en manos de jueces particulares, ya que como se ha precisado  a lo largo del presente estudio, en la medida de que el juez aplique el sistema de valores, que componen propiamente el orden jurídico en esa misma medida se obtendrá una tutela judicial efectiva.

Del artículo 69 de la Constitución dominicana se destacan una serie de garantías jurisdiccionales, que convergen propiamente con la honestidad y la transparencia del juez, por un lado se observa que el juez debe de ser independiente e imparcial, tal y como se ha desarrollado en el capítulo VI del presente trabajo, el derecho a la igualdad procesal y el derecho a defenderse (poder contradecir una hipótesis contraria), y por último una justicia oportuna.

Como ya se han desarrollado abiertamente los principios de independencia e imparcialidad en el capítulo VI, se harán algunas precisiones en lo referente a las demás garantías partiendo de la honestidad y la transparencia. Que un juez sea trasparente y honesto en el ejercicio de su función jurisdiccional permitirá que las partes en un proceso judicial puedan obrar en igualdad de condiciones, por consecuencia el juez, no estaría imbuido de parcialidad hacia una de las partes envueltas, garantizando pues las garantías constitucionalmente establecidas, un juez que carezca de honestidad pudiese limitar el derecho de defensa formal y material de una persona, y si conforma un tribunal colegiado (por varios jueces) pudiese este juez deshonesto influir de forma inequitativa en la decisión a tomar por los demás jueces, es decir influir para que se falle de acuerdo a sus intereses personales.

En otro orden de ideas, un juez que carezca de la transparencia debida, no resolverá las controversias judiciales en el tiempo requerido puede dilatar las causas para no fallar la causa, lo que operaría en detrimento de una u otra parte envueltas en la causa, en el ejercicio de la transparencia el juez debe promover que las cuestiones se diluciden oportunamente, lo propio es un claro ejercicio de la transparencia judicial.

La inobservancia de los principios éticos en sentido general, y propiamente los dos principios desarrollados a lo largo del presente estudio, a saber; la honestidad y la transparencia, pueden desembocar que dentro de un proceso judicial propiamente, se pueda anular la decisión por inobservancia de dichos principios meta-jurídicos, ya que su inobservancia afecta directamente el debido proceso y sus garantías, por consecuencia el orden jurídico para garantizar o fortalecer dicho sistema de valores ha previsto la garantía de recurrir dicha decisión basándose en la obligación de respeto y garantía de los derechos.

En consecuencia que un sistema de justicia garantice que sus jueces como operadores principales de dicho sistema, sean trasparentes y honestos en el ejercicio de la función judicial, promoverá una sana y buena administración de justicia y por consecuencia una tutela judicial efectiva, lo propio conduce a resaltar las características esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho como es el caso dominicano. 

Conclusiones.

    Al finalizar el presente estudio, se han podido desarrollar una serie de rasgos y características inmersos en el sistema de valores que orientan la actividad judicial en República Dominicana, sobre esa comprensión del sistema de valores se enmarcaron dos principios exclusivamente, esto es sin desconocer la existencia de otros principios de igual relevancia, a saber; la honestidad y la transparencia, principios de vitalísima importancia para un buen desenvolvimiento de un Estado Social y Democrático de Derecho, su importancia, es tal, que su inobservancia afectaría directamente el buen desenvolvimiento de la actividad judicial, provocando por consecuencia la emisión de sentencias que en gran medida afectarían los intereses de personas de una forma desigual frente a las garantías que ha instituido el propio Estado, es importante destacar el hecho de que si un juez emite una decisión inobservando dichos principios éticos, relativos a la moral del juez, pues esta decisión pudiese ser avaluada nuevamente por tribunales superiores tales como las Cortes de Apelación y la S.C.J, así como de forma excepcional por el Tribunal Constitucional, pese a ello el juez debe de actuar en su ejercicio profesional apegado a los principios y valores éticos inmerso en el derecho interno e internacional todo en procura del fortalecimiento institucional y una sana y correcta administración de justicia. 

Bibliografía

Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela (Corte IDH.).

Código de comportamiento Ético del Poder Judicial de la República Dominicana.

Código Iberoamericano de Ética Judicial, reformado el 2 de abril del 2014

Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.

Código Procesal Penal de la República Dominicana.

Convención Americana de los Derechos Humanos.

Constitución de la República Dominicana del año 2015.

Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros. (Corte Interamericanade Derechos Humanos).

Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Delpiazzo, C. E. (2005). Transparencia en la contratación administrativa. FCU, 1 edición.

Guerrón, J. C. (s.f.). Derecho Procesal Administrativo Ecuatoriano.

Ley 327-98 sobre carrera judicial.

Ley 41-08 sobre función pública.

Ley 247-12 ley orgánica de la administración pública.

Sentencia TC/0339/14 del Tribunal Constitucional dominicano.

Villaescusa, R. R. (2015). Independencia e imparcialidad,transparencia y rendición de cuentas: reflexiones desde el ámbito de la justicia. alegatos, No.91., 17.

Zan, J. d. (2004). La ética, los derechos y la justicia. Montevideo: KONRAD - ADENAUER - STIFTUNG E.V.

 Zarate, I. 2003. Valores, civismo familia y sociedad. Guanajuato, México: San Martín Domínguez Editores S.C.

 

López, A., & Villapalos, G. (1997). El libro de los valores. Barcelona, España: Editorial Planeta S.A.



[1] Licenciado en Ciencias Jurídicas y Políticas por la Universidad Abierta Para Adultos UAPA (2014), Magister en Derecho Penal y Procesal Penal Contemporáneo por la Universidad Abierta Para Adultos UAPA (2019).

[2] Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, edición 2014.

[3] Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, edición 2014.

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La participación política como instrumento para elevar la democracia en República Dominicana.

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